Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº726

Decreto Nº 726

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/03/2024

Visto lo solicitado por la Subsecretaria de Gestión de la Salud a fojas 1, respecto a la creación de la Oficina “Facturación y Recupero de Costos”, con su correspondiente número de oficina, la cual comprende la facturación a las entidades de Seguridad Social, Programa Sumar y Coparticipación, bajo su órbita, atento al funcionamiento y reorganización de la Secretaria de Salud y sus dependencias, y

        Considerando que el funcionamiento de la misma inicia a partir de la firma del Decreto 377-2015 obrante en expediente 796-138-2014, por el cual se implementa el proceso de facturación a terceros pagadores, siendo estos las entidades de la seguridad social inscriptas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendido en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, a través de la Secretaria de Salud y el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, de las prácticas y consultas ambulatorias que se realicen en el ámbito de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y demás dependencias del área de la Secretaria de Salud. Dicho proceso ha sido prorrogado por Decreto 1872-2019 y finalmente por Decreto 675-2022, según constan en copias de fojas 3 a 7 del presente.

       Que el proceso de facturación, tal como se dispone en Decreto 377/2015, se inicia con el registro de los datos filiatorios de los pacientes que asisten a los CAPS, y actualmente culmina en la facturación que se realiza a través del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero” por cuenta y orden de la Secretaria de Salud de este Municipio.

       Que en este sentido, como objetivo inicial, en virtud de organizar, jerarquizar y planificar las tareas correspondientes, es que fundamentan la solicitud, con el fin de optimizar los procesos administrativos y financieros; para ello es fundamental reorganizar las tareas administrativas bajo criterios de eficiencia, eficacia y control; incorporar nuevas herramientas y actualizar las ya existentes; tomar decisiones ágiles basadas en información precisa, optimizando la capacidad de respuesta ante situaciones financieras y/o administrativas.

         Que la creación de dicha oficina representa una oportunidad estratégica para fortalecer la gestión de la Secretaría de Salud, mediante la efectiva administración de los recursos económicos del municipio como así también de los externos, y propios de la recaudación por prestaciones brindadas a la comunidad bahiense, a través del Sistema Público de Salud, cuyos beneficios repercutirán directamente en la calidad de atención y cuidado de la salud de los ciudadanos y las ciudadanas bahienses, permitiendo la reinversión de dichos recursos en el Sistema de Atención Primaria de la Salud y en la sostenibilidad económica de nuestra institución.

        Que, a fin de resumir conceptos, la creación de una nueva estructura resulta relevante, en virtud de que desde el año 2015 se lleva acabo el proceso de facturación a terceros pagadores, siendo estos las entidades de la seguridad social inscriptas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendido en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, a través de la Secretaria de Salud y el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, de las prácticas y consultas ambulatorias que se realicen en el ámbito de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y demás dependencias del área de la Secretaria de Salud. Que así mismo desde el año 2007 se implementa en la Secretaria de Salud el Plan Nacer, renombrado en el año 2012 como Programa SUMAR y/o Programa nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud, y que además tal lo establece el Sistema Estadístico Nacional de Salud, se sustenta con datos propios a la tarea habitual asistencial de las dependencias de salud, lo requerido para dar cumplimiento al Régimen de Coparticipación Municipal como parte del Plan de la Secretaría de Salud. 

      Que por lo mencionado anteriormente el Secretario de Salud, a fs 8, entiende que corresponde el dictado del acto administrativo a efectos de crear la oficina denominada Oficina “Facturación y Recupero de Costos”,  y posteriormente otorgarle una numeración que la identifique dependiendo orgánicamente de la Subsecretaria de Gestión de la Salud.

                Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 - D E C R E T A -

PRIMERO: Crease la Oficina “Facturación y Recupero de Costos”, la cual dependerá orgánicamente de la Subsecretaria de Gestión de la Salud de la Secretaria de Salud.

SEGUNDO: La oficina “Facturación y Recupero de Costos”, tendrá como tareas y funciones especificas las siguientes:

SEGURIDAD SOCIAL: Facturación de obras sociales

  • Gestión de procesos de identificación de practicas/ consultas facturables a cada agente de la seguridad social, registro de documentación obligatoria y conformación del comprobante de Atención de Beneficiarios de Obras Sociales establecido en la Resolución del Ministro de Salud 487/2022
  • Carga de datos en el sistema de facturación dispuesto para tal fin previo visado de los valores de las prefacturas, y gestión de rubricas correspondientes a las prestaciones realizadas según las distintas especialidades.
  • Gestionar la documentación correspondiente a las obras sociales, ya sea por mail o de forma física coordinando el proceso a fin de mantener contacto oportuno y efectivo con las mismas realizando el envío y retiro de documentación para visar y proceder a realizar la facturación.
  • Utilizar el Nomenclador de autogestión para HPGD y Nomenclador Nacional, realizando capacitaciones continuas vinculadas al buen uso y actualizaciones.
  • Utilizar herramientas tecnológicas a fin de mantener la información de lo facturado, cobrado y debitado al día.
  • Coordinar con las distintas dependencias de la Secretaria de Salud la implementación del sistema de facturación segun disposición del Secretario de Salud. 
  • Coordinar con el HMLL, el cobro mensual de las prestaciones realizadas, por la Secretaria de Salud y presentar un informe al Secretario de Salud.
  • Iniciar, según disponga el Secretario de Salud, el expediente de pago de incentivo al personal.
  • Informar a Tesorería del Municipio como a Contaduría del HMALL, según corresponda las transferencias efectivamente realizadas y a realizar según listado de cobros mensual y seguimiento de los fondos de la cuenta de Recursos Genuinos.

 COPARTICIPACION: Ley Nº 10.559 y su modif.. Nº 10.752- Regimen de Coparticipación Municipal

  • Coordinación administrativa de los procesos inherentes al cumplimiento de la norma vinculada al Régimen de Coparticipación Municipal, a consideración del Secretario de Salud.

PROGRAMA SUMAR y/o PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD:  (Res. Nº 1460/12 )

  •  Coordinación administrativa de los procesos inherentes al cumplimiento del Programa SUMAR y/o Programa Nac. De Desarrollo de Seguros Público de Salud, a consideración del Secretario de Salud.

TERCERO: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat

CUARTO: Cúmplase, tome nota Departamento Administración de Personal, Subdireccion de  Presupuesto, Contaduría General, Subdirección de Capital Humano, dése al R.O. y ARCHIVESE.-