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Resolución Nº405

Resolución Nº 405

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/03/2024

  Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación por Apertura de Sucursal interpuesta por la firma COTIMAX BAHIA S.A., con CUIT 33-70781017-9, para desarrollar actividades bajo el rubro de Depósito de Productos Alimenticios, en el domicilio de la calle Chiclana Nº 826 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 24 de Febrero del 2024, conforme constancias obrantes a fs.1-2;

Que a fs.3/24 y 29 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.25/27 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs.28 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 30538 de fecha 05/03/2024, mediante la cual se deja constancia que reúne buenas condiciones de uso e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilítase a la firma COTIMAX BAHIA S.A. con CUIT 33-70781017-9, contribuyente Nº 56680D, para desarrollar actividades bajo el rubro Depósito de Productos Alimenticios, en el domicilio de la calle Chiclana Nº 826 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 110/2024 a nombre de la firma COTIMAX BAHIA S.A., Contribuyente Nº 56680D de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.