Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 308
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/02/2024
Visto la necesidad de llamar a concurso abierto, tal lo especificado de fojas 1 a 4, por la Jefa de la Unidad de Docencia e Investigación en Salud y en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y su Decreto Reglamentario 47/2021, de un (1) cargo cubierto por personal temporario provisional para desempeñarse como Médico/a en dependencias de Secretaría de Salud, según consta su designación a fojas 5 y 6.
Considerando que se enmarca según lo estipulado en el artículo 22º inciso B) de la Ordenanza 19.764, siendo un llamado a Concurso Abierto correspondiente al cargo de Médico/a para cubrir funciones asistenciales en el Primer Nivel de Atención como así también en la Junta Interdisciplinaria Evaluadora extendiendo Certificados Únicos de Discapacidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto y la sugerencia de la Subsecretaria de Capital Humano para el dictado del acto administrativo correspondiente, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
PRIMERO: Llámese a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca de acuerdo a lo determinado en el Artículo 22º Inciso B) de la Ordenanza Nº 19.764 en el ámbito de la Secretaría de Salud, para la cobertura de un (1) cargo categoría 9/11, con una jornada horaria de treinta y seis (36) horas semanales, para desempeñarse como Médico/a para realizar tareas asistenciales para el Primer Nivel de Atención en dependencias de la Secretaría de Salud incluyendo, la Junta Interdisciplinaria Evaluadora extendiendo Certificados Únicos de Discapacidad.
SEGUNDO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción, los que se detallan a continuación:
Poseer capacitación realizada por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) habilitante para la emisión del Certificado Único de Discapacidad.
TERCERO: El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud (Título X, Art 48º, Ordenanza 19.764). El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
CUARTO: Déjese establecido que no podrán ingresar a la Carrera Profesional de la Salud del municipio de Bahía Blanca aquellos casos mencionados en el Título I Artículo 8º de la Ordenanza 19.764.
QUINTO: De acuerdo a lo determinado en el Artículo Décimo Primero Inciso F) y G) del Decreto 47/2021 los cargos serán cubiertos según el orden de mérito determinado por el Jurado. En caso de renuncia, exoneración y/o licencia prolongada, gremial, cobertura de funciones jerárquicas superiores, etc., dentro de los tres meses de asunción del cargo, se efectuará una nueva designación respetando el orden de mérito existente. Si dichas circunstancias sucedieran habiendo transcurrido un plazo mayor de tres meses a la posesión del cargo, el orden de mérito no tendrá validez y deberá llamarse a un nuevo concurso dentro de un plazo de noventa (90) días.
A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: Antigüedad, antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha del llamado a inscripción. Para los casos de profesionales que hayan cambiado de agrupamiento, y que, al momento del concurso revisten en la Carrera Profesional de la Salud, siendo que antes ejercían su profesión en otro agrupamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca, los puntajes por antigüedad y antecedentes serán tomados desde la fecha en que comienza a ejercer la profesión universitaria en el ámbito municipal.
En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán cuando fueren previos a los de la especialidad en concurso, y a condición que ésta fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por la Secretaría de Salud. Se computará hasta un máximo de treinta (30) puntos por antigüedad y treinta (30) puntos por examen. El puntaje por antecedentes tendrá los topes señalados en cada caso. En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de persistir el mismo se tomarán como conceptos para desempate en primera instancia antecedentes y en segunda instancia antigüedad.
Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos, y procediéndose a efectuar la comunicación al Colegio Profesional respectivo. En caso de ser agente de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional se iniciará el correspondiente sumario administrativo.
Agréguese para el concurso de Ingreso un adicional de tres (3) puntos para aquel personal que se postule a un cargo dentro del mismo establecimiento en donde revista al momento del concurso. En el caso del personal interino, este puntaje será considerado siempre y cuando se postulare en el cargo que venía ejerciendo. Para ambos casos el puntaje adicional será otorgado siempre y cuando tuviere una antigüedad mínima de 9 meses.
Para todos los concursos, las concurrencias deberán estar acreditadas por los Jefes de Servicio correspondientes y avalados por el Director del Establecimiento donde haya sido realizada, o por otra autoridad superior, detallando las características de la misma. En los casos de concurrencias realizadas en forma simultánea, se computará solo una de ellas, las concurrencias que se tomaran en cuenta, serán las oficiales o la de entidades privadas reconocidas por el Colegio Profesional correspondiente y que tengan plan de estudio concordante con el nivel nacional o provincial. En el caso de concurrencias realizadas en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca deberán estar en el marco de la reglamentación vigente.
SEXTO: Establecer para el presente Concurso los siguientes plazos:
SEPTIMO: Establecer para el presente Concurso la conformación del jurado que será designado según Artículo Décimo Primero Inciso H) del Decreto 47/2021:
Un representante de la profesión en concurso o un profesional alcanzado por la Ordenanza 19764 designado por la Secretaría de Salud, o los Organismos Descentralizados, según corresponda, quien ejercerá la Presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.
En los casos de concursos de pases e ingresos deberán ser dos (2) profesionales escalafonados, preferentemente de la especialidad en concurso, con más de cinco (5) años de antigüedad como tal, y no partícipes del concurso, elegidos por sorteo ó por la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, con voz y voto. En caso de no existir profesionales de la especialidad dentro del ámbito de la carrera hospitalaria municipal se podrá recurrir a los padrones de profesionales escalafonados a nivel provincial o nacional y/o jubilados del ámbito municipal.
Un representante de la profesión en concurso o un profesional alcanzado por la Ordenanza 19764, designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto. En caso de presentarse profesionales de distintas ramas de la salud deberán participar representantes de todas las entidades profesionales a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula de los mismos, con voz y voto también.
Un representante de la asociación de profesionales, con voz y voto.
Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquéllos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los Jurados con más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Establecimiento o ante la Secretaria de Salud, según corresponda.
En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.
Dentro de los cinco días de notificado el recurso resuelto por el Jurado podrá recurrirse en segunda instancia ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, la que se expedirá en forma definitiva.
Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.
OCTAVO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del concurso respectivo. Hecho, ARCHÍVESE.
ANEXO 1
DDJJ - CONCURSO ABIERTO DE CARGOS - Ord. 19764
El abajo firmante, ,documento de identidad tipo Nº aspirante a ingresar a la Carrera Profesional de la Salud, declara bajo juramento conocer la reglamentación del presente concurso; reunir todos los requisitos y no estar incluido en ninguno de los impedimentos para ingresar a la misma.
FECHA: / / FIRMA: