Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4491/23

Ordenanza Nº 4491/23

Coronel Dorrego, 27/12/2023

ORDENANZA

 

Proyecto de

Ordenanza General Impositiva

 

Ejercicio 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE:

 

 

 

 

CAPITULO I   

-

Tasa por Alumbrado Público_______________________________

2

CAPITULO II  

-

Tasa por Servicios Públicos Urbanos ________________________

3

CAPITULO III     

-

Tasa por  Habilitación de Comercios e Industrias _______________

7

CAPITULO IV     

-

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ___________________

8

CAPITULO V      

-

Derecho de Publicidad y Propaganda ________________________

10

CAPITULO VI     

-

Derecho por Venta Ambulante y/o Prestaciones de Servicios _____

11

CAPITULO VII    

-

Derechos de Oficina______________________________________

13

CAPITULO VIII   

-

Derechos de Construcción_________________________________

19

CAPITULO IX     

-

Canon de Ocupación o Uso de Espacios Públicos_______________

20

CAPITULO X      

-

Derechos a los Espectáculos Públicos________________________

23

CAPITULO XI     

-

Patentes de Rodados______________________________________

24

CAPITULO  XII   

-

Tasa por Control de Marcas y Señales________________________

25

CAPITULO XIII   

-

Tasa   por   Conservación,   Reparación   y   Mejorado  de la  Red Vial Municipal__________________________________________

28

CAPITULO XIV   

-

Derechos de Cementerio___________________________________

30

CAPITULO XV    

-

Tasa por Servicios Asistenciales____________________________

32

CAPITULO XVI   

-

Tasa por Servicios Varios__________________________________

33

CAPITULO XVII  

-

Derecho   de   Explotación   de   Cantera,   Extracción   de Arena, Cascajo, Pedregullo y demás Minerales_______________________

35

CAPITULO XVIII 

-

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene____________

36

CAPITULO XIX  

-

Patentes Automotores_____________________________________

36

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA  EJERCICIO 2024

INCLUYE CANON POR OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

 

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 1º)        Por la prestación de los servicios de alumbrado público común o especial, ============              a los inmuebles edificados que reciban el servicio de suministro de electricidad por parte de la empresa concesionaria del servicio público de electricidad en el Partido de Coronel Dorrego, zonas urbanas y suburbanas, se abonarán las tasas que se establecen a continuación:

 

PLANTA URBANA Y SUBURBANA DE CORONEL DORREGO

 

ZONA I:

Cuadras con 4/5 luminarias.

ZONA II:

Cuadras con 2/3 luminarias.

ZONA III:

Cuadras con 1  luminaria.

 

PLANTA URBANA y SUBURBANA DE EL PERDIDO:

ZONA I:

Cuadras con 3/4 luminarias.

ZONA II:

Cuadras con 1/2 luminarias.

 

PLANTA URBANA y SUBURBANA DE ORIENTE:

ZONA I:

Cuadras con 4/5 luminarias.

ZONA II:

Cuadras con 1/3 luminarias.

   

PLANTA URBANA y SUBURBANA DE APARICIO Y MARISOL:

ZONA UNICA:   

Cuadras con 1 o más luminarias.-

 

 

ARTÍCULO 2º)        Los porcentajes, máximos y mínimos, a aplicar a las zonas establecidas =============               serán los siguientes valores mensuales:

ZONA    I:

Tasa 36%

Máximo:

$

3.856,06

Mínimo:

$

1.307,67

ZONA    II:

Tasa 30%

Máximo:

$

2.961,92

Mínimo:

$

987,61

ZONA    III:

Tasa 20%

Máximo:

$

1.921,37

Mínimo:

$

653,77

 

PARA  APARICIO:           

ZONA ÚNICA:

Tasa 25%

Máximo:

$

1.974,80

Mínimo:

$

987,61

 

 

PARA EL PERDIDO:

ZONA I:

Tasa 25%

Máximo:

$

2.174,93   

Mínimo:

$

1.067,43

ZONA    II:

Tasa 15%

Máximo:

$

1.974,80               

Mínimo:

$

987,61

 

PARA ORIENTE:

ZONA    I:

Tasa 30 %

Máximo:

$

2.375,10

Mínimo:

$

1.067,43

ZONA    II:

Tasa 25 %

Máximo:

$

2.174,93

Mínimo:

$

1.067,43

 

PARA MARISOL:

ZONA ÚNICA:

Tasa 25%

Máximo:

$

2.588,51

Mínimo:

$

1.400,98.-

 

 

ARTÍCULO 3º)        Los terrenos baldíos que se hallan ubicados dentro de las zonas ============     mencionadas en el Art.1° abonarán en concepto de esta tasa el importe mínimo fijado para quienes tengan consumo de energía eléctrica en pagos mensuales.

También abonarán los importes mínimos, los inmuebles que no tengan medidores o estos no estén en funcionamiento.

El Sector Industrial Planificado se encuentra comprendido en la Zona III.-

 

ARTÍCULO 4º)        Los inmuebles ubicados en esquina cuyos lados tengan servicio de ============             alumbrado correspondiente a dos zonas distintas, abonarán la tasa correspondiente a la zona de mejor servicio.-

 

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS PUBLICOS URBANOS

 

ARTÍCULO 5º)        Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios ============             y desperdicios, uso de contenedores, barrido de calles pavimentadas, higienización y limpieza de calles y predios, riego y conservación de calles, plazas y paseos públicos del Partido de Coronel Dorrego, se abonarán las tasas que para cada una de las zonas se establecen.  Se cobrará en todas las zonas según el plano de zonificación de Coronel Dorrego, excluyendo únicamente la  zona rural ó donde no se preste ninguno de los servicios enumerados precedentemente (si el inmueble se ubica en zona complementaria).

                                   Por la prestación del servicio de agua corriente, y/o desagües cloacales se abonarán las tasas que al efecto se establezcan. El servicio de agua corriente y desagües cloacales afectará a los inmuebles comprendidos dentro del radio en que se extienden las obras, cuando las mismas hayan sido liberadas al servicio, estén o no conectadas.

Por los servicios técnicos especiales que preste la Municipalidad, los usuarios de los mismos deberán abonar las tasas que se establezcan en el artículo 13º.-

ARTÍCULO 6º)        Establézcanse las siguientes zonas para los contribuyentes de la tasa =============            referida en este Capítulo:

 

ZONA I:

ZONA II:

ZONA III:

ZONA IV:

Comprende las calles pavimentadas o empedradas.

Comprende las calles con o sin cordón cuneta compactadas.

Comprende las calles sin cordón cuneta y sin compactar.

Comprende las calles sin cordón cuneta y de suelos arenosos.-

 

 

ARTÍCULO 7º)        La tasa a aplicar por cada metro de frente y por año, de los inmuebles ============             afectados por este servicio será la siguiente:

ZONA I:

$ 5.572,58

                         

ZONA II:

$ 4.651,84

 

ZONA III:

$ 2.793,60

 

ZONA IV:

$ 6.512,58.-

 

 

 

ARTÍCULO 8º)        Para las localidades de: EL PERDIDO, ORIENTE, APARICIO Y ============= MARISOL se establecen  los valores del artículo 7º, según el siguiente detalle:

En calles pavimentadas__________________________________________

ZONA I

En calles sin pavimentar_________________________________________

ZONA II

 

PARA MARISOL______________________________________________

ZONA IV.-

 

           

ARTÍCULO 9º)        Al valor que surja por aplicación de los Artículos anteriores se le sumará ============              mensualmente el 50% del importe resultante de la aplicación del 0,0717% sobre la valuación fiscal vigente  en la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos la valuación fiscal mínima se considerará de $ 530.062,00.- (Pesos: Quinientos treinta mil sesenta y dos). Esta misma valuación se aplicará a la totalidad de los inmuebles que componen los complejos habitacionales del Distrito.

La tasa máxima anual a pagar por cada inmueble será de $ 307.448,39.- (Pesos: Trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con treinta y nueve centavos).

Establécese para las localidades de Oriente, El Perdido y Aparicio, una tasa máxima anual equivalente a 15 mts. (Quince metros) de frente, conforme la zona asignada a cada partida.

Para el caso de las esquinas, el máximo se fija en 20 mts. (Veinte metros) de frente en iguales condiciones. Valor mínimo Tasa Anual: $ 11.773,94.- (Pesos: Once mil setecientos setenta y tres con noventa y cuatro centavos).-

ARTÍCULO 10º)      A los efectos del mínimo establecido en el Art.7° los inmuebles que =============            forman esquina, abonarán la tasa correspondiente con una reducción del 40% del total de metros de frente.

Dicha reducción no podrá ser superior a 20 mts. (Veinte metros) lineales de frente.

Los inmuebles afectados a propiedad horizontal pagarán de acuerdo al importe que surja de aplicar lo establecido en el Artículo 88º) de la Ordenanza Fiscal 2024.-

 

 

ARTÍCULO 11º)      Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá ============= como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b) y c)

 

Mínimo

de

0

A

30

m3.

$

3.933,54       

 

 

 

($131,12  por  m3)

Adicionales

de

31

A

60

m3.

$

3.933,54   

  +

$

206,54

por m3 adicional  

 

de

61

A

80

m3.

$

 6.316,74  

  +

$

330,25

por m3 adicional  

 

de

81

A

133

m3.

$

9.873.34      

  +

$

409,76

por m3 adicional  

 

de

134

m3.

en adelante

$

18.226,14   

  +

$

1.584,52

por m3 adicional  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Cuando el servicio de agua sea prestado mediante Plantas de Ósmosis Inversa, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $ 192,35.- el m3 (Pesos: Ciento noventa y dos con treinta y cinco centavos, el metro cúbico) cuando el consumo sea hasta 30 m3. Si el consumo excede este mínimo establecido, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $ 206,54.- el m3 (Pesos: Doscientos seis con cincuenta y cuatro centavos, el metro cúbico).-

 

c) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $ 192,35.- el m3 (Pesos: Ciento noventa y dos con treinta y cinco centavos, el metro cúbico). Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos.-

ARTÍCULO 12º)      A dichos valores se le incrementa un 50% si los inmuebles están afectados =============            por la Obra de Desagües Cloacales. La tasa se abonará mensualmente de acuerdo al vencimiento fijado en el Calendario Impositivo vigente, facultando al Departamento Ejecutivo, a que fije la fecha de vencimiento respectiva.

Los medidores que correspondan a departamentos de PH o internos de una sola planta, se liquidarán con el valor del metro cúbico de la primer escala de 0 a 30 m3.

Estos valores se tomarán bimestralmente del consumo de los medidores y se  facturarán en forma mensual conjuntamente con la tasa por conservación de la vía pública y obra de desagües pluviales (liquidándose el 50% en cada mes).-

 

 

ARTICULO 12º bis)  La Tasa por Servicios Públicos Urbanos, a que  refiere el presente capítulo ================ podrá liquidarse en un único pago. En este caso, se tomará el importe mínimo que corresponda el que será multiplicado por la cantidad de períodos que se pretenda cancelar.

En caso de existir un consumo superior al mínimo, se liquidará la diferencia de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.-

 

ARTÍCULO 13º)      Por los servicios especiales a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias =============            Municipal, se abonarán las siguientes tarifas:  

 

a) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE

El contribuyente abonará los ítems 1,2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos y expediente____________

$

6.124,61

2.-

Derecho de conexión_____________________________________

$

20.534,59

 3.-

Por conexión domiciliaria a la red de agua corriente (corta o larga),

 el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados

para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*) ___________________________________
  • Conexión Larga (*) ___________________________________

 

 

 

     20,46 (u.f.)

     33,30 (u.f.)

 

 

b) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE CLOACAS

El contribuyente abonará los ítems 1,2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos_______________________

$

6.124,61

2.-

Derecho de conexión_____________________________________

$

12.395,40

3.-

Por conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales (corta o larga), el contribuyente además abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*) ________________________________
  • Conexión Larga (*) ________________________________

 

 

 

 

10,60 (u.f.)

27,80 (u.f.)

 

c)

Por el recambio de la caja de medidor de agua corriente, en casos de rotura ocasionada por agentes externos al municipio (*) ______________

 

       

            3,63 (u.f.)

d)

Por el desplazamiento de la conexión de agua, a pedido del contribuyente, por reformas edilicias en la propiedad del mismo (*) _________________

 

4,57 (u.f.)

e)

Por la colocación de válvula anti retorno en la conexión del desagüe cloacal (tarea que se realiza en casos en que el propietario advierta el ingreso de líquidos cloacales desde la red hacia la propiedad) (*) _______

 

 

18,70 (u.f.)

 

f)

El agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios, se cobrará a razón del ___________________________________________

Del valor de la obra de acuerdo al monto establecido por el Contrato de Ingeniería o del valor estipulado por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.

 

4%o

(cuatro por mil)

(*) Quedando este monto fijado en Unidades Fijas (U.F.), estableciendo que 1 (una) Unidad Fija es equivalente al precio de venta de 1 (una) bolsa de cemento Portland Normal Tipo CPF 40, en comercio minorista local.

 

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a otorgar planes de pago de hasta 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas.-

 

 

ARTÍCULO 14º)      Fíjanse los siguientes vencimientos:                

=============                              18-01-2024                             11-07-2024

            14-02-2024                            12-08-2024

12-03-2024                             11-09-2024

10-04-2024                             10-10-2024

13-05-2024                             12-11-2024        

12-06-2024                            11-12-2024.-

CAPITULO III

TASA POR  HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTÍCULO 15º)      El presente Capítulo comprende la tasa retributiva de los servicios de =============             inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercio, industrias y otras actividades asimilables, aún cuando se trate de servicios públicos. Se abonará por  única vez la tasa que al efecto se establezca.-

 

 

ARTÍCULO 16º)      Todo contribuyente comprendido en este Capítulo abonará:

============= 

Los comercios minoristas, abonarán la tasa que resulte de aplicar la alícuota del 5%o (Cinco por mil), sobre el activo no corriente con un mínimo de ______________________________________________

 

 

$

 

 

30.581,80

 

Los comercios mayoristas, industrias, feedlots y otras actividades no previstas, abonarán la tasa que resulte de aplicar la alícuota del 5%o (Cinco por mil), sobre el activo no corriente con un mínimo de _________  con un máximo de ____________________________________________    

 

 

$

$

 

 

61.109,62

364.042,93

 

Confiterías bailables y no bailables, pizzerías, bares, resto-bar, restaurantes, salones de fiesta, salones de té, café ____________________

 

 

$

 

152.907,61.-

 

 

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

 

ARTÍCULO 17º)      Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, =============            salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a las mismas, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollan en locales, establecimientos y oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establezca.-

 

ARTÍCULO 18º)      La tasa a abonar por los contribuyentes comprendidos en este Capítulo, =============            será la que resulte de la aplicación de los siguientes montos, según la categoría en la cual se encuentre inscripto en la AFIP:

 

Monotributistas y exentos:_____________________________________ 

$

12.382,11

por bimestre

 

Responsables inscriptos en IVA (hasta diez empleados)______________ 

$

18.519,72

por bimestre

Responsables inscriptos en IVA con más de diez empleados: abonará un

 adicional de ________________________________________________                  $                2.214,81

 

Los negocios de temporada del Balneario Marisol, abonarán dos bimestres, más un adicional del 50%.-

 

 

ARTÍCULO 19º)      Se gravarán las actividades que se detallan a continuación:

============= 

A)  Con importes anuales cuyo pago operará en 4 cuotas, con vencimiento coincidente con las cuatro primeras cuotas de la Tasa bimestral.-

 

1)

Confiterías bailables______________________________________

$

246.706,95

 

2)

Heladerías, bares, confiterías, restaurantes,  cervecerías, patios gastronómicos (en espacios privados), resto bar y pizzerías_______

 

$

 

61.669,97

 

3)

 

 

4)

Hoteles:

Hasta diez (10) habitaciones________________________________

De 11 o más habitaciones__________________________________

Complejos de cabañas, departamentos o similares,

por unidad______________________________________________

 

$

$

 

$

 

 

77.174,45

142.286,92

 

77.174,45

 

 

B)  Con un importe mensual cuyo vencimiento operará el día 10 de cada  mes:   

1)

Sala de entretenimientos con máquinas electrónicas, por máquina__

$

1.547,65

2)

Juegos de Bowling, por c/u_________________________________

$

      3.095,79

3)

Por cada computadora en locutorios de Internet_________________

$

1.547,65

4)

Salón de Juegos en Red, por computadora_____________________

$

1.547,65

5)

Juegos de billar y/o similares por c/u_________________________

$

325,55

6)

Otros  entretenimientos  no  especificados  en  los  incisos  anteriores, cuyo funcionamiento no está expresamente prohibido por disposiciones legales, abonarán por cada uno__________________

 

 

$

 

 

1.547,65

               

 

C)  Las actividades referidas a los servicios de gas natural, de telefonía con alcance nacional o provincial, distribución de correspondencia y encomiendas (correos), entidades bancarias y financieras y todas las prestadoras de servicios públicos privatizadas; tributarán la alícuota del 1,10% (Uno con diez por ciento) sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción, por el ejercicio de la actividad gravada correspondiente al bimestre inmediato anterior al vencimiento de la tasa. Para todas estas actividades indicadas regirá un mínimo bimensual de: __________________________________________________ 19.320,34 (Pesos: Diecinueve mil trescientos veinte con treinta y cuatro centavos), el cual será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.-

 

ARTÍCULO 20º)      El pago de esta tasa operará mediante la presentación de Declaración =============             Jurada por parte del contribuyente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar la  misma.-

 

ARTÍCULO 21º)      La presentación de la Declaración Jurada vencerá el  día 1° de cada mes =============             par.

La tasa se abonará:                                        

14-02-2024                 12-08-2024

    10-04-2024                 10-10-2024

12-06-2024                 11-12-2024.-

CAPITULO V

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

 

ARTÍCULO 22º)      Están sujetos al pago de este derecho, los conceptos que a continuación se =============             enumeran, los cuales en caso de ser permanentes se liquidarán conjuntamente con la tasa por seguridad e higiene.

                                    Por los anuncios que se refieran al comercio, industrias, profesiones o cualquier otra actividad, deberán pagarse las contribuciones que a continuación se determinan:

 

1)

Por los avisos o letreros de propaganda:

 

 

a)  

Carteleras, por m2  por faz utilizable para publicidad, ocupada o no con propaganda: 

Por bimestre____________________________________________

 

 

$

 

 

1.694,81

b)

Anuncios  comerciales  en  columnas hasta 0,80 mts. de  dimensión,  por anuncio:

Por bimestre____________________________________________

 

 

$

 

 

827,55

c)

Por publicidad de fiestas populares, por día____________________

$

  14.891,42       

 

2)

Por la distribución o fijación de publicidad se abonará:

 

 

a)  

La distribución en la vía pública de todo impreso destinado a  la publicidad______________________________________________

 

$

 

2.842,09

b)

Por cada repartidor de objetos destinados a la publicidad, por día___

$

      2.842,09  

 

3)      Vehículos de publicidad:

 

 

 

 

 

  a)

 

 

 

 

 

 

 

b)

Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulan en el Partido, exceptuados los que obliguen las disposiciones especiales, se encuadrarán en la siguiente escala:

Los de carga o reparto, abonarán por vehículo y por mes:

  1. Por automotores______________________________________
  2.  Las motos, motonetas y moto furgones____________________
  3.  Las combis o vehículos utilitarios________________________

4- Los vehículos que tengan características  desusadas  en  el  transporte comercial o  industrial, o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad___________________________________________

Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior que no correspondan a la identificación propia del transporte,  pagarán por cada vehículo, por mes___________________________________________________

 

 

 

 

$

$

$

 

 

 

$

 

 

 

$

 

 

 

 

1.254,21

1.694,81

2.295,23

 

 

 

5.844,12

 

 

 

2.295,23

       

 

4)      Publicidad Aérea:

 

 

 

 

a)

b)

Por publicidad que se realice en el espacio aéreo  o de arrojo de impresos y/u objetos, abonará por día:

Por medio de aviones o helicópteros_________________________

Utilizando otros medios___________________________________

 

 

$

$

 

 

     5.043,64

2.121,47

       

 

 

5)

 

a)

Otras formas de publicidad en la vía pública:

Por la publicidad que se detalla a continuación se abonará:

Por todo  tipo  de  propaganda que se haga  circular por cualquier medio mecánico, por  día__________________________________

 

 

 

$

 

 

 

3.309,05

 

6)

Letrero Ocasional:

Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública sea visible desde esta se abonará a partir de la colocación del mismo:

 

 

a)

Por cada anuncio de venta o alquiler de inmuebles, por cartel______

$

10.807,63

b)

Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de su contratista, por cada uno, por mes, o fracción_

 

$

 

12.542,11

b1)

Por sellado volantes de propaganda distrital___________________

$

6.271,04

b2)

Por volantes o folletos los 1000 o fracción:

Los folletos  de   comercios  no  radicados  en  el  Distrito, de acuerdo a la cantidad de    hojas   que  contengan  abonarán  por  la  cantidad  de  1000 o fracción la siguiente escala:

Por sellado de volantes de propaganda y folletos

Hasta 6 hojas___________________________________________

De 7 hojas en adelante____________________________________

 

 

 

 

 

$

$

 

 

 

 

 

20.894,61

29.247,56

c)

Letrero que anuncian remates, por cartel______________________

$

3.309,05

d)

Por cada anuncio de  remate  de  demolición,  muebles,  útiles  o  cualquier otro artículo, por día______________________________

 

$

 

1.013,97

e)

Bandera de remate, por día_________________________________

$

2.121,47

f)

Bandera de remate-feria___________________________________

$

5.043,64

g)

Bandera  de  remate - liquidación   de   venta,  cesión   o   transferencia   de Establecimientos agropecuarios_______________

 

$

 

25.084,38.-

 

 

CAPITULO VI

DERECHO POR COMPRAVENTA AMBULANTE Y / O PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA

 

 

ARTÍCULO 23º)      Comprende la comercialización de artículos o productos, la oferta de =============            servicios en la vía pública y/o visitando comercios afines o centros educativos. No abonará la tasa el comerciante que se hallara inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Dicha comercialización se realizará en puestos fijos o mediante visita a domicilio en horarios y zonas habilitadas o en lugares públicos sin parada fija.

                                   No comprende en ningún caso la distribución de mercadería por comerciantes o industrias, cualquiera sea su radicación.

Dicha comercialización deberá atenerse a las pautas de reglamentación que fija la Ordenanza Fiscal.-

 

 

ARTÍCULO 24º)      Al otorgarse el permiso correspondiente y previo a la iniciación de =============             actividades, los contribuyentes abonarán los derechos que a continuación se establecen:

 

1) 

Vendedores de rifas autorizadas del Partido de Coronel Dorrego___

$

14.516,89

2) 

Vendedores,   proveedores  de  productos  de  venta  directa de artículos de hogar, cosméticos, ropa, círculos de automóviles por mes___________________________________________________

 

 

$

 

 

13.756,21

3)

 

 

 

 

 

 

4)

Vendedores ambulantes no contemplados en los incisos 1),2) y 4):

Vendedores ambulantes provenientes de otros distritos

Por día_________________________________________________

Por mes________________________________________________

Vendedores ambulantes del Distrito de Coronel Dorrego:

Por día_________________________________________________

Por mes________________________________________________

Carros gastronómicos y/o Food Truck provenientes del Distrito:

Por día ________________________________________________

Por mes _______________________________________________

Carros gastronómicos y/o Food Truck provenientes de otros Distritos:

Por día ________________________________________________

Por mes _______________________________________________

No se permiten vehículos de tracción a sangre.-

 

 

$

$

 

$

$

 

$

$

 

 

$

$

 

 

  14.263,42

213.110,17

 

3.068,88

19.107,04

 

2.924,48

19.009,12

 

 

31.200,00

130.000,00

 

 

ARTÍCULO 25º)      Los importes establecidos en el artículo anterior no regirán para el =============            Balneario Marisol por el período de temporada,  quedando las actividades que allí se realicen sujetas al pago de las sumas que se establecen a continuación:

Vendedores Ambulantes:

1) 

Sin medio de locomoción, por temporada, y por vendedor________

$

20.894,61

2)

Con motocicletas, motonetas o vehículos similares, por temporada o por vendedor____________________________________________

 

$

 

25.070,99

 

3)

 

Carros gastronómicos y/o Food Truck provenientes del Distrito:

Por día ________________________________________________

Por mes _______________________________________________

Carros gastronómicos y/o Food Truck provenientes de otros Distritos:

Por día ________________________________________________

Por mes _______________________________________________

 

 

$

$

 

 

$

$

 

 

6.500,00

78.000,00

 

 

10.400,00

156.000,00

No se permiten vehículos de tracción a sangre.-

 

 

ARTÍCULO 26º)      El responsable deberá exhibir el correspondiente permiso toda vez que le =============            sea requerido. La falta del mismo producirá la caducidad de la autorización respectiva, estando sujeta a las sanciones previstas en la Ordenanza de Multas por Contravenciones.-

 

CAPITULO VII

DERECHOS DE OFICINA

 

 

ARTÍCULO 27º)      El presente Capítulo comprende los derechos correspondientes a los =============            servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación:

 

1.- ADMINISTRATIVOS:

a)    La tramitación de asuntos que se promueven en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa especial en este u otro Capítulo.

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.

c) La expedición, visado de certificados, testimonios y otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros Capítulos.

d)  La expedición de carnets, libretas y sus duplicados y renovaciones.

e)    La expedición de solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros Capítulos.

f)  Los registros de firmas por única vez, de proveedores, contratistas, etc.

g) La venta de Pliegos de Bases y Condiciones.

h) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.

i)   Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas específicas asignadas en éste u otros Capítulos.-

 

2.- TECNICOS:

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes cuya retribución se efectúa normalmente con aranceles, excepto los servicios asistenciales.-

 

3.- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS: 

Comprende los servicios tales como certificados informes, copias o empadronamiento e incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente, no deben ser cobrados anualmente, solo cuando se  solicitan.-

 

 

ARTÍCULO 28º)      La tramitación de asuntos que se promueven en función de intereses =============               particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas específicas en este u otros Capítulos, abonarán: 

En cada caso_________________________________________________

$

3.029,10.-

 

ARTÍCULO 29º) Por los servicios, gestiones, trámites y actuaciones administrativas en los =============  cuales tome intervención la Secretaría de Gobierno y Hacienda y/o Dirección de Gobierno, se abonarán los siguientes derechos:

 

  1)

Permisos de remate efectuados por martilleros que no tienen Local habilitado, por cada solicitante__________________________________

 

$

 

5.697,59

  2)

Por cada solicitud de concesión del permiso por servicio de ómnibus, fusión o ampliación de líneas, por autorización o renovación para la explotación del transporte de pasajeros en la jurisdicción del partido, por unidad, por la transferencia de la concesión en las condiciones reglamentarias, por unidad_____________________________________

 

 

 

 

$

 

 

 

 

11.528,09

  3)

Por cada solicitud de habilitación de taxímetro, remises______________

$

21.615,23

  4)

Por cada transferencia de permiso habilitante de coches taxímetros o transporte escolar____________________________________________

 

$

 

5.697,59

  5)

Por cada título que se expida de lote de tierra en cementerio,  nicho o sepultura___________________________________________________

 

$

 

5.697,59

  6)

Por los duplicados de títulos del inciso anterior_____________________

$

5.924,20

  7)

Por  cada  anotación  de  transferencia  de  títulos  de cementerio, bóvedas o pequeños   panteones_________________________________

 

$

 

1.894,98

  8)

Por cada permiso de instalación o traslado de surtidor________________

$

9.606,66

  9)

Toma de razón de contrato o prenda de semovientes_________________

$

1.894,98

10)

a)

b)

Por cada libreta de sanidad:

Por primera vez_____________________________________________

Por renovación:

- En término (considerado hasta los 30 días de su vencimiento)___

- Fuera de término________________________________________

Exceptuase del pago a los operarios de los Talleres Protegidos de Producción y/o Escuelas Especiales, que trabajen en el marco de “empleo protegido” y presenten el certificado de trabajo extendido  por las respectivas instituciones.

