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Resolución Nº208

Resolución Nº 208

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/02/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por la firma EL GARAGE REPUESTOS SOCIEDAD SIMPLE, con CUIT 30-71822801-4, para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos del automotor, en el domicilio de la calle Gral. Alvear Nº 2761 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 16 de enero de 2024, conforme constancias obrantes a fs.1-2;

Que a fs.3/18 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.19/21 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 22 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 47987 de fecha 02/02/2024 mediante el cual se deja constancia que reúne condiciones de uso e higiene para el desarrollo de la actividad;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilítase a la firma EL GARAGE REPUESTOS SOCIEDAD SIMPLE con CUIT 30-71822801-4, contribuyente Nº 93076, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos del automotor, en el domicilio de la calle Gral. Alvear Nº 2761 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 63/2024 a nombre de la firma EL GARAGE REPUESTOS SOCIEDAD SIMPLE, Contribuyente Nº 93076 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido Archívese.