Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 006/18
Mar Chiquita, 14/03/2018
Los Expedientes Nº 4072-321/2015 y 098/2014, en el cual tramitan las actuaciones correspondientes al “PROYECTO CLUB DE CAMPO HARAS DEL MAR”; y
Que a fs. 1 del expediente municipal 098/2014 obra nota presentada por el GRUPO RAL S.A a los efectos de solicitar el envió de las actuaciones al ente provincial correspondiente para solicitar la pre-factibilidad del emprendimiento denominado Harás del Mar en las parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción IV, parcelas 116 u y 116 af del Partido de Mar Chiquita, en el marco del decreto 9404/86 y sus disposiciones complementarias;
Que a fs. 3 – 4 constan los croquis de los planos del anteproyecto urbanístico correspondientes a las parcelas mencionadas ut-supra;
Que a fs. 5 del expediente municipal el Arq. Sergio Erice, perteneciente a la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento Urbano, informa que la repartición de la superficie de las parcelas no presenta objeciones para el inicio de los trámites a realizar ante los organismos provinciales, debiendo adecuarse a ley 8912/77;
Que a fs. 8 del expediente municipal la Dirección Provincial de Saneamiento Urbano y Obras Hidráulicas certifica la pre-factibilidad hidráulica de los lotes en cuestión;
Que a fs. 10 consta Declaración Jurada BUDURH para Club de Campo “Harás de Mar”;
Que a fs. 12 obra certificado de disponibilidad del Recurso Hídrico Subterráneo para el Proyecto Urbanístico en cuestión otorgado por ADA;
Que a fs. 14-15 se adjunta memoria técnica del Club de Campo, referenciado según el art. 6 del decreto 9404/86;
Que a fs. 16 obra nota labrada por EDEA informando sobre la factibilidad de abastecimiento de energía eléctrica en las parcelas 116af y 116u;
Que a fs. 17 y 18 constan planos de mesura y división Nº 69-13-1953 y Nº 69-11-1960;
Que a fs. 60 – 75 obra el reglamento de control edilicio del Club de Campo Harás del Mar;
Que a fs.79 obra informe catastral referente a las parcelas 116u y 119af donde resulta titular GRUPO RAL S.A, BORZANI RUBEN y ARGIBEL ALBERTO;
Que a fs.82 y 83 el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Arq. José Luis Castorina, atento a la solicitud manifestada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Municipio la realización de un acto administrativo conteniendo la aprobación de las localizaciones y los efectos posibles sobre el territorio;
Que el artículo 70º del decreto ley 8912/77 establece que la responsabilidad primaria del Ordenamiento territorial recae en el nivel Municipal;
Que del informe del Arq. Castorina surge que el Municipio debe implementar los mecanismos legales, administrativos y económicos financieros favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de Servicios como medio de cualificación urbana;
Que el Arq. Castorina establece la necesidad de dotar al gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos en relación a la ocupación de la tierra. Y es el mismo Municipio el que debe llevar adelante los procesos de Ordenamiento, renovación y ampliaciones urbanas salvaguardando los intereses generales de la comunidad, sobre los intereses sectoriales y privados.
Que a fs. 86 y 87 el Director de Asuntos Legales, Dr. Fabián G Portillo no encuentra objeciones al pedido realizado por el requirente, determinando que el proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico vigente contemplados en el decreto ley 8912, decreto 9404/86, 27/98 y a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus inc. 4º y 6º, implicando un razonable ejercicio de las funciones y competencias municipales en materia de ordenamiento territorial;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al GRUPO RAL S.A a la implantación del CLUB DE CAMPO HARAS DEL MAR en la localidad de Santa Clara del Mar del Partido de Mar Chiquita, contemplado en el Decreto Ley 8912 y los Decretos Provinciales 9404/86 y 27/98, cuyas actuaciones obran en los expedientes 4072-321-2015 y 098/2014, con el fin de asentarse en parcelas denominadas catastralmente como Cir. IV, parc. 116 u y 116 af, comprendidas dentro de las Áreas Complementarias o Rurales indicadas precedentemente en el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Mar Chiquita (Ordenanza Municipal 686/75 y Decreto Municipal 678/75.
ARTICULO 2º: El Municipio como responsable primario del Ordenamiento Territorial del Partido realizara un informe técnico particularizado y de considerar viable su implementación, deberá dotar al predio de los indicadores Urbanísticos pertinentes, teniendo en cuenta criterios de densificación, consolidación, completamiento y ampliación de las Áreas Urbanas, Complementarias y Rurales dentro de las distintas localidades que componen el Partido.
ARTICULO 3º: En las Urbanizaciones Cerradas, cualquiera sea su tipo, el Municipio deberá propiciar una vez que se obtenga la Pre factibilidad por parte del Organismo Provincial correspondiente, el cambio normativo pertinente, debiendo estas Áreas territoriales ser afectadas a distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos.
ARTICULO 4º: A los efectos de radicar tales actividades descriptas en el artículo anterior, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en el caso.
ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio de colaboración con la firma Grupo RAL S.A. para la ejecución de las obras hidráulicas en los barrios adyacentes en la cuenca perteneciente al arroyo Santa Elena, producto de estudios realizados por la Dirección de Saneamiento de obras Hídricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.