 

$

 

$

$

 

7.632,30

 

4.536,45

14.410,14

 

 

 

 

11)

Por nueva inspección motivada por observaciones de las oficinas técnicas municipales_________________________________________________

 

$

 

1.894,98

12)

Por solicitud de explotación de publicidad_________________________

$

1.894,98

13)

Por solicitud de instalaciones de kioscos en la vía pública_____________

$

1.894,98

14)

Por solicitud de permisos de bailes y festivales_____________________

(Cuando los mismos sean solicitados para eventos familiares y/o institucionales)

$

1.894,98

15)

Por cada solicitud de licencia de conductor original, renovación y/o duplicado (se podrá abonar únicamente de contado previa a la entrega del mismo)

 

 

 

 

a)

Duración de 5 años o más______________________________________

$

14.196,68

b)

Duración de 4 años___________________________________________

$

12.608,91

c)

Duración  3 años_____________________________________________

$

9.433,63

d)

Duración 2 años______________________________________________

$

6.324,19

e)

Por un año__________________________________________________

$

3.175,64

16-

Por examen de aptitud física, cambio de categoría y cambios de domicilio relacionados con licencias de conductor___________________________

 

$

 

1.894,98

17-

Por rubrica de duplicados de libros de inspección___________________

$

1.894,98

18-

 

 

 

Por la emisión  de certificados de legalidad de licencias de conductor a presentar en el Exterior, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación____

En caso de hacer uso del gabinete psicosensométrico, se adicionará a los importes antes fijados, un monto fijo de __________________________

 

 

 

 

$

 

$

 

 

24.710,97

 

2.914,60.-

 

ARTÍCULO 30º)      Por los servicios, gestiones, trámites y actuaciones administrativas en los =============              cuales tome intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se abonarán los siguientes derechos:

 

  1)

Expedientes de construcción (ingresos y revisión)_________________

$

3.042,26

  2)

Aprobación de expedientes de construcción______________________

$

3.789,37

  3)

Por certificación catastral_____________________________________

$

1.894,98   

  4)

Por cada certificación de zonificación___________________________

$

1.894,98   

  5)

Por  certificados  de  restricciones  de  dominio,  por  ensanche  de  calles  u ochavas____________________________________________

 

$

 

1.894,98

  6)

Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Profesionales y Auxiliares de la Ingeniería y Empresas de la Construcción______________________________________________

 

 

$

 

 

1.894,98

  7)

a)

 

b)

Planos:

Fotocopias  de  planos  de  catastro  y  construcción  archivados  en  la Dirección de Obras Públicas__________________________________

Planos catastrales del Partido, y P. Urbana 1,10 x 0,75______________

 

 

$

$

 

 

1.894,98

3.789,37

 8)

Por cada solicitud de apertura de calzada________________________

  $

  1.894,98

 9)

Por cambio de constructor, instalador, empresa constructora o Director  técnico___________________________________________________

 

$

 

3.789,37

10)

Por cada ejemplar del Código de Edificación ____________________

$

3.789,37

11)

Por cada ejemplar de las “Normas de Ocupación y Usos del Suelo” para Marisol_______________________________________________

 

$

 

3.789,37

12)

Por cada solicitud de planimetría, se cobrará por cuadra_____________

$

  3.789,37

13)

Por Certificación de numeración de edificación___________________

$

  1.894,98

14)

Por final de obra y duplicado__________________________________

$

  3.789,37

15)

Por cada permiso provisional de instalación______________________

$

  1.894,98

16)

Por estudio y clasificación de radicación industrial y depósitos_______

$

  5.697,59

17)

Por cada subdivisión de manzanas o macizo, rodeados por calles, se cobrará por cada una de estas unidades características resultantes, o fracción superior a los 2.500 m2:

Marisol___________________________________________________

Resto del Partido___________________________________________

 

 

 

$

$

 

 

 

  5.683,96

  3.789,37

18)

Por cada subdivisión de manzanas o macizo rodeado por calles en parcelas, se cobrará por cada parcela resultante___________________

 

$

 

  5.683,96

19)

Por las aprobaciones de planos de mensura de tierras que no  sean objeto de subdivisión, como así también por la aprobación de planos de mensura de tierras cuyo objeto sea la unificación de parcelas se cobrará por cada parcela resultante:

 

 

a)

Hasta 200 hectáreas_________________________________________

$

11.474,79

b)

De 201 a 400 hectáreas______________________________________

$

19.000,02

c)

De 401 a 700 hectáreas______________________________________

$

26.685,44 

d)

De 701 a 1.000 hectáreas_____________________________________

$

37.946,77

e)

De 1.001 a 2000 hectáreas____________________________________

$

57.320,25

f)

De 2.001 hectáreas en adelante________________________________

$

76.533,86

20)

Por Aprobación de planos de mensura y subdivisión de tierras, se cobrará por cada parcela resultante, los valores establecidos en el inciso anterior.

 

 

21)

Se percibirá en concepto de relevamiento y de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

a)

Por cada relevamiento para la fijación de línea municipal, con estanque o de la misma, si se dispone de mejoras o hechos similares en el macizo considerando un radio máximo de 500 metros y si existen antecedentes legales en el archivo del catastro municipal_______________________

 

 

 

$

 

 

 

19.000,02

             

 

b)

Por  cada relevamiento para fijación de línea municipal cuando sea necesario el replanteo desde una zona de mayor distancia que la

indicada precedentemente y/o se debe recurrir a archivos o registros municipales_______________________________________________

 

 

 

$

 

 

 

37.946,77

c)

c.1

c.2

Por relevamiento para la fijación de vértices de manzana:

En igual situación que el punto a) de este inciso__________________

En igual situación que el punto b) de este inciso___________________

 

$

$

 

19.000,02

37.946,77

d)

Por relevamiento para la fijación de punto de nivel, por cada punto____

$

19.000,02

22)

Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales_______________________________

 

$

 

3.789,37

23)

Por presentación, inspección y estudios incorporación construcción y ampliación de vivienda única según Ordenanza N° 1784/99__________

 

$

 

1.894,98

24)

Solicitud de habilitación comercial en vivienda propia______________

$

3.042,26

25)

Por aprobación de planos de obra para viviendas según Ordenanza Nº 1784/99___________________________________________________

 

$

 

1.894,98

26)

Por cada carpeta de licitación completa de Obras Públicas, se percibirá sobre el total del presupuesto oficial y de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta $ 1.000.000___________________________________________

sobre el 50% del excedente___________________________________

 

 

 

El 1.5 x mil

 

El 0.5 x mil

27)

La tramitación de proyectos de obras de infraestructura que requieran aprobación municipal, abonará un derecho sobre el monto total de obra según presupuesto__________________________________________

 

 

 

El 2 x mil

28)

Por cada carpeta de licitación para Equipamiento (Maquinarias, Rodados, Muebles y Útiles)___________________________________

 

 

El 1 x mil.-

 

 

ARTÍCULO 31º)      Se establece un valor para las planillas de obras, utilizadas para el ingreso =============            de expedientes de construcciones particulares de $ 5.710,80.- (Pesos: Cinco mil setecientos diez con ochenta centavos).-

 

 

 

ARTÍCULO 32º)      Por los servicios, gestiones, trámites y actuaciones administrativas en los =============             cuales tome intervención la Dirección de Hacienda, se abonarán los siguientes derechos:

 

1)

Por cada diligenciamiento de oficio solicitado por  abogados, rematadores, corredores, martilleros y otros profesionales autorizados por ley o particulares________________________________________

 

 

$

 

 

7.632,30

2)

Por el otorgamiento de Certificados de libre deuda o inscripción catastral para actas, contratos u operaciones, sobre inmuebles________

 

$

 

5.497,52

3)

Por cada ejemplar de la Ordenanza General Impositiva o Fiscal_______

$

9.500,32

4)

Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas_______________________________________

 

$

 

3.789,37

5)

Duplicados de los certificados anteriores_________________________

$

3.789,37

 

6)

Certificados de deudas de rodados y Automotores municipalizados____

$

     2.348,27

7)

Por reanudación del trámite de expedientes archivados o para su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del interesado_____________

 

$

 

3.789,37

8)

Valor mínimo Pliego de Licitaciones____________________________

$

19.000,02

9)

 Por cada inscripción en el Registro de Proveedores

a) con domicilio en el Distrito de Coronel Dorrego ________________

b) con domicilio fuera del Distrito de Coronel Dorrego_____________

 

$

$

 

7.632,30

15.264,11

10)

Por la emisión de un estado de deuda o por la emisión de duplicados de recibos de tasas municipales__________________________________

 

$

 

2.335,03

11)

Permiso para la prestación de servicios públicos o servicios que utilicen el espacio público terrestre, aéreo o subterráneo___________________

 

 

765.338,42

12)

Por el trámite de cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios e industrias que impliquen transferencia del permiso municipal de habilitación________________

 

 

$

 

 

