Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 20
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/03/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Agrimensor Cristian Leonel Ulrich formula un pedido para avanzar con la mensura que tiene como finalidad la División de Condominio en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XIII – Parcela 1410 af – Partida 152077, y
CONSIDERANDO
Que a fojas 9 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a las zonas Frente de Servicio a Vialidad 1 (FSV1 (2)) en los primeros 100 metros paralelos a Camino Parque Sesquicentenario y a Distrito del Periurbano Calificado 1 (PUC1), según Ordenanza 15637 "Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de interés Turístico Ambiental del Partido de Bahía Blanca".
Que el citado Departamento menciona que en el Anexo III de la Ordenanza 16249 - Periurbano Calificado - se establecen las siguientes "Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio" para el desarrollo de los Usos permitidos en la zona PUC:
1- De conformidad con la normativa de Obras Públicas Municipales, serán a cargo del promotor del desarrollo, la realización de las obras de provisión de servicios de energía eléctrica, agua, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público"
2- La cesión mínima de superficie libre verde pública es del 10% de la superficie del emprendimiento destinada a residencia. La localización del área verde pública, preverá su vinculación con otros sistemas públicos como cursos de agua o vialidades relevantes y las características de su forestación, parquización y equipamiento.
3- Sobre las vialidades de Circunvalación en coincidencia con los sectores indicados como Frentes de Servicios a Vialidades, será de cumplimiento lo establecido para el distrito FSV
4- Para el caso de que el emplazamiento del emprendimiento torne poco accesible un área verde pública, podrá cederse hasta un 7% de la superficie bruta del emprendimiento en suelo urbano con servicios o con conexión próxima, que la Municipalidad destinará a programas de promoción de vivienda de interés público.
Que la Ordenanza 16249 establece "No será condición obligatoria para una propuesta en FSV, atenerse al cupo urbanizador o superar una instancia de concurso". La subdivisión mínima establecida es: Frente: 40 metros, Superficie: 2000 m², Densidad 200 hab/Ha.
Que en el Anexo III de la Ordenanza 16249 - Frente de Servicios a Vialidad - se establecen las siguientes "Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio" para el desarrollo de los Usos permitidos en la zona FSV:
1- De conformidad con la normativa de Obras Públicas Municipales, serán a cargo del promotor del desarrollo, la realización de las obras de provisión de servicios de energía eléctrica, agua, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público".
2- Será obligación del promotor de un Frente de Servicio a Vialidad, la ejecución de las obras necesarias de accesibilidad que garanticen la seguridad vial según normativa vigente.
3- Sobre las vialidades de circunvalación en coincidencia con los sectores donde se desarrollarán los Frente de Servicio a Vialidad, será cargo del promotor del desarrollo, la ejecución de una calle colectora según lo disponga la Secretaría de Obras Públicas para cada caso.
Que por lo antes expuesto, el Departamento Planeamiento Urbano informa que la solicitud no se ajusta a lo normado.
Que a fs. 13 el Secretario de Infraestructura considera que el caso podría tratarse por vía de excepción, atento que por la superficie de parcelas generadas no se trata de un proyecto inmobiliario, por lo que requiere su tratamiento por parte de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.
Que de acuerdo a lo manifestado por dicha Comisión en su Acta Nº 599, del 22 de febrero de 2024, luego de haber analizado las actuaciones, resulta no viable aprobar el proyecto como división en condominio.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Denegar el pedido de factibilidad del Agrimensor Cristian Leonel Ulrich, para realizar la mensura en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XIII – Parcela 1410 af – Partida 152077, del Partido de Bahía Blanca, como División de Condominio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al interesado remitiéndole copia debidamente autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, y la Subdirección de Planeamiento Urbano. Hecho, ARCHÍVESE.