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Resolución Nº04/24

Resolución Nº 04/24

Tornquist, 06/03/2024

Visto y considerando

VISTO:

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 emitido por el Presidente de la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" y “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los argentinos” (Ley Ómnibus).

 

CONSIDERANDO:

 

Que el DNU contiene un nuevo marco normativo derogatorio de más de 300 leyes vigentes y que versa sobre un enorme plexo de derechos y regulaciones sobre distintas temáticas, siendo esto una clara violación a los principios de división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional en sus arts. 29 y 99 inc. 3;

Que con el objeto explicitado de "desregular la economía argentina", el Decreto de mención avanza en la derogación de la Ley de Alquileres, la desregulación de las obras sociales, la habilitación de las privatizaciones, la derogación de las leyes de abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional, prestación de internet, medicina prepaga, obras sociales; modificación a las leyes de Contrato de Trabajo y Empleo y Protección del Trabajo (Ley 24.013), a la ley de servicios de comunicación audiovisual, a la ley de tierras, ambiente turismo y deporte, al Código Aduanero, modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a las obligaciones contractuales, entre otras normas;

Que, a su vez, la llamada “Ley Ómnibus” contempla la privatización de todas las empresas estatales, la suspensión de la movilidad jubilatoria, la elevación de las penas contra manifestantes, la permisividad  para el “gatillo fácil” policial, la transformación del sistema electoral, la flexibilización de las normas ambientales, anula la concepción del turismo como derecho social y económico, retirando al Estado de sus funciones de regulación y promoción, manifiesta el desfinanciamiento y eliminación de organismos culturales lo cual artistas emergentes becados, obras de teatro independientes y bibliotecas populares podrían dejar de existir.

Que cada una de las modificaciones y derogaciones implican un grave retroceso en los derechos conquistados a lo largo de nuestra historia, como así también un avasallamiento al Estado de derecho y pone en riesgo la seguridad jurídica de los argentinos y argentinas;

Que las normas en cuestión, de ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta, violenta los más elementales resortes del sistema republicano de gobierno y, por tanto, pone en crisis al sistema democrático mismo;

Que en primer lugar, avasalla la división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades legislativas vedadas: la Constitución Nacional autoriza los Decretos de Necesidad y Urgencia para circunstancias excepcionales y en relación a determinadas materias. El artículo 99 inc 3 de la Carta Magna dispone:

                                  “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”

Que en el mencionado DNU 70/23, colisiona con los dos supuestos enunciados: no existe imposibilidad alguna de seguir los trámites ordinarios en el ámbito natural de sanción de leyes - el Congreso de la Nación- y avanza en una innumerable cantidad de regulaciones que exceden largamente las materias mencionadas, maniobra que a todas luces constituye una práctica extralimitada del Poder Ejecutivo;

La violación de la división de poderes configura la nulidad insanable del supuesto contemplado en el artículo 29 de la Constitución Nacional cuando taxativamente prohíbe al Congreso Nacional la concesión de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” u otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Cabe aclarar que dicho artículo finaliza diciendo:

“Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” (Art. 29 in fine CN);

Que, por otra parte, no reúne los requisitos mínimos para el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia: carece de la fundamentación suficiente, respaldo técnico y dictamen jurídico respaldatorio de la Secretaría Legal y Técnica, puntualizado y detallado en relación a cada una de las normas que se modifican o derogan, que sustente la necesidad y urgencia, conforme lo exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución;

Que estos requisitos elementales no sólo hacen a la transparencia y razonabilidad de los actos de gobierno sino que previenen hipótesis delictivas;

Que asimismo no es posible conocer si la normativa ha sido confeccionada por particulares que podrían resultar beneficiarios de semejante cambio normativo, lo cual incrementa la gravedad del cuadro descripto;

Que la naturaleza jurídica de los DNU no está relacionada con modificar o derogar normas de fondo, salvo circunstancias excepcionales en las que la necesidad y urgencia lo justifiquen y siempre por un lapso temporal, nunca de modo permanente;

Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de graves situaciones, su finalidad debe ser el logro del bienestar general pero, siempre dentro de las fronteras de lo razonable a fin de no lesionar el Estado de Derecho. Que en este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en el fallo Consumidores Argentinos lo siguiente: "Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista"" (..) "Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país."

Que, asimismo para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:

  1. “que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal, o;
  2. que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes"

Que, en definitiva, ante esta verdadera amenaza al sistema republicano de gobierno, resulta imperioso que todas las instituciones democráticas que se precien de tal se manifiesten enérgicamente en repudio a este atropello y en defensa irrestricta de la división de poderes y las instituciones.

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Declarar nuestra pronunciación en contra de las medidas manifiestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los argentinos” (Ley Ómnibus) por violentar el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno, poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático.

ARTÍCULO 2°: Exhortar al Congreso de la Nación a que, en función de lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución Nacional de inmediato proceda a rechazar el DNU 70/23 y el “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los argentinos”(Ley Ómnibus). 

ARTICULO 3°: Declarar el estado de alerta y preocupación ante el tratamiento del DNU 70/23 y el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los argentinos por ante el congreso de la nación.

ARTÍCULO 4°: Invitar a los cuerpos legislativos de todo el país a pronunciarse en el mismo sentido y tenor.

ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente al Congreso de la Nación.    

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-