7.632,30.-

 

 

ARTÍCULO 33º)      En todas las tramitaciones caratuladas como “Urgente” correspondiente a =============            los Derechos de Oficina se percibirá un derecho adicional de: $ 7.632,30.- (Pesos: Siete mil seiscientos treinta y dos con treinta centavos).-

 

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 34º)      Por el estudio y aprobación de planos, permisos, nivel, inspecciones y =============            habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos y especiales concernientes a la construcción y demoliciones, los propietarios solicitantes abonarán las contribuciones que se establecen en la presente Ordenanza.-

 

 

ARTÍCULO 35º)      A los fines de la determinación de los Derechos de Construcción, según el =============            método establecido en la Ley de Catastro vigente, para barrios de viviendas y casas similares, se aplicará el 1% del valor de obra establecido en el contrato profesional respectivo.   Se aplicará el  2% del valor de la obra para todo el tendido de cañerías, líneas de tensión, etc. Realizada por empresas prestadoras de servicios públicos en la vía pública o espacios municipales, las cuales deberán dejar las veredas o pavimentos en iguales condiciones a las encontradas antes de realizar el trabajo.-

           

 

ARTÍCULO 36º)      Fíjase la tasa general para cualquier tipo de construcción el 1% del valor =============            de la obra. Considérese valor de la obra al que resulta de la aplicación del

contrato de obra. Asimismo para el resto de las presentaciones de documentaciones técnicas se aplicarán los valores que resulten de los contratos de profesionales intervinientes.

Por la superficie semicubierta, se considerará el 50% (Cincuenta por ciento) de los valores.-

 

 

ARTÍCULO 37º)      Por los servicios relativos a la autorización y contralor de refacciones, =============             instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, se aplicarán las tasas correspondientes según el valor de la obra.    El derecho, será establecido mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el costo total de la obra, con un mínimo de  $ 2.295,23.-  (Pesos: Dos mil doscientos noventa y cinco con veintitrés centavos).-

 

 

ARTÍCULO 38º)      Las construcciones funerarias en los cementerios abonarán los siguientes =============            derechos:

 

a)

Monumentos: 

1.- De mampostería_________________________________________

2.- Con lateral de piedra o similar, con interior variable_____________

3.- De mármol o piedra natural________________________________

 

$

$

$

 

2.200,67

4.400,45

6.600,78

b)

Por refacción de monumentos, inc. a____________________________

$

2.200,43

c)

Por construcción en  sótanos  o  similares________________________

$

13.325,55

d)

Por refacción de monumentos del inciso anterior__________________

$

8.863,30

e)

Refacción o remodelación de bóvedas___________________________

$

13.325,55

f)

Refacción o remodelación de bovedillas _________________________

$

8.863,30.-

 

 

ARTÍCULO 39º) Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos =============  que al efecto se establecen:

 

a)

Por cada permiso de demolición_______________________ 0,50% del valor de la obra.

 

 

b)

1-

 

2-

3-

Por cada certificado de:

Aprobación de anteproyectos de construcción, el 5% (cinco por ciento) de los derechos que correspondan, con un mínimo_________________

Ubicación de inmuebles o números de partidas____________________

Idem, si debe efectuarse inspección ocular del inmueble____________

 

 

$

$

$

 

 

2.054,78

2.054,78

2.054,78

c)

Por zanjeo para cualquier tendido subterráneo se deberá abonar por metro lineal de apertura de zanja (por senda ó por calzada) sin

considerar que tendrá que dejar la calzada en el mismo estado que se encontraba,  la suma de______________________________________

 

 

 

$

 

 

 

800,54.-

 

 

CAPITULO IX

CANON DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 40º)      Por los conceptos que a continuación se detallan, se aplicarán los cánones =============            que al efecto se establecen:

  1. La ocupación por particulares de espacios aéreos con cuerpos o balcones cerrados.
  2. La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías o cámaras.
  3. La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier índole.-
  4. La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.-

 

 

ARTÍCULO 41º)      Por ocupación de la vía pública y lugares de dominio público se abonarán =============            los siguientes cánones:

  1)

 Por cada surtidor de nafta o gasoil o gnc, fijos o portátiles, por bimestre__________________________________________________

 

$

 

3.789,37

  2)

Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, depósitos, etc., por cada 1.000 litros, por bimestre_________________________

 

$

 

1.894,98

  3)

Por uso del subsuelo, construcciones especiales, por m3 y por bimestre

$

1.894,98

 

   4)

Por cada kiosco instalado en la vía pública, por bimestre___________

$

 3.789,37

   5)

 

a) Por cada kiosco o puesto-feria o puesto de artesano no residente en el Partido, instalados en lugares públicos en el Balneario Marisol u otras localidades del Partido (excepto Ciudad Cabecera):

Por bimestre______________________________________________

Por día __________________________________________________

b) Por cada Carro Gastronómico, Food Trucks o estructura utilizada para el mismo fin, instalados en lugares públicos en el Balneario Marisol u otras localidades del Partido (excepto Ciudad Cabecera):

Por mes__________________________________________________

Por día __________________________________________________       

 

 

 

 

$

$

 

 

 

 

 

$   

 

 

 

 

 

5.764,28

1.150,19

 

 

 

 

10.966,80

2.193,36

  6)

Estacionamiento de autos de alquiler en las paradas autorizadas, señalizadas y habilitadas, y vehículos de transporte escolar, por unidad y por bimestre ____________________________________________

 

 

$

 

 

2.641,91

  7)

Por reserva de estacionamiento y/o parada de abastecimiento frente a establecimientos comerciales o asistenciales y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo por metro de reserva (con máximo de hasta 10 (diez) metros) por bimestre_________________

 

 

 

$

 

 

 

10.601,24

  8)

Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta con  carteles indicadores o cualquier otro signo costumbrista, por bimestre_________________________________________________

 

 

$

 

 

7.632,30

  9)

Por estacionamiento autorizado de taxiflet, remis, etc. por unidad y por bimestre__________________________________________________

 

$

 

3.789,37

10)

Por cada desvío férreo que cruce las vías públicas, por año__________

$

11.528,09

11)

Por los puestos de venta de flores en la zona de cementerio:

Por año__________________________________________________

Por bimestre______________________________________________

Por día__________________________________________________

 

$

$

$

 

96.547,91

16.211,39

1.094,37

12)

a) Por los puestos de venta de fruta o verdura o mercaderías de distintos rubros, o de artesanos no residentes en el Distrito, se disponen lugares fijos dentro de la ciudad cabecera del Distrito, según Ordenanzas autorizantes. La base de aplicación será:

Por bimestre______________________________________________

Por día__________________________________________________

b) Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en la Ciudad Cabecera:

Por mes__________________________________________________

Por año__________________________________________________

 

 

 

 

$

$

 

 

$

$

 

 

 

 

22.949,42

2.375,10

 

 

10.966,80

    76.112,00

13)

Por cada columna sostén de carteles publicitarios, o pasacalle                                                por  columna_____________________________________________

 

$

 

11.528,09

14)

Por vitrinas adosadas o muros sobre la línea de edificación, m2 ó fracción_________________________________________________

 

$

 

1.894,98

15)

Por ocupación de calzada, con materiales frente a obras en construcción, por día y por cada  m2. o fracción__________________

 

$

 

1.894,98

16)

Por ocupación de veredas  con mesas frente a bares y confiterías por cada mesa y por bimestre____________________________________

 

$

 

3.041,90

17)

 

I)

Por tendido de líneas para la instalación de líneas telefónicas, cables para radio, por año_________________________________________

a) Por televisión por cable, por bimestre (incluye ocupación espacios públicos  por columnas de la empresa prestataria):

Coronel Dorrego__________________________________________

Oriente__________________________________________________

El Perdido_______________________________________________

Aparicio_________________________________________________

 

$

 

 

$

$

$

$

 

382.589,17

 

 

1.043.654,33

348.005,06

139.124,83

69.568,93

 

 

b) Por cada columna de alumbrado utilizada como sostén, por bimestre_____________________________________________

 

$

 

1.387,65

 

c)   Por cableado de tendido eléctrico, por columna_______________

$

3.496,09

 

d)   Por cada antena de telefonía móvil, por bimestre______________

$

382.589,17

 

e)   Por cada antena de televisión satelital, por bimestre____________

$

1.734,59

II)

Por cableado telefónico, aéreo o subterráneo, bajada domiciliaria, por año _____________________________________________________

 

$

 

6.951,57

18)

Vehículos de alquiler (bicicletas, motos, autitos, triciclos o vehículos similares) en funcionamiento en las plazas, parques y paseos públicos o lugares autorizados para tal fin, abonarán por vehículo y por año o fracción__________________________________________________

 

 

 

$

 

 

 

1.894,98

19)

Por ocupación de vereda con mercaderías y útiles para la venta frente a comercios habilitados, por año________________________________

 

$

 

19.146,79

20)

Por ocupación del subsuelo por cañerías domiciliarias de gas, por metro lineal, por año_______________________________________

 

$

 

 373,67

21)

Por ocupación del subsuelo por cañerías troncales de gas, gasoductos, oleoductos, por Km. por año__________________________________

 

$

 

57.373,71

22)

Por   ocupación   del   suelo    por    vías   del    Ferrocarril,   por   Km.   por año___________________________________________________

 

$

 

42.496,56

23)

Por ocupación del espacio público, por líneas de alta tensión, por Km. por año___________________________________________________

 

$

 

57.373,71

24)

25)

Por ocupación del espacio sobre la línea municipal, por año_________

Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7 inciso c) de la ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con  el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al_______               

de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por alumbrado público-. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas por la presente tasa. El gravamen fijado en el presente inc. Se aplicará durante la vigencia del Artículo 11 de la Ley 15.037.

