Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº55

Resolución Nº 55

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/03/2024

Visto la nota obrante a fs. 1 del presente expediente mediante la cual el agente Matías GIL ROBERT, legajo Nº 13.533, dependiente del Museo del Puerto (Oficina Nº 312), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becario, para el Municipio de Bahía Blanca, por lo expuesto y considerando:

Que a fs. 2 del presente expediente el Departamento Administración Personal adjunta planilla de servicios y sueldos informando que el tiempo total a reconocer asciende a un (1) año, ocho (8) meses y seis (06) días, prestados entre el 01/09/2.005 y el 06/05/2.007, en caracter de Becario para este Municipio con legajo N°20.484, razón por la cual sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios por el período mencionado anteriormente.

Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 4 de enero de 2.024, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que por dicho reconocimiento correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y Decreto Reglamentario 3.855/2.014.

Que a fs. 3 vta. del presente expediente consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Hacer lugar a lo solicitado por el agente Matías GIL ROBERT,  DNI N.º 27.708.220, CUIL 23-27708220-9, legajo Nº 13.533, dependiente del Museo del Puerto (Oficina Nº 312), reconociendo los servicios desempeñados como becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, ocho (8) meses y seis (06) días, prestados entre el 01/09/2.005 y el 06/05/2.007.

Artículo 2º: El reconocimiento realizado mediante el Artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 4 de enero de 2.024, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Artículo 3º: Dejase constancia que el pago del beneficio otorgado será aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y Decreto Reglamentario 3.855/2.014.

Artículo 4º: Hacer lugar a lo solicitado por el agente Matías GIL ROBERT,  DNI N.º 27.708.220, CUIL 23-27708220-9, legajo Nº 13.533, en cuanto al pago de las diferencias salariales no prescriptas de dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo, 4 de enero de 2.024, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2.562 inc. "C" del Código Civil y Comercial, citado en el Dictamen del Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires (02/03/2.021) y el emitido posteriormente por la Subsecretaría Legal y Tecnica de este Municipio (26/04/2.021).

Artículo 5º: Hágase saber al nombrado que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad en el Artículo 1º, quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de Servicios en ámbito previsional.

Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110118000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, del Presupuesto de Gastos.

Artículo 7º: Cúmplase; dése al R.O., notifíquese, pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General. Cumplido y en caso de corresponder vuelva al área pertinente para la redacción del Proyecto de Ordenanza.