Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 403
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/03/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud efectuada por Victor Enrique PERGOLESI, CUIT 20-23489800-1, Contribuyente Nº71.576, mediante la que solicita efectuar un único pago anual en la Tasa por Otros Servicios Municipales, conforme lo normado en el Artículo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente; y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 acompaña nota de solicitud con fecha 31 de enero de 2024 en la que expone que reúne con los requisitos establecidos en la norma
Que de fojas 3 a 6 obra documentación aportada a fin de evaluar lo requerido por parte interesada;
Que de fojas 7 a 10 se adjuntan Estado de Cuenta de las distintas tasas por las que tributa el contribuyente;
Que a fojas 11 obra informe del Departamento Recaudación que informa que: la actividad desarrollada es personal y que no requiere de un capital mayor al de $765.000 para el año 2024; la facturación no supera el monto promedio mensual de $433.500 para el año 2023; el contribuyente ha cumplido con el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio fiscal, por lo que corresponde autorizar a Victor Enrique Pergolesi, Contribuyente Nº71.576, a efectuar un pago único anual para el ejercicio fiscal 2024;
Que el Articulo Nº261 inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad…”
Que por su parte, el Artículo Nº 52 inciso 15) de la Ordenanza Impositiva vigente establece “…Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores: (…) 15 -Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente.5.00 módulos…”;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:-
RESUELVE
ARTICULO 1°): Autorizar a Victor Enrique PERGOLESI, CUIT 20-23489800-1, Contribuyente Nº71.576 a realizar un pago único anual de la Tasa por Otros Servicios Municipales para el año 2024 por un valor de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($12.750.-), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2°): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, y hecho, ARCHIVAR.