 

$

 

 

 

 

 

191.294,82

 

 

 

 

6%

         

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso anterior liquidarán y abonarán dentro de los 10 (diez) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 42º)      Los derechos anuales vencerán el 12-06-2024, correspondiendo abonar la =============            totalidad del importe establecido, cualquiera fuera la fecha de solicitud.- Los demás derechos deberán abonarse al solicitarse el permiso respectivo.   Y los fijados mensualmente los días diez de cada mes o día hábil posterior si correspondiera. Este canon cuando sea factible se liquidará en forma bimestral conjuntamente con la tasa por Seguridad e Higiene; u opcionalmente  en forma anual.-

 

 

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTÍCULO 43º)      Cuando un espectáculo en su entrada involucre el costo de comida y/o =============             refrigerio, la entidad o tercero peticionante en el permiso correspondiente podrá excluir al mismo del valor total de la entrada o tarjeta, a los efectos de la aplicación de la tasa municipal.   El municipio se reserva el derecho de determinar de oficio la veracidad de los datos suministrados por el solicitante.-

 

 

ARTÍCULO 44º)      Los derechos a  los espectáculos públicos quedan fijados de acuerdo a las =============               tasas que se determinan a continuación:

 

A)

Para la realización de los espectáculos deportivos, tales como Fútbol, básquet, boxeo, etc., como así también espectáculos automovilísticos, midgets, speedway y/o similares, se abonará por espectáculo_______________________________________________

 

 

$

 

 

20.894,82

B)

Por la realización de bailes, festivales, recitales y/o similares, Organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, se abonará_____________________________________

 

 

$

 

 

20.894,82

C)

Desfile de modelos, por cada reunión__________________________

$

8.392,62

D)

Confiterías, cervecerías, salones de té, salones de fiestas privados, restaurantes, pizzerias y/o cantinas que presenten  espectáculos de tipo musical, teatral, revisteril y/o similares, abonarán por cada presentación______________________________________________

 

 

$

 

 

25.111,24

E)

1- Confiterías bailables, sábados, domingos y feriados por reuniones_             

2-  Reuniones días de semana________________________________

$

$

41.789,64

20.894,82

F)

 

 

 

 

Parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos, y/o de destreza, por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta cinco ( 5 ) juegos, c/uno por día______________________
  2. Más de cinco (5) juegos, por c/uno por día__________________

 

 

 

$

$

 

 

 

6.360,74

4.770,56

G)

Parques de diversiones con juegos no mecánicos, mecánicos y/o electromecánicos, por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta cinco ( 5 ) juegos, c/uno por día______________________
  2. Más de cinco (5) juegos, por c/uno por día___________________

 

 

 

$

$

 

 

 

2.193,36

3.655,60

H)

Espectáculos campestres o similares, incluye domas, por espectáculo, se abonará_______________________________________________

 

$

 

26.503,10

I)

Circos, por día o fracción____________________________________

$

26.503,10

J)

Por organización de concursos de pesca, abonarán del valor de la inscripción por caña________________________________________

 

 

5%

Los derechos del presente Capítulo no incluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

 

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

 

ARTÍCULO 45º)      Este gravamen alcanza a todos los vehículos no comprendidos en el =============             impuesto provincial a los automotores que utilicen la vía pública.-

 

 

ARTÍCULO 46º)      Fíjanse los siguientes derechos anuales:

=============

PATENTES DE RODADOS - CATEGORIAS DE ACUERDO A CILINDRADA

Motocicletas con o sin sidecar, motonetas, ciclomotores y cuatriciclos.-

   MODELO

AÑO

HASTA 50 CC

51 A 200 CC

201 A 400 CC

MAS DE 400 CC

2024

$ 14.263,42

$ 21.108,46

$ 28.099,71

$ 63.338,16

2023

$ 10.087,04

$ 15.277,55

$ 20.174,52

$ 45.325,49

2022

$ 9.153,12

$ 13.689,57

$ 18.159,39

$ 41.002,23

2021

$ 8.499,56

$ 10.603,55

$ 12.248,68

$ 25.004,30

2020

$ 7.778,86

$ 9.513,40

$ 11.021,04

$ 22.762,69

2019

$ 7.418,55

$ 8.646,14

$ 10.087,04

$ 20.601,18

2013 a 2018

$ 4.616,53

$ 7.778,86

$ 9.153,12

$ 18.159,44

 

 

ARTÍCULO 47º)      Fijase como fecha de vencimiento para el pago de patentes del presente =============             Capítulo, al día 10-07-2024. Corresponde el derecho anual, cualquiera sea la fecha de inscripción.-

 

 

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTÍCULO 48º)      Comprende la expedición, visado de certificados en operaciones de =============             semovientes, los permisos para marcar, señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.-

 

 

ARTÍCULO 49º)      No se preverá importe alguno por archivos de guías y para los conceptos =============            que se indican a continuación se adoptarán únicamente los valores que se detallan:

 

GANADO BOVINO, EQUINO Y OTROS:

 

Documento por transacciones o movimientos

 

Monto por cabeza

A)

Venta particular de productor a productor:

Guía________________________________________________

 

$

 

560,69

B)

Venta de productor a frigorífico,  matadero o en mercado de hacienda: Guía____________________________________________________

 

$

 

     761,25

C)

 

Venta mediante remate en feria, exposición o en establecimiento productor:

Guía____________________________________________________

 

 

$

 

     

     560,69

D)

Guías para traslado fuera de la Provincia______________________

$

     186,47

 

E)

Guías a nombre del propio productor para traslados a otro Partido dentro de la Provincia de Buenos Aires:________________________

 

$

 

18,88

F)

Permiso de remisión a feria en caso de que el animal provenga del mismo Partido.____________________________________________

 

$

 

34,58 

G)

Permiso de marca _________________________________________

$

69,00

H)

Guía de cuero ____________________________________________

$

80,08

I)

Yeguarizo a nombre del propio productor con destino a competencia

deportiva o espectáculo de destreza criolla _____________________

 

$

 

947,28

 

GANADO OVINO:

 

Documento por transacciones o movimientos

 

Monto por cabeza

A)

Venta   de   productor   a   productor:

Guia ____________________________________________________

 

$

 

186,78

B)

 

Venta   particular   de   productor   a  frigorífico, matadero o mercado  de Hacienda:

Guía____________________________________________________

 

 

$

          

 

     93,70

C)

Venta mediante remate en  feria, exposición o en establecimiento productor:

Guía____________________________________________________

 

 

 $

 

 

186,78

D)

Guía a nombre del propio productor para traslado fuera de la Provincia________________________________________________

 

 $

 

34,58              

E)

Guía a nombre del  propio  productor  para traslado  a otro Partido dentro de la Provincia ______________________________________

 

$

 

18,88

 

F)

Permiso de  remisión  a  feria   en  caso  de  que  el animal provenga del mismo Partido_________________________________________

 

$

 

34,58                

G)

Permiso de señalada________________________________________

$

34,58                

H)

Guía de cuero_____________________________________________

$

18,88

 

GANADO PORCINO:

 

 

Documentos por transacciones o movimientos

 

Monto por cabeza

A)

Venta particular de productor a productor:

Guía____________________________________________________

 

$

 

373,67

B)

 

Venta particular   de   productor  a   frigorífico, matadero o mercado de Hacienda:

Guía____________________________________________________

 

 

$

 

 

373,67

C)

Venta de productor a terceros y remisión a Mercado de Hacienda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

Guía____________________________________________________

 

 

$

 

 

373,67

D)

 

Venta  mediante   remate  feria  o  en establecimiento productor:

Guía____________________________________________________

 

$

 

373,67

E)

 

Guía a nombre del propio productor para traslado fuera de la Provincia:________________________________________________

 

$

 

186,78

F)

Guía a nombre del propio productor para el traslado a otros Partidos dentro de la Provincia ______________________________________

 

$

 

18,88

G)

Permiso   de   remisión  a   feria  en caso  de que el  animal provenga del mismo Partido_________________________________________

 

$

 

18,88

H)

Permiso de señalada________________________________________

$

18,88

 

Cuando la categoría de porcino corresponda a “Lechones”, se abonará un 50% menos de los cánones establecidos precedentemente.

