Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 246
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/02/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la Factura N°0003-00000076 obrante a fojas 13 por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) correspondiente a la firma M.A. MARTINEZ S.A., C.U.I.T.: 30-62478890-3 (Proveedor N°5206) en concepto de día de servicio por alquiler de camión con hidrogrúa, con guindola y barquilla sin operario, sin combustible, sin traslado, el día 26 de diciembre de 2023, y Considerando:
Que a fojas 1 el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Espacios Públicos informan que en el marco de la emergencia declarada en el partido de Bahía Blanca, por el Decreto N° 5011/2023, frente a la catástrofe climática del día 16 de diciembre de 2023, la firma MARTINEZ realizo tareas que comprendieron intervenciones silviculturales para la liberación de calles y tendidos eléctricos, a fin de que la empresa Edes S.A. pudiera realizar los trabajos para restablecer el servicio, dichos trabajos fueron coordinados por la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano y la Subsecretaria de Espacios Públicos;
Que, a fs. 5 obra Factura N°0003-00000075 obrante a fojas 5 por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) correspondiente a la firma M.A. MARTINEZ S.A., C.U.I.T.: 30-62478890-3 (Proveedor N°5206) en concepto de día de servicio por alquiler de camión con hidrogrúa, con guindola y barquilla sin operario, sin combustible en referencia a remito 26336 de fecha 04/01/2024, a fs. 12 obra Nota de Crédito N° 0003-00000011, por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) en concepto de error en facturación de Factura N°0003-00000075 y a fs. 13 obra Factura N°0003-00000076, por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) correspondiente a la firma M.A. MARTINEZ S.A., C.U.I.T.: 30-62478890-3 (Proveedor N°5206) en concepto de día de servicio por alquiler de camión con hidrogrúa, con guindola y barquilla sin operario, sin combustible, en referencia a remito 26325 de fecha 26/12/2023;
Que de fojas 9 a 11 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";
Que, a fojas 14 el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Espacios Públicos solicitan proseguir con el pago de la Factura N°0003-00000076 de la firma M.A. MARTINEZ S.A debido a que la Factura N°0003-00000075 no coincidía el número de remito informado en la descripción y asimismo informan que el proveedor presto servicio de alquiler de maquinaria por el día 26/12/2023 de acuerdo a lo informado en remito N°26325 obrante a fs. 7;
Que el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 1 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº0003-00000076 por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) correspondiente a la firma M.A. MARTINEZ S.A., C.U.I.T.: 30-62478890-3 (Proveedor N°5206) en concepto de día de servicio por alquiler de camión con hidrogrúa, con guindola y barquilla sin operario, sin combustible, sin traslado, el día 26 de diciembre de 2023, en el marco de la emergencia.
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Contaduría General a pagar la factura indicada en el Articulo 1°, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($229.900.-) correspondiente a la firma M.A. MARTINEZ S.A., C.U.I.T.: 30-62478890-3 (Proveedor N°5206), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 111010500, Cat. Prog. 17.00.00, Gasto 3.9.9.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.