Boletines/General Villegas

Decreto Nº1873/23

Decreto Nº 1873/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/12/2023

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8379/23 iniciado por el Secretario de Gobierno a/c de la Dirección de Recursos Humanos, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Ángel Leonardo Fabio Olalde Legajo Personal N° 4908, autorizado por Decreto      N° 1507/23; y

CONSIDERANDO:

Que disponiéndose la instrucción del sumario administrativo obra agregada la denuncia en sede policial y los antecedentes de la causa judicial en trámite (fojas 2 a 17 y 26 a 57, respectivamente) sobre las cuales la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitara vista.

Que a fojas 65, la instrucción cita a prestar declaración a la señora María Betina Rodríguez en carácter de denunciante y al agente Olalde en carácter de sumariado.

Que a fojas 68 declara la Sra. Rodríguez dando su versión de los hechos y formulando manifestaciones respecto a la denuncia realizada en sede policial.

Que a fojas 72, el agente Olalde se niega a declarar hasta tanto se encuentre producida la totalidad de la prueba, se deja constancia que es patrocinado por el Dr. Juan Carta.

Que a fojas 73 y 74 se agrega TCL CD 242294218 y TCL CD 242294283 remitidos por el agente Olalde y a fojas 75 CD 242283538 su respuesta.

Que a fojas 78 y 79 se le concede vista al agente Olalde por el término de 10 días para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, conforme lo dispuesto en el Artículo 77 anexo I de la Ordenanza N° 5647/16.

Que a fojas 83 a 86 la Instrucción solicita nuevamente tomar vista de las actuaciones en sede judicial donde se agregan pruebas a realizarse en la causa en el mes de marzo de 2024.

Que con fecha 24 de octubre de 2023, por Decreto N° 1708 se amplía por el termino de 30 días la suspensión preventiva sin goce de haberes, en razón de no haber finalizado la sustanciación del sumario administrativo, a tal fin se le remitió notificación por CD 242281347.

Que con fecha 30 de octubre de 2023, comparece el letrado del agente Olalde, donde se deja constancia que tomo vista de la totalidad del expediente.

Que con fecha 2 de noviembre de 2023, se agrega Expediente N° 8379/23 alcance 5, donde el agente Olalde impugna CD y Decreto N° 1708/23.

Que finalizada la prueba, se corre traslado al sumariado para que alegue sobre el mérito de la prueba, librándose cédula siendo debidamente notificado el día 16 de noviembre de 2023.

Que el día 28 de noviembre de 2023, el Departamento de Personal, adjunta copia íntegra del legajo personal del agente Olalde.

Que de los hechos expuestos se puede advertir que desde el primer momento el agente Olalde realizó presentaciones dilatorias, demostrando falta de colaboración con la Instrucción, como pudo observarse en el diligenciamiento de las notificaciones en su mayoría con resultado negativo, debiendo practicarse por otro medio.

Que esta conducta dilatoria constituye una trasgresión a la obligación del agente de observar una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, declarar y mantener actualizado su domicilio.

Que, sin perjuicio de ello, en lo que respecta a los hechos denunciados cabe mencionar que el poder disciplinario del empleador no se circunscribe a las actitudes en el ámbito de trabajo, sino que puede ser merituado en base a cuestiones ajenas al mismo, ante lo cual cabe aclarar que en caso de demostrarse el hecho, la gravedad de la falta cometida debería ser calificada como “inconducta notoria”, encuadrada en el Artículo 69 inciso c) de la Ordenanza N° 5647.

Que, sobre el particular existiendo a la fecha una investigación penal, es oportuno referenciar que el Artículo 85° de la mencionada Ordenanza dispone: “La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última, no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa”.

Que existiendo indicios que vinculan al agente con el hecho, y encontrándose pendiente una prueba sustancial a los efectos de su esclarecimiento, como es la Camara Gesell, resulta oportuno dejar en suspenso las presentes actuaciones con fundamento en el artículo antes citado.

Que el agente Olalde, está siendo investigado a través de la IPP N° 006443/23 y las pruebas recabadas en la misma deberían sin dudas tener relevancia en las presentes actuaciones, todo ello independientemente de su resolución.

Que la Junta de Disciplina interviene manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los miembros del Departamento Ejecutivo manifiestan su intención de dejar en suspenso la resolución del presente conforme Ordenanza N° 5647

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiere que se proceda a dejar en suspenso la resolución del presente sumario administrativo conforme lo estipulado por el Artículo 85° de la Ordenanza 5647/16 y se evalué la posibilidad de reubicar al agente Olalde.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese en suspenso la resolución del presente sumario administrativo instruido al agente Ángel Leonardo Fabio Olalde, Legajo Personal N° 4908, de conformidad con el Artículo 85° de la Ordenanza N° 5647/16, por las razones invocadas ut supra

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos, a reubicar al agente Ángel Leonardo Fabio Olalde, Legajo Personal N° 4908.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.