Boletines/Tornquist
Resolución Nº 14/18
Tornquist, 19/06/2018
Visto
La preocupación expresada por los farmacéuticos de nuestro distrito y el Colegio de Farmacéuticos ante la posibilidad de la instalación de la cadena Farmacity S.A, vulnerando la Ley Provincial 10.606, y;
Considerando
Que la circulación y venta de medicamentos es una cuestión de salud pública;
Que la Ley Provincial 10.606 establece las condiciones, características y requisitos que debe tener una farmacia y reglamenta la distribución racional de las mismas de acuerdo a índices geográficos y demográficos, considerándolas un servicio público;
Que estas cadenas multirubro con licencia para la venta de medicamentos alteran las condiciones del mercado y vulneran no sólo el rubro farmacéutico sino también rubros como perfumerías, pañaleras, entre otros;
Que en año 2012 esta cadena de farmacia comenzó una contienda judicial con la intención de romper los parámetros que establece la mencionada ley para instalar una farmacia. La vulneración de la ley se daba en tres aspectos:
Que esta acción judicial fue rechazada por la justicia en primera, segunda y última instancia;
Que frente a perder en tres instancias y denegado el recurso federal por encontrarse en juego la salubridad pública, materia no delegada al Gobierno Nacional, reservada y propia de los Estados Locales; Farmacity interpone queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún pendiente de resolución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Manifiéstese la preocupación ante el intento del grupo inversor Pegasus, propietario de Farmacity, de vulnerar los derechos y deberes concedidos en la Ley N° 10.606.
ARTICULO 2°: Envíese copia al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal, al Intendente Municipal Don Sergio Bordoni y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Remítase copia al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y a los farmacéuticos del distrito.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-