Boletines/Mercedes
Resolución Nº 34/2024
Mercedes, 14/02/2024
Visto
El expediente Nº 4075-229/2023 caratulado “Dirección de Tierras y Hábitat- solicita incorporar al patrimonio Municipal por Ley 24.320 Prescripción Administrativa, el inmueble con Partida Inmobiliaria 15.461, poseedor Deandres Lucila Belén con DNI: 41.103.205”, ubicado en la localidad de Mercedes (B), partido de Mercedes,
Considerando
Que, el 28 de agosto de 2023 se presentan en la oficina de Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Mercedes, la Sra. Deandres Lucila Belén DNI 41.103.205 y el Sr. Ojeda Sebastián David DNI 42.619.531, con el fin de obtener la regularización dominial, del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. 2, Secc. A, Chac. 76, Mzn, 76 E, Prc. 7, Partida Inmobiliaria 15.461;
Que, de fjs 2 a 13 se acompaña toda la documentación presentada por los poseedores, copia de DNI, constancia de cuil y cesión de derechos y acciones posesorios;
Que las Leyes 24.320 (Prescripción Adquisitiva) y 10.830 (Escrituración social Gratuita) requieren el cumplimiento de determinados recaudos para acceder a la regularización dominial, entre ellos, en su Art. 4 inc D de la mencionada Ley, reglamentando por el Art 3 del Decreto 1256/01 establece que, el inmueble que se pretende escriturar debe tener construida una vivienda que sea, “(…) destinada a su vivienda familiar, de uso propio y ocupación permanente (…)”;
Que, conforme a la documentación presentada en esta Dirección a mi cargo, por la Sra. Deandres Lucila Belén DNI 41.103.205 y el Sr. Ojeda Sebastián David DNI 42.619.531, no pueden ser probados los 20 años de posesión, pacífica, continua e ininterrumpida que exige la Ley 24.320 (Prescripción Adquisitiva);
Que, de la constatación realizada por el departamento de obras privadas de la municipalidad de Mercedes, surge que en el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. 2, Secc. A, Chac. 76, Mzn 76 E, Prc. 7, Partida Inmobiliaria 15.461, no se encuentra construida vivienda alguna, quedando en evidencia que el mismo no es habitado por la Sra. Deandres Lucila Belén con DNI 41.103.205 y el Sr. Ojeda Sebastián David DNI 42.619.531;
Por tales motivos, en mi carácter de Director de tierras y Hábitat de la Municipalidad de Mercedes, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde el artículo 2° del anexo, me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que:
RESUELVO
Articulo N° 1: Denegar el trámite de Regulación Dominial del Inmueble con nomenclatura Catastral: Circ. 2, Secc. A, Chac. 76, Mzn 76 E, Prc. 7, Partida Inmobiliaria 15.461, solicitado por la Sra. Deandres Lucila Belén con DNI: 41.103.205 y el Sr. Ojeda Sebastián David DNI 42.619.531, ante esta dirección por incumplir con el requisito de vivienda, familiar y de ocupación permanente para tramitar la escrituración gratuita con interés social – Ley 10.830.-
Articulo N° 2: Notifíquese, mediante cedula con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.