Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 37
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/02/2024
Visto los términos de la nota presentada a fs. 1 de las presentes actuaciones por la Dirección del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, relativas a las notificaciones cursadas por la División de Salud Laboral y por la Dirección General de Capital Humano, dando cuenta de la situación laboral del agente Gonzalo Ariel GOÑI, leg. 11.992, dependiente del Museo de Ciencias (Oficina Nº 327), respecto a lo dispuesto en el Artículo 43º del Convenio Colectivo de Trabajo; y
CONSIDERANDO
Que en el informe elevado a fs. 2 por la División de Salud Laboral se certifica que con fecha 28 de agosto de 2023, una junta médica conformada por especialistas en psiquiatría, psicología y medicina laboral, tras la realización de una evaluación profesional han determinado la continuidad de la licencia laboral del agente Gonzalo Goñi, por lo que de otorgársele la misma estaría en condiciones de percibir el Setenta y Cinco por ciento (75%) de sus haberes a partir del día 15 de octubre de 2023.
Que a fs. 3 toma intervención la Dirección de Capital Humano y anexa a fs. 4 la certificación médica correspondiente, dando cuenta de la aplicabilidad para este caso de lo determinado por el Convenio Colectivo de Trabajo en su Artículo 43º - Licencia por accidente o enfermedad inculpable: "... Una vez cumplido los plazos previstos en el párrafo precedente y en los supuestos que la Junta Médica Municipal dictamine que el trabajador se encuentra impedido de retomar sus tareas por tratarse de enfermedades de largo tratamiento, el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo y para el caso que el trabajador continúe impedido de retomar su trabajo, se podrá otorgar, previo dictamen de la Junta Médica Municipal, una licencia de un año (1) adicional, durante la cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos..."
Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Capital Humano a fs. 5, respecto a lo dictaminado para casos similares por la Subsecretaría Legal y Técnica, dejándose constancia además de que el agente Gonzalo Goñi ha agotado los plazos de licencia médica previsto por el C.C.T, adjuntándose a fs. 6 el respectivo detalle de las licencias del personal otorgadas al Legajo 11.992, durante el período del 23 de mayo de 2022 al 12 de diciembre de 2023: el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Otórgase licencia por enfermedad de un (1) año adicional, en los términos del Artículo 43º del Convenio Colectivo de Trabajo, al agente GOÑI, Gonzalo Ariel, Legajo Nº 11.992, dependiente del Museo de Ciencias Naturales (Oficina Nº 327), a partir de su notificación y por el término de un (1) año, mientras el mencionado agente continúe imposibilitado de prestar tareas por razones de enfermedad.
SEGUNDO: Déjase constancia de que el agente GOÑI, Gonzalo Ariel, Legajo Nº 11.992, dependiente del Museo de Ciencias Naturales (Oficina Nº 327), agotó los plazos de licencia médica, de acuerdo a lo dictaminado por la Junta Médica Municipal a fs. 2 y ratificado por la División de Salud Laboral a fs. 4 de las presentes actuaciones.
TERCERO: Dar por finalizada la ampliación de la jornada horaria semanal a cuarenta (40) horas del agente GOÑI, Gonzalo Ariel, Legajo Nº 11.992, retornando a su jornada horaria semanal de treinta (30) horas, a partir del día de su notificación.
CUARTO: Dar por finalizada la Bonificación No Remunerativa por Asistencia del agente GOÑI, Gonzalo Ariel, Legajo Nº 11.992, correspondiéndole se le deje de abonar a partir del día de su notificación.
QUINTO: Abónasele al agente GOÑI, Gonzalo Ariel, Legajo Nº 11.992, dependiente del Museo de Ciencias Naturales (Oficina Nº 327), el Setenta y Cinco por ciento (75%) del sueldo básico de su categoría de revista 07/2A.01 y por el término de un (1) año, tal lo establecido en el Artículo 43º del Convenio Colectivo de Trabajo, desde el día 15 de octubre de 2.023.
SEXTO: Cúmplase, notifíquese, tome nota el Departamento Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Museo de Ciencias, División de Salud Laboral, Contaduría General; dése al R.O y RESÉRVESE.