Boletines/Mercedes

Resolución Nº36/2024

Resolución Nº 36/2024

Mercedes, 14/02/2024

Visto

El expediente administrativo Nº 4075-407/2019 caratulado: “Abrego Viviana Karina – Ley Pierri 24.374”, a través del cual la Sra. ABREGO, Viviana Karina, con D.N.I. 25.744.069 solicita la escrituración del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 26.380; y:

Considerando

Que con fecha 10 de junio del año 2013 la Sra. ABREGO, Viviana Karina, con D.N.I. 25.744.069 solicita acogimiento al régimen de la Ley 24.374, acompañando documentación del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 26.380;

Que en consecuencia, se confecciona expediente Nº 2147-071-01-1/201 a los fines de dar curso a la solicitud de regularización dominial del inmueble antes detallado;

Que con fecha 2 de febrero del año 2017 esta Municipalidad, a través de la Mesa de Entradas, recibe Oficios Judiciales en el marco de las causas “Sucesores de José Antonio González c/ ocupantes s/ reivindicación”, Nº 72.521 y “Sucesores de José Antonio González c/ Abrego Viviana Karina s/ Nulidad de acto jurídico”, Nº 73.334, ambas en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 del departamento judicial de Mercedes dirigidos al Sr. Intendente a fin de que se arbitraren los medios necesarios para disponer el cumplimiento de la medida cautelar de prohibición de innovar decretada con relación al inmueble sito en la ciudad de Mercedes (B), identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 26.380;

Que el auto que ordenaba la medida establecía: “Mercedes, 27 de Diciembre de 2016. Atento lo solicitado, lo que surge de lo informado 164/166 de los presentes obrados, encontrándose “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho reclamado (art. 230 Inc. 1º del CPCC.), y dado que la prohibición de innovar es una medida precautoria que asegura que no se cambie la situación de hecho o de derecho impidiendo que pueda perjudicarse a una de las partes en una relación jurídica modificando los bienes motivo de ella, o los derechos que los litigantes tienen sobre dichos bienes, resulta procedente acceder a la petición. Consecuentemente, decretase la prohibición de innovar en la situación jurídica del bien Circ. II, Secc. C, Chacra 233, Manz 233 r, Parc. 8, Matricula 4274 de autos, ordenándose a la demandada ABREGO VIVIANA KARINA, proceda a abstenerse de continuar con la tramitación de la Regularización Dominial en el marco de la Ley 24.374 (ver fs. 164/166), hasta que recaiga sentencia en las presentes actuaciones, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en accionado en desobediencia (art. 247 del C.P.) y sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Notifíquese personalmente o por cédula. Líbrese asimismo la orden del caso para notificar lo aquí dispuesto a los organismos correspondientes. Cintia C. Soto – JUEZ”.-

Que a posteriori, con fecha 6 de febrero de 2017 el Director de Asuntos Legales, Dr. Luis A. Costilla, deja constancia en estas actuaciones de las medidas ordenadas en los autos mencionados con anterioridad, a través de las cuales V.S. ordena que la Sra. ABREGO, Viviana Karina, con D.N.I. 25.744.069 se abstenga de continuar el trámite de regularización dominial a través del expediente Nº 2447-071-01-1/2013 atento a la prohibición de innovar decretada respecto al bien inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8;

Que con motivo de lo expuesto en el acápite que antecede, la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Mercedes (B) procede a la reserva de las actuaciones obrantes en el expediente Nº 2447-071-01-1/2013 hasta tanto se dirima el conflicto en sede judicial;         

Que con fecha 15 de marzo de 2019, el entonces Departamento de Tierras de la Municipalidad de Mercedes (B) solicita, por intermedio de la Mesa de Entradas, la confección de expediente administrativo municipal a fines de poder incorporar el expediente Nº 2447-071-01-1/2013 al Sistema de Expedientes Digitales, otorgándole esta última el número 4075-407/2019;

Que es requisito esencial para la regularización dominial a través de la Ley 24.374 que quien ejerza la posesión de un inmueble lo haga de forma pública, pacífica y continua con animus domini y que el inmueble a regularizar se encuentre libre de gravámenes, medidas cautelares o restricciones al dominio, siendo improcedente todo trámite en el cual se encuentren derechos controvertidos;

Por tales motivos, y en mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, es que,

RESUELVO

Artículo 1°: Denegar la regularización dominial del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 26.380, a favor de la Sra. ABREGO, Viviana Karina, D.N.I. 25.744.069 en razón de la prohibición de innovar decretada con relación al inmueble sito en la ciudad de Mercedes (B), identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Manzana 233 R, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 26.380 en los autos “Sucesores de José Antonio González c/ ocupantes s/ reivindicación”, Nº 72.521 y “Sucesores de José Antonio González c/ Abrego Viviana Karina s/ Nulidad de acto jurídico”, Nº 73.334, ambas en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 del departamento judicial de Mercedes, procediéndose al archivo de las actuaciones que tramitan mediante expediente administrativo municipal Nº 4075-407/2019.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción de los art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-