Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº400

Resolución Nº 400

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/03/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud efectuada por Marisa SAUGAR con CUIT 27-17280043-8, Contribuyente Nº 91.389, mediante la que solicita efectuar un único pago anual correspondiente a la Tasa por Otros Servicios Municipales, conforme lo normado en el Artículo 261º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 2 acompaña nota de solicitud con fecha 08 de febrero de 2024 en la que expone que reúne con los requisitos establecidos en la norma;

Que a fojas 3/5 obra documentación aportada a fin de evaluar lo requerido por parte interesada;

Que a fs.6/9 se adjuntan Estado de Cuenta de las distintas tasas por las que tributa el contribuyente;

Que a fojas 10 obra informe del Departamento Recaudación que informando que: la actividad desarrollada es personal y que no requiere de un capital mayor al de $765.000 para el año 2024; la facturación no supera el monto promedio mensual de $433.500 para el año 2023; el contribuyente ha cumplido con el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio fiscal, por lo que corresponde autorizar Marisa Saugar, contribuyente Nº 91.389, a efectuar un pago único anual para el ejercicio fiscal 2024:

Que el Articulo 261º inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente en su parte pertinente establece:“…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad…”

Que por su parte, el Artículo 52º inciso 15) de la Ordenanza Impositiva vigente establece “…Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores: (…) 15 -Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente.5.00 módulos…”;

            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Público de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021;

R E S U E L V E

ARTICULO 1°): Autorizar a Marisa SAUGAR, con CUIT 27-17280043-8, Contribuyente Nº91.389 a realizar un pago único anual correspondiente a la Tasa por Otros Servicios Municipales para el año 2024 por un valor de pesos doce mil setecientos cincuenta ($12.750), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, y hecho: ARCHÍVESE.