Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº199/2024

Decreto Nº 199/2024

Benito Juarez, 05/02/2024

Visto

que a través de la Mesa Salarial, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial que consiste en un aumento del 30% (treinta por ciento) del sueldo básico a partir del mes de Febrero de 2024. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo (excepto guardias activas, que ya se les adelantó el incremento a cuenta de futuros aumentos) y la bonificación por presentismo y puntualidad también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto;

QUE dicha propuesta fue aceptada en Mesa Salarial por el Sindicato de Trabajadores Municipales ad referéndum de la Comisión Directiva, y también aceptada por UPCN.

QUE este aumento es el primero de los que se realizaran en el presente ejercicio, y comprende un importante esfuerzo del D.E. para con los trabajadores del Municipio.

QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”;

Considerando

que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales, y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente es de  pesos CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Asimismo, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Febrero de 2024, es de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 244.124,08) y surge de la suma del salario básico más presentismo y puntualidad de pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 8.450,00);

QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1º de Febrero de 2024, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA a saber:

  1. Escala de sueldos básicos para el personal de planta permanente y transitoria según categorías y regímenes horarios

Categoría

35

36

40

44

45

48

14

232.919,67

239.574,46

266.193,52

292.813,37

299.468,15

319.432,39

13

229.284,49

235.835,76

262.039,65

288.243,56

294.794,34

314.447,19

12

227.727,61

234.234,15

260.259,93

286.286,45

292.792,64

312.312,41

11

224.094,91

230.497,65

256.108,27

281.719,12

288.122,02

307.329,97

10

214.060,61

220.176,22

244.640,23

269.105,19

275.220,79

293.568,77

9

211.117,09

217.148,85

241.276,92

265.404,44

271.436,26

289.531,97

8

199.352,94

205.048,86

227.831,93

250.614,96

256.310,92

273.398,26

7

194.335,79

199.887,93

222.097,77

244.307,30

249.860,31

266.517,11

6

190.530,10

195.973,38

217.748,33

239.523,74

244.967,27

261.298,60

5

184.474,49

189.745,44

210.828,34

231.910,70

237.181,48

252.993,62

4

180.666,86

185.829,12

206.476,69

227.124,11

232.285,97

247.771,81

3

176.862,27

181.915,45

202.128,35

222.340,83

227.394,35

242.553,86

2

174.266,10

179.244,63

199.160,87

219.077,23

224.056,42

238.993,32

1

171.845,40

176.755,40

196.394,47

216.034,55

220.944,09

235.674,08

valor de la hora cátedra

 

5.728,02

jornalero

171.845,40

176.755,40

196.394,47

216.034,55

220.944,09

235.674,08

En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponde los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente.

b) Escala de sueldos básicos para el personal profesional de planta permanente y transitoria del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, según grado y régimen horario y dependiente de la Secretaría de Salud.-

PERSONAL PROFESIONAL PLANTA PERMANENTE Y TRANS. ENTE

REGIMEN

GRADOS

HORARIO

1

2

3

4

5

12 HS

114.892,99

118.096,81

121.657,35

125.036,36

128.774,02

18 HS

158.972,04

163.778,47

169.117,07

174.187,65

179.793,45

24 HS

203.051,92

209.459,02

216.578,17

223.336,74

230.814,26

30 HS

247.131,25

255.140,95

264.038,98

272.488,31

281.834,51

36 HS

291.974,69

301.585,06

312.264,74

322.402,33

333.619,43

48 HS

389.298,85

402.113,87

416.351,89

429.868,49

444.823,80

 

  1. El personal docente de las U.D.I. estarán encuadrados dentro de la escala del resto del personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto y cumplirá un régimen de 25 hs. Semanales.-

Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan  del cálculo  aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.

El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-                                                                           

a)

SECRETARIO GENERAL

42%

SECRETARIO

32%

CONTADOR

30%

 DIRECTORES GENERALES

28%

JEFE DE COMPRAS

28%

SECRETARIO PRIVADO

28%

ASESOR LEGAL

26%

TESORERO

26%

DIRECTOR POLITICO "C"

26%

DIRECTOR POLITICO "B"

23%

DELEGADO DE BARKER

23%

DIRECTOR POLITICO "A"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "C"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "B"

20%

SUBDIRECTOR POLITICO "A"

18%

DELEGADO DE TEDIN URIBURU

18%

DELEGADO DE ESTACION LOPEZ

18%

DELEGADO DE EL LUCHADOR

18%

JEFE DE AREA POLITICO

15%

  1. Al personal político sin estabilidad dependientes de la Secretaría de Infraestructura, viviendas y Servicios  Públicos y al Gerente Vial con titulo de Arquitectos o Ingenieros, se les abonara una bonificación según lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Complementaria de hasta el 50 % del básico que corresponda.

Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan  del cálculo:

CONTADOR

27%

JEFE DE COMPRAS

26%

DIRECTOR DE RRHH

25%

TESORERO

20%

El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

28%

DIRECTOR MEDICO

30 %

SUBDIRECTOR MEDICO

18 %

Artículo 4º.-Establécese  a partir del 1º de Febrero de 2024, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección General de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará  sujeta a retenciones y aportes previsionales.                                                                          

  1. Importes que corresponden a "Adicional por Merito"
CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA 26.704,31
CATEGORIA "B"  PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA 20.085,11
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL 13.352,16

Artículo 5º.-Establécese   los siguientes valores para las guardias activas y a partir del 1 de Febrero de 2024 los siguientes valores para las guardias pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

  1. Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico: Según Decreto Municipal Nº 153/2024

LUNES A VIERNES

7.500,00

SABADO, DOMINGO Y FERIADOS

10.000,00

  1. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:

 

VALOR DE GUARDIA PASIVA PERSONAL PROFESIONAL MEDICO

CATEGORIA  A

LUNES A VIERNES

28.880,73

POR DIA

 

SABADO

55.776,82

POR DIA

 

DOMINGO Y FERIADOS

74.996,41

POR DIA

CATEGORIA  B

VALOR UNICO

20.115,45

POR DIA

CATEGORIA  C

VALOR UNICO

6.812,54

POR DIA

CATEGORIA D

TRASLADOS

 

 

32.114,30

POR DIA

  1. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:

VALOR GUARDIA PASIVA PERSONAL NO MEDICO

CATEGORIA  A

LUNES A VIERNES

11.608,40

POR DIA

 

SAB,DOMINGO Y FERIADOS

17.412,22

POR DIA

CATEGORIA  B

LUNES A VIERNES

8.054,57

POR DIA

 

SAB,DOMINGO Y FERIADOS

12.082,76

POR DIA

CATEGORIA  C

LUNES A VIERNES

5.575,07

POR DIA

 

SAB,DOMINGO Y FERIADOS

8.360,02

POR DIA

d) Valores por visita a CAPS (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:

VALORES POR VISITA A CAPS (DELEGACIONES)- PERSONAL MEDICO PROFESIONAL

LUNES A VIERNES

21.788,53

Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO

4.564,02

POR DIA

Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024, en la suma de $ 7.903,37 (pesos siete mil novecientos tres con treinta y siete centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas Instituciones Municipales.

Artículo 8º.- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024, el valor del modulo en la suma de  $ 73.82 (pesos setenta y tres con ochenta y dos centavos).

Articulo 9º.-Establécese  a partir del 1º de Febrero de 2024, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 7.878,03 (pesos siete mil ochocientos setenta y ocho con tres centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.

Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º Febrero de 2024, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

Dentro del partido

5.757,02

Corta distancia: menor o igual a 100 Km

11.514,13

Intermedia distancia: entre 101 y 300 km

17.452,86

Larga distancia: más de 301 Km

23.634,17

 

Artículo 11º.- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:

VIATICOS

VALOR EN PESOS

VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL

a ) Jornada laboral

20.123,00

b ) Pernoctación

44.551,00

COMISIONES GENERALES

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

4.610,00

b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km)

5.532,00

c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km)

10.361,00

d ) Pernoctación

24.040,00

RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM

124,00

VIAL RURAL

a ) Jornada laboral (Sueldo)

4.610,00

b ) Pernoctación (Sueldo)

9.217,00

SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

4.610,00

b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km)

5.532,00

c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km)

10.361,00

d ) Pernoctación

24.040,00

SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados)

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

6.700,00

b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km)

9.480,00

c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km)

12.545,00

d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km)

17.290,00

e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km)

18.960,00

f ) Pernoctación

24.040,00

Artículo 12º- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024 el pago de $ 71,23 (pesos setenta y uno con veintitrés centavos) por animal faenado al profesional veterinario que cumple funciones de fiscalización de la faena en el Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez, dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 13º- Establécese a partir del 1º de Febrero de 2024, el valor del presentismo y la puntualidad en la suma de  $ 4.225,00 (pesos cuatro mil doscientos veinticinco) por cada concepto.

Artículo 14º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos    previstas para los haberes ordinarios.Artículo 15º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Artículo 16º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 17º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 199.-