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Resolución Nº227

Resolución Nº 227

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/02/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Pablo Daniel DI ROSA, con CUIT 20-33229903-5, para desarrollar actividades bajo el rubro de Oficina administrativa de venta de viviendas prefabricadas, en el domicilio de la calle 11 de abril Nº 31 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 03 de enero de 2024, conforme constancias obrantes a fs.2-2;

Que de fs.3/13 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.14/16 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs.17 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 00445 de fecha 06/02/2024, mediante la cual se deja constancia que el local reune buenas condiciones de seguridad e higiene para el desarrollo de la actividad;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

 

ARTICULO 1º)- Habilítase a Pablo Daniel DI ROSA con CUIT 20-33229903-5, contribuyente Nº 93019, para desarrollar actividades bajo el rubro Oficina administrativa de venta de viviendas prefabricadas, en el domicilio de la calle 11 de abril Nº 31 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 76/2024 a nombre de Pablo Daniel DI ROSA, Contribuyente Nº 93019 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.