 

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

 Correspondientes a Marcas y Señales:

 

CONCEPTO

MARCAS

SEÑALES

a)

Inscripción de boletos de marcas y señales_______________

$   5.683,96

$   3.775,98   

b)

Inscripción de transferencias de marcas y señales__________

 $   3.775,98   

$ 2.842,09  

c)

Toma de razón de duplicado de marcas y señales__________

$   3.775,98   

$ 2.842,09 

d)

Toma de razón de rectificaciones, cambios adiciones_______

$   3.775,98   

$ 2.842,09 

e)

Inscripciones de marcas y señales renovadas______________

$   3.775,98   

$ 2.842,09 

 

 

  1. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

 

CONCEPTO

 

a)

Formularios de certificados de guías o permisos_______________________

$     45,50

b)

Duplicados de certificados de guías_________________________________

$     45,50

 

 

 

  1. Correspondientes a Colmenas:

 

CONCEPTO

 

a)

Monto por cada guía, sin especificar cantidad de colmenas____________

$     186,78

b)

Por el ingreso de colmenas de otras provincias:

1- A nombre del propio productor________________________________

 

2- A nombre de otros__________________________________________

 

$    93,70

por colmena

$    146,72

por colmena

 

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y

MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 50º)      Por la prestación de los servicios de Conservación, Mejorado de calles y =============            caminos rurales en forma directa o a través de concesionarios, se abonarán los importes establecidos en el presente Capítulo, conforme al plano de zonificación previsto en el artículo 168º de la Ordenanza Fiscal 2024.-

 

 

ARTÍCULO 51º)      A los fines de la liquidación de la presente Tasa se establecen las =============            siguientes zonas, con sus respectivos coeficientes:

 

ZONA I:        1,00

ZONA II:       1,10

ZONA III:     1,20

ZONA IV:     1,30

 

La tasa anual se establece en: $ 2.055,69.- (Pesos: Dos mil cincuenta y cinco con sesenta y nueve centavos) por hectárea por año.  A dicho valor se lo multiplicará por el coeficiente especificado para cada zona. 

Las partidas cuya superficie sea igual o inferior a 28 Has. (Veintiocho hectáreas), abonará la tasa en un único pago cuyo vencimiento operará el 11-06-2024.

 

Los valores anuales se dividirán en seis cuotas, equivalentes cada una de ellas al 16,67%  (Dieciséis con sesenta y siete por ciento) de dicho monto y tendrán los siguientes vencimientos:

15-02-2024                     13-08-2024

11-04-2024                     11-10-2024

11-06-2024                     10-12-2024.-

 

 

ARTÍCULO 52º)      Los contribuyentes del partido que posean predios rurales afectados por =============            médanos tendrán una reducción de:

a)  Médanos vivos, del 60 %.

b) Médanos de arena fijos, del 40 %; Médanos de tierra arenosa o semi-voladora, del 20% sobre los valores resultantes de la aplicación del Art. 51°), únicamente en los que concierne a la parte del predio afectado por médanos. Deberán presentar la documentación exigida en el artículo posterior.-

 

 

ARTÍCULO 53º)      Los contribuyentes del partido que posean parcelas afectadas por lagunas =============            permanentes tendrán una reducción del 100% (Cien por ciento) sobre los valores resultantes de la aplicación del Art. 51°), únicamente en lo que concierne a la parte de la parcela cubierta por laguna.

El descuento se practicará previa presentación, por parte del contribuyente, de la siguiente documentación, anualmente, con vencimiento al 31/03/2024.

 

a)  Nota de presentación suscrita por el contribuyente.

b)  Declaración jurada:  El falseamiento de los datos declarados dará lugar al reclamo del importe no abonado liquidado de conformidad con la Ordenanza General Impositiva y Ordenanza Fiscal vigentes con más de un 300 % (Trescientos por ciento) de multa.

 

La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes, a los efectos de verificar los datos aportados en los casos que lo considere conveniente y/o exigir la presentación de un plano donde se acredite la superficie afectada, suscrito por profesional habilitado.

Las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e inapelables.

Queda bajo la absoluta responsabilidad del propietario informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se hubiera experimentado en la superficie afectada, ya sea por fenómenos naturales como artificiales.-

 

 

ARTÍCULO 54º)      Igual procedimiento deberán realizar los contribuyentes que posean =============            parcelas rurales afectadas por presencia superficial de petrocálcico, lo que posteriormente a su cumplimiento, tendrán una reducción del 15% (Quince por ciento).

 

Desgrávese un adicional del 30% (Treinta por ciento), en la presente Tasa, a las partidas cuyos propietarios cedan el uso de canteras de toscas a la Municipalidad. Quedando establecido este descuento únicamente sobre la superficie cedida y por un plazo de un año, pudiendo ser renovado el mismo, mediante Acta Acuerdo entre las partes, siempre que su uso no haya sido declarada de utilidad pública.-

 

 

ARTÍCULO 55º)      Quienes hayan presentado las Declaraciones Juradas en el último  año, se =============            las considerarán en el año subsiguiente, siempre que no cambie la situación por la cual se le otorgara el beneficio.-

 

 

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 56º)      Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, =============            traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, excepto transferencias que se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta coronas, fúnebres, ambulancias).-

 

 

ARTÍCULO 57º)      Los derechos de este Capítulo se abonarán antes de realizarse el servicio y =============            serán para nativos y residentes del Partido de Coronel Dorrego:

  1. Por las concesiones de tierras y renovaciones:

Sepultura General para Mayores:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO:

1.-

Todas las Secciones

 

 

Por 25 años___________________________________________________

$  102.265,46

 

Por 10 años___________________________________________________

$    21.010,91

 

Por 5 años____________________________________________________

$    14.007,32

 

 

CEMENTERIO DE ORIENTE Y EL PERDIDO:

 

Por 25 años____________________________________________________

$ 55.905,23  

 

Por 10 años o renovación por igual término___________________________

$ 11.714,07     

 

Por 5 años o renovación por igual término____________________________

$  7.127,64

 

Sepultura para Párvulos:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, ORIENTE Y EL PERDIDO:

 

Por 25 años___________________________________________________

$  46.422,32

 

Por 10 años o renovación por igual término__________________________

 $  9.234,84

 

Por 5 años o renovación por igual término__________________________

$   4.648,44

       

 

Tierra para Bóvedas:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO:

 

 

Sobre avenida central:

 

 

Por 15 años, para lote desocupado a construir________________________

$  928.756,56

 

Por 15 años arrendamiento_______________________________________

$  462.301,94

 

 

 

 

Sobre avenidas transversales y nuevo sector:

 

 

Por 15 años para lote desocupado a construir________________________

$  696.892,79

 

Por 15 años arrendamiento_______________________________________

$  348.322,49

       

 

CEMENTERIO DE ORIENTE Y EL PERDIDO:

 

Por 15 años, para lote desocupado a construir________________________

$ 696.892,79

 

 

Por 15 años arrendamientos______________________________________

$ 348.322,49

 

 

 

 

 

Tierra para construcción de nicheras:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

 

Por 25 años___________________________________________________

$  290.370,57

 

Por 10 años ___________________________________________________

$  116.148,19

 

Por 5 años ____________________________________________________

$    58.074,09

 

Arrendamiento de Bovedillas:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

 

Por 15 años___________________________________________________

$  319.294,72

  1. Por arrendamientos de nichos Municipales:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

 

Por 5 años______________________________________________________

$  69.602,83

c)  Por inhumaciones:

1.-

Por cada inhumación en pequeño panteón o en sótano hermético, nicho o  bóveda ________________________________________________________

 

$  9.234,84

2.-

Por cada inhumación en sepultura nueva______________________________

$ 7.127,64

3.-

Por cada inhumación en sepultura con otros ocupantes___________________

$ 9.234,84

4.-

Alquiler por día en Depósito Municipal (a partir del 15° día de la inhumación)

 $ 1.425,84

 

d)  Por los movimientos, traslados y reducción de restos:

1.-

Por movimiento dentro de la bóveda o panteón_________________________

$ 13.945,33

 

2.-

Por traslado de cadáveres desde panteón o bóveda, con cualquier destino dentro del cementerio_____________________________________________

 

$ 13.945,33

 

3.-

Por traslado de restos reducidos dentro del cementerio___________________

$ 13.945,33

 

4.-

Por cada reducción de cadáver:

 

 

 

a) De panteón, bóveda o nicho______________________________________

b) De sepultura_________________________________________________

$ 13.945,33

$ 11.714,07

 

5.-

Por movimientos de restos para traslado______________________________

$ 9.234,84

         

 

e) Cuando el arrendamiento se encontrare vencido y el contribuyente no optare por su renovación se abonará por cada mes vencido:

 

1.-

Arrendamiento de nicho___________________________________________

$2.417,09

2.-

Sepultura_______________________________________________________

 $  681,72

 

Los valores establecidos tendrán los siguientes vencimientos:

10-01-2024         10-05-2024         10-09-2024

14-02-2024          10-06-2024         10-10-2024

11-03-2024          10-07-2024         11-11-2024

  10-04-2024          12-08-2024         10-12-2024.-

                       

ARTÍCULO 58º)      Cuando se introduzcan cadáveres de afuera del Distrito para ser enterrados =============            en el Cementerio de Coronel Dorrego, se aplicarán los importes que en cada caso corresponda, establecidos en el Artículo anterior con un incremento del 100% (Ciento por ciento).-

 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTÍCULO 59º)      Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal, Unidades =============            Sanitarias y Salas de Primeros Auxilios de jurisdicción municipal, se fijarán los siguientes aranceles:

 

A)   Los valores a percibir en todo concepto con las obras sociales, mutuales prepagas, compañías de seguro y/o ART (aseguradoras de riesgo de trabajo) no deberán ser inferiores a los que establece la Provincia de Buenos Aires a través de su nomenclador IOMA.

 

B)   Fíjase el nomenclador de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), para las prestaciones médicas o de enfermería, tanto en consultorios externos como en internación, pudiendo cobrar distintos porcentuales de las unidades establecidas por Galenos.

