Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 306
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/02/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la Factura N°00002-00001123, obrante a fojas 16, por un total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($24.469.446.-) correspondientes al proveedor CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, C.U.I.T.: 30-70925905-5 (Proveedor N°6503) en concepto tareas varias realizadas en la cúpula, cubierta del Palacio Municipal y del Ex-Banco Provincia y retiro de antena, y Considerando:
Que a fojas 1/2 el Subsecretario de Obras Públicas informa que, producto de la tormenta ocurrida el 16 de diciembre del 2024, el municipio sufrió daños en las cubiertas del techo, permitiendo el ingreso de agua de lluvia los días posteriores, ocasionando inundación del sector y daños parciales a los servidores, y viendo la posibilidad inminente de seguir comprometiendo la totalidad de los servidores y el riesgo de vida para los empleados municipales se solicitó a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. en carácter de urgencia, en el marco del Decreto N°5011/2023;
Que a fojas 3 obra informe detallado de las tareas a realizar en la Obra "Tareas de reconstrucción de Cúpulas, cubiertas Palacio Municipal y Ex-Banco Provincia y retiro de antena";
Que de fojas 4 a 7 obra registro fotográfico de los daños ocasionados y su correspondiente presupuesto;
Que a fs. 14 el Subsecretario de Obras Públicas informa que del importe total a pagar se retiene 5% en concepto de "Fondo de Reparo de Obra" que representa un importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.223.472,30.-), dejando un importe neto a pagar de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($23.245.973,70.-);
Que a fs. 15 obra certificado de Pago Único a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L;
Que de fojas 17 a 21 obra registro fotográfico del trabajo realizado en la obra "Tareas de reconstrucción de Cúpulas, cubiertas en Palacio Municipal y Ex-Banco Provincia" y retiro de antena;
Que el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Que a fs. 22 obra Acta de recepción provisoria de obra, dejando constancia que a los 16 días del mes de enero de 2024 se procede a recibir en carácter de provisorio la obra de referencia;
Que de fs. 23 a 48, obra Pliego Único de bases y condiciones generales para contratación de Obras Públicas firmado por la firma CONSAR;
Que de fojas 49 a 51 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";
Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 13 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legítimo abono de la Factura N°00002-00001123, por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($24.469.446.-), siendo la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($23.245.973,70.-) importe neto y de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.223.472,30.-) en concepto de Fondo de Reparo de Obra a retener, correspondientes a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L-, C.U.I.T.: 30-70925905-5 (Proveedor N°6503) en concepto tareas varias realizadas en la cúpula, cubiertas del Palacio Municipal del Ex-Banco Provincia y retiro de antena.-
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Contaduría General a pagar la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($23.245.973,70.-) a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70925905-5 (Proveedor N°6503), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTICULO 3ª: Déjase constancia que el plazo de conservación del Fondo de Reparo de Obra según lo establecido en el P.U.G, es de SEIS (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria, en un todo de acuerdo al Pliego obrante de fs. 23 a 48.-
ARTICULO 4º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 01.16.00, Gasto 3.3.1.0 del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 6°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-