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Resolución Nº114

Resolución Nº 114

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/03/2024

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Iglesia denominada "Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos - La Iglesia del Avivamiento", sita en calle Paraguay Nº 573 de esta ciudad y, CONSIDERANDO

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1° dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2° estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 28; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 3/2024-AS, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Iglesia denominada "Ministerio Apostólico y Profético Vino y Odres Nuevos - La Iglesia del Avivamiento", sita en calle Paraguay Nº 573 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la institución mencionada en el artículo precedente que, en caso de  introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil  la realización por parte de la Iglesia de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante legal, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-