 

Por los diligenciamientos realizados ante el Laboratorio Central de Salud Pública:

1.-

Por trámite, se cobrará a los particulares la suma de____________________

$  7.205,04

 

 

Por el uso de la ambulancia, derivados por profesionales de las Unidades de Atención Municipal:

1.-

Fuera del radio urbano, se percibirá al valor de _______________________

de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino (sede La Plata) por kilómetro recorrido.

1 litro

 

 

2.-

En la Planta Urbana, por cada viaje se percibirá el valor de______________

de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino (sede La Plata).

5 litros

 

 

  1.   Se podrán cobrar valores acordados de acuerdo a nomencladores médicos vigentes los trabajos realizados a otros centros Asistenciales.

D)    Para los afiliados al I.O.M.A., P.A.M.I. y otras Obras Sociales, cuando el Hospital Municipal tenga firmado convenios con estos prestadores, cobrará los montos estipulados en los  mismos.

  1. Por los servicios de atención de salud y residencia permanente en Geriátricos Municipales se percibirá el 75% de los ingresos previsionales  y / u otros conceptos recibidos por el residente.  En ningún caso el importe resultante podrá ser superior a 2 (dos) haberes jubilatorios mínimos.
  2.    Los internos no alcanzados por el inciso anterior que por todo concepto perciban ingresos inferiores abonarán el 75% del total de los ingresos recibidos, previa encuesta socioeconómica de los beneficiarios y su grupo familiar que justifique su situación de carencia.-

 

 

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ARTÍCULO 60º)      Se cobrará por:

=============     

-

 

El uso y funcionalidad de la Estación Terminal de Ómnibus, las tarifas que al efecto fija el Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

-

 

 

 

-

El uso de las Pistas del Aeródromo Municipal, una tasa que al efecto fije la Dirección de Tránsito Aéreo, en caso de aterrizaje o despegue nocturno las tasas serán incrementadas en un 30% (treinta por ciento).

Habilitación de vehículos que transportan productos alimentarios y mercaderías que se encuentre bajo contralor municipal, los siguientes importes:

 

 

a)

Con tara inferior a los 500 Kg. por unidad y por año_______________

$

23.004,70

 

b)

Con tara superior a 500 Kg. por unidad y por año_________________

$

34.370,83

 

-

 

La  inspección  de  vehículos  destinados  a  la actividad de taxi-flet, transporte de carga en general u otro similar, por año o fracción y por unidad habilitada________________________________________________

 

 

 

 

$

 

 

 

 

23.004,70

 

c)

Por alquiler de autotransporte  municipal  de  pasajeros,  sin considerar gasto de combustible a cargo del solicitante, por día _______________

 

$

 

34.370,83

 

d)

Inspección de vehículos, que transportan sustancias alimenticias no perecederas, por año________________________________________

 

$

 

11.528,09

 

e)

Por inspección de vehículo que realice transporte de pasajeros (Combis, Taxis y Remises), por unidad, por mes__________________

 

$

 

3.575,91

 

f)

Por la utilización de camiones atmosféricos______________________

Previa encuesta de la Dirección de Desarrollo Social se podrá eximir de este Derecho (inciso f) aquellos contribuyentes en situación de indigencia.

$

19.213,48

 

g)

Por la utilización del horno de cerámica instalado en Dependencia municipal,  por hora________________________________________

 

$

 

3.815,99

 

h)

Por el servicio de autorización y control de actividades que se desarrollen sin local comercial, no previstos en otros artículos, por bimestre o fracción_________________________________________

 

 

$

 

 

38.187,14

Autorizase al  Departamento Ejecutivo a realizar descuentos a grupos familiares.-

 

 

i)

Por el uso de las instalaciones del Teatro Municipal, se percibirá en concepto de alquiler, por función, los conceptos que a continuación se detallan, teniendo en consideración la condición del organizador:

 

 

1.

Para Cooperadoras de Colegios y Escuelas y Otras Entidades de Bien Público:

 

 

 

Luz y Mantenimiento_______________________________________

$

24.977,78

 

Uso de Calefacción, por hora_________________________________

$

3.709,34

 

2.

Para terceros:

 

 

 

Luz y Mantenimiento_______________________________________

$

105.194,05

 

Uso de Calefacción, por hora_________________________________

$

12.275,25

 

 

Cuando  el evento a realizar implique venta de entradas, se percibirá por todo concepto el importe equivalente al 30% del total de las vendidas.

 

 

 

j)

 

Por el uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal, se percibirá en concepto de alquiler, por evento y  por día, los conceptos que a continuación se detallan, teniendo en consideración la condición del organizador.

 

 

1.

Para Cooperadoras de Colegios y Escuelas y otras entidades de Bien Público:

Uso y Mantenimiento_______________________________________

Consumo de energía eléctrica, por hora_________________________

 

 

$

$

 

 

24.977,78

613,70

2.

Para Terceros:

 

 

 

Uso y Mantenimiento_______________________________________

$

105.194,05

 

Consumo de energía eléctrica, por hora_________________________

$

613,70

 

k)

Por la  elaboración de asfalto a terceros, entregado en planta; se fija un valor por tonelada: equivalente al de___________________________

de cemento Pórtland Tipo normal CPF Mercado Local Minorista; para determinar el mismo se tendrá como referencia el valor corriente de tal insumo al momento de la efectiva prestación.

 

 

12 bolsas

 

l)

Por habilitación de automóviles para transporte de pasajeros (combis, taxis y Remises) por única vez, por vehículo_____________________

 

$

 

28.820,30

 

m)

Por el uso de las instalaciones del Matadero Municipal de Oriente, se percibirá por animal faenado el equivalente a____________________

 precio promedio de la última semana de cada mes, correspondiente a la categoría precio novillitos 401/420 kgs. del Mercado de Cañuelas.-

 

 

10 kgs.

Carne

 

CAPITULO XVII

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERA, EXTRACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO

Y DEMAS MINERALES

 

ARTÍCULO 61º)      Los contribuyentes abonarán los siguientes derechos:

============= 

a)

Materiales para la elaboración de cementos y otros usos, la tonelada _

UF 

2,86

b)

Por extracción de yeso, la tonelada ___________________________

UF 

2,86

c)

Por extracción de materiales para la elaboración de cal, la tonelada _

UF 

2,86

d)

Por extracción de arena, el m3 ______________________________

UF 

7,44

e)

f)     

Por extracción de pedregullo y/o canto rodado, la tonelada _______

Por extracción de material calcáreo (tosca), el m3 _______________  

UF 

UF              

5,64

            0,85

g) 

h)    

Por extracción de suelo negro seleccionado, el m3 ______________    

Por extracción de destape vegetal, el m3 ______________________

UF

UF

0,60

0.34

 

El valor de los derechos del presente Capítulo se calcula de acuerdo al número de Unidades Fijas (UF) establecidas para cada uno de los ítems fijados precedentemente, quedando establecido que 1 (Una) Unidad Fija equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje, informado por Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de La Plata.-

CAPITULO XVIII

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES

DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTÍCULO 62º)       Los contribuyentes abonarán por:

==============

a)

Transporte de tierras, áridos y escombros o material calcáreo:

Hasta 6 m3______________________________________________

 Por cada metro excedente (a 6 m3)_______________________________

 

$

$

 

29.640,00

7.410,00

b)

c)

 

 

 

 

d)

 

 

 

d.1)

d.2)  

Uso de contenedores, c/u por un máximo de tres días_____________

Limpieza de predios particulares cuando la misma se origine de oficio por razones de salubridad y/o seguridad, se cobrará el importe equivalente al total anual de la Tasa por Conservación de la Vía Pública de la partida respectiva, por cada vez que se brinde el servicio especial.-

En la localidad de Marisol, por la recolección de residuos voluminosos (derivados de limpieza ordinaria de terrenos – hojas, ramas- desechos menores de obra de construcción – escombros, tierra, maderas, chapas- y otros establecidos en Ordenanza particular:

Hasta 1 m3 (por cada servicio que se brinde)____________________

Más de 1 m3_____________________________________________

(No podrá ser depositado en la vía pública).

El servicio de recolección debe ser por contratación privada por parte del contribuyente de la partida (s/Ordenanza Particular).-

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

  5.870,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.940,00

 

Por contratación privada.

Esta tasa se podrá liquidar mensualmente con la tasa por servicios urbanos.-

 

 

 

 

CAPITULO XIX

PATENTES AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 63º)      Las escalas a aplicar y valores a liquidar se regirán por lo establecido en la =============            Ley Impositiva 2024 de la Provincia de Buenos Aires, y su reglamentación. Para todos los casos se establece una cuota mínima a abonar de $ 1.040,00.- (Pesos: Un mil cuarenta).-

 

 

ARTÍCULO 64º)      Los vencimientos operarán de acuerdo al calendario impositivo fijado por =============            la Provincia de Buenos Aires. Caso contrario se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer los mismos.-

 

ARTÍCULO 65º)      Facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el valor de los tributos ============= establecidos en la presente Ordenanza, mediante la aplicación de coeficientes determinados en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, o el organismo que en un futuro lo reemplace. El mencionado ajuste se aplicará en los meses de mayo y septiembre. Será hasta el porcentaje que surja, de tomar como base los cuatro últimos índices publicados al primer día del mes en que se realiza el ajuste.-

 

ARTÍCULO 66º)      Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al =============   Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, 27 de Diciembre de 2023.-

 

 

 

 

 

        Ana María Balda                                                                                                                               Casiano Esteban Gutiérrez

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4491/23