Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 196
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/02/2024
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N°6 de la obra: "INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES EN E.P. Nº13", ejecutada por la empresa MICSER S.R.L. adjudicada por Decreto 672/2023, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por, Ordenanza Nº20986, Decreto Nº3590/2022, la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto N°290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes Base: 13/03/2023, Fecha de Contrato: 19/04/2023, Plazo de obra: 180 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la Redeterminación de Precio Provisoria del Certificado N°6 de la empresa MICSER S.R.L. el cual fue presentado en tiempo y forma. Asimismo se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos en el Art. 9, habiéndose alcanzado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que se realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Octubre de 2023, el cual es el mes de ejecución de los trabajos del Certificado N°6; la fecha de Publicación de los índices fue el día 29/11/2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 30/11/2023; Porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones: 111,11%.-
Que la Oficina Técnica sugiere que la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N°6 deberá aprobarse por un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($631.977,51).-
Que a fojas 25 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N°6 de la obra "INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES EN E.P. Nº13", el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N°6 de la obra "INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES EN E.P. Nº13", por un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($631.977,51), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 416R-307-2024.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. incorpórese copia del presente decreto al expediente de obra, Nº416R-908-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-