Boletines/Mercedes
Resolución Nº 41/2024
Mercedes, 27/02/2024
Visto
Expediente N° 1830/2023 caratulado: “Coordinación de Ingresos Públicos s/rectificación de datos y pagos de tasas municipales” y Expediente adjunto Nº 2796/2023 Caratulado “Correo Oficial de la República Argentina s/Descargo”; y,
Considerando
Que a fojas 39/46 se presenta la Sra. Sandra Scardillo en su carácter de apoderada del Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 329/2023 de fecha 30 de Octubre de 2023 obrante a fojas 31/37, impugnando la misma, sosteniendo la improcedencia de exigirle la habilitación municipal y requerirle la declaración, liquidación y pago de presuntas tasas de Inspección, seguridad e higiene por cuanto manifiesta: (1) la incompetencia de la Municipalidad de Mercedes; (2) que se trata de un sujeto excluido del poder imposición local, en tanto la comuna no se encuentra facultada para ejercer funciones de contralor sobre la actividad por él desempañada; (3) que es una sociedad anónima enteramente estatal que se encuentra sometido a la competencia federal exclusiva; (4) que la única autoridad de contralor de la actividad postal encargada de fijar las reglas para la prestación de los servicios postales a cargo del Correo Oficial es el ENACOM.
Que por otra parte y sin cuestionar las facultades de poder de policía, recaudatoria e impositivas municipales, asevera que cualquier tipo de requerimiento que se pretenda aplicar a la aquí recurrente causaría un grave perjuicio para la sociedad toda y revestiría gravedad institucional por implicar la obstaculización de la prestación de un servicio público.
Que en primer lugar corresponde mencionar que no existe causal legal, objetiva ni subjetiva, que permita sostener que el CORASA sea un sujeto excluido del poder de imposición local.
Que en este punto, es oportuno recordar que, en virtud del principio constitucional tributario de generalidad, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que las leyes establezcan. Debiendo, consecuentemente, estar las normas impositivas redactadas de forma tal que abarquen a la totalidad de los sujetos que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que las mismas dispongan.
Que por otro lado, y adentrándonos en el tratamiento de los argumentos esgrimidos por la presentante, cabe destacar que, tal como lo expresara la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos “Bank Boston N.A. c/Municipalidad de Morón s/demanda contencioso administrativa”, resulta indudable la facultad de los municipios bonaerenses para crear y exigir el pago de una tasa de inspección de seguridad e higiene o de habilitación de comercios e industrias, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículos 192 incisos 5º y 6º y 193 inciso 2º de la Constitución de la Provincia; 226 incisos 17 y 31 y 227, Decreto-Ley N° 6769/1958). Concordantemente, Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, llamada a dictaminar en el expediente N° 4007-8665/04, proclamó que “(…) los Municipios pueden habilitar e inspeccionar todo local, negocio o establecimiento que se encuentre dentro del ámbito territorial del partido, en ejercicio de la potestad de policía que les acuerdan los artículos 192 inciso 5 de la Constitución Provincial y 29, 108, 226, 228 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Que dicha línea argumental ha sido mantenida por el mencionado organismo consultivo del Poder Ejecutivo Provincial, en tanto ha expresado que los municipios pueden inspeccionar y habilitar todo local, negocio o establecimiento que se encuentre dentro del ámbito territorial de su partido, en ejercicio del poder de policía que les compete (conforme artículos 5, 123 Constitución Nacional, artículo 192, inciso 5º de la Constitución Provincial y 29, 108, 226, 227, 228 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58).
Que así, “(…) cuando los servicios de habilitación e inspección se prestan para seguridad, higiene y moralidad de la población toda, la imposición deviene obligatoria, pues en general se justifican por motivos de policía”.
El ejercicio del poder de policía municipal respecto de la empresa en cuestión no es una intromisión en lo que sería propiamente el servicio de correos, sino la actuación de facultades propias, para otorgar la habilitación de locales o establecimientos ubicados en su partido, con el consiguiente servicio de inspección de seguridad e higiene.
Que la Sala A de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal ha indicado que "no existe conflicto entre la legislación municipal y las disposiciones federales, toda vez que la primera impone a la empresa obligaciones por los servicios administrativos vinculados con el empleo de un inmueble ubicado en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de San Isidro y las otras rigen intereses, derechos y deberes relativas al servicio postal propias de la condición jurídica de la empresa en cuestión" (Correo Oficial de la República Argentina c/Municipalidad de San Isidro s/ordinario).
Que las tasas municipales por los servicios de inspección del cumplimiento de los requisitos de habilitación de establecimientos comerciales como de los relativos a salubridad, seguridad e higiene, entre otros, se inscriben dentro del ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios, máxime cuando la aludida pretensión municipal no interfiere en absoluto con el servicio que presta CORASA ni con las funciones que competen al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Por el contrario, el gravamen cuestionado alude a aspectos que la dogmática constitucional ha invariablemente reconocido a las Provincias y sus municipios en virtud del poder de policía.
Que la entidad impugnante es una S.A., persona de derecho privado, que se rige por el Artículo 149 del Código Civil y Comercial de la Nación y por consiguiente no está comprendida en la exención genérica del Estado Nacional, como pretende.
Que la Asesoría General de Gobierno, ratificando el criterio desarrollado en los párrafos precedentes, ha manifestado respecto del tratamiento fiscal que debe dársele a la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., que “el ejercicio del poder impositivo municipal con relación a la empresa presentante no importaría obstaculizar lo que sería propiamente el servicio de correos -regido exclusivamente por normas federales-, sino que se trataría simplemente del ejercicio de atribuciones propias en orden al servicio de inspección de seguridad e higiene de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 30 último párrafo de la Constitución Nacional y en virtud de las facultades municipales establecidas en los artículos 190, 191 -exordio- y 192 incisos 4 y 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
Que es así que, los servicios retribuidos a través de las tasas son prestados en virtud del poder de policía de las comunas. Y como consecuencia de ello, y especialmente en lo que refiere a sanidad, seguridad, moralidad, entre otros, es que resulta lícito que el Municipio le exija al CORASA el cumplimiento de los requisitos comunes a otras actividades, a los efectos de la habilitación, inspección e higiene, bien que condicionado por las características de la actividad de que se trate (artículo 25 del Decreto Ley Nº 6769/58).
Por lo expuesto y en concordancia con el dictamen legal de la Subsecretaría de Gobierno corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., de fojas 39/46, resultando inatendible su pretensión de sustraerse a la órbita de control y poder de policía tributario local, y confirmar el resolutorio dictado.
Por todo lo expuesto, EL SEÑOR SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, en uso de sus facultades legales que le son propias;
RESUELVE
ARTICULO 1°: DESESTIMAR el recurso de reconsideración interpuesto por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., de fojas 39/46, y confirmar la Resolución Nº 329 de fecha 30 de octubre de 2023.
ARTICULO 2°: Conceder el recurso jerárquico en subsidio deducido, elevándose al Superior para su tratamiento.
ARTICULO 3°: Notifíquese.