Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 81
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/03/2024
VISTO el presente expediente; la nota elevada a fojas 1 por la la Directora Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, solicitando el otorgamiento del "Adicional por Función Chofer de Camión" al agente ALBERTO LEONEL ARAMAYO, Legajo 15.433, dependiente del mencionado departamento, y dejando sin efecto la bonificación por trabajos en altura (cod. 136); atento lo informado por la Dirección General de Capital Humano a fs. 4; la imputación efectuada por Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 4 vta., por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la "Bonificación Remunerativa por Tareas de Altura" al agente ALBERTO LEONEL ARAMAYO, Legajo 15.433, categoría 06/6C, con una jornada horaria ampliada de CUARENTA (40) horas semanales, dependiente de la Dirección Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina Nº 419), correspondiéndole se deje de abonar el 30% sobre el sueldo básico de la categoría 06/6A, con la jornada horaria ampliada desempeñada por dicho agente, manteniendo su categoría de revista, su jornada horaria ampliada y su bonificación por guardia pasiva, según Decreto 2092/2018, y su modificatoria 589/2022, a partir de su notificación.-
ARTICULO 2º: Otorgar el "Adicional por Función Chofer de Camión" al agente ALBERTO LEONEL ARAMAYO, Legajo 15.433, abonándole la diferencia entre su categoría 06/6A y la 06/5, correspondiente al grado de revista y jornada horaria habitual desempeñada por dicho agente, según lo estipula el Decreto N° 520/03 y sus modificatorias Decreto N° 2837/2013 y Decreto N° 106/2017, manteniendo su categoría de revista, su jornada horaria ampliada de CUARENTA (40) horas semanales, y su bonificación por Guardia Pasiva, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina N° 419), a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función de Chofer de Camión.-.-
ARTICULO 3º: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados la compensación por “Adicional por Función”.
ARTICULO 4º: El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aún cuando la ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo. Tal situación deberá ser informada al Departamento Administración de Personal.
ARTICULO 5º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1.1.1.6 del Presupuesto de Gastos.-
ARTICULO 6º: Cúmplase; notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, . Cumplido, ARCHIVESE. -