Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº101

Decreto Nº 101

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/01/2024

Visto el inicio de un nuevo periodo de gobierno democrático, según lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV, Apartado II, Artículo 178º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y considerando:

Que es imperativo redefinir las actuales estructuras en la organización institucional para alcanzar las metas propuestas.

Que, en virtud de ello se ha creado la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat mediante el Decreto Nº4952/2023, la cual se ha planteado como objetivo la responsabilidad primaria de promover un entorno mas sustentable y una sociedad próspera, a partir del diseño e implementación de estrategias que fomenten la preservación del medio ambiente, el bienestar de la comunidad, el desarrollo humano inclusivo y el fortalecimiento de la unión social.

Que, a fin de cumplir dichos objetivos, resulta necesario elaborar el presente acto administrativo con la intención de formalizar un organigrama que sirva como herramienta de gestión para dar a conocer las áreas municipales que pasarán a formar parte de dicha agencia, de forma tal que permita una gestión eficiente, tomar decisiones efectivas y lograr fluidez dentro de la estructura gubernamental.

Por lo expuesto; y en línea con los objetivos planteados, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Créase, a partir del 12 de diciembre de 2023, el Consejo Municipal de Políticas de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat dependiente de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, con el objeto de constituir un ámbito permanente de planificación y coordinación de la política ambiental, social, sanitaria y de desarrollo humano municipal para potenciar y articular la gestión de gobierno, entre  los actores, actoras, organizaciones y referentes de la ciudad, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales; organizado en 4 (cuatro) consejos específicos:

  • Consejo de Políticas de Salud
  • Consejo de Políticas Sociales
  • Consejo de Políticas de Ambiente
  • Consejo de Políticas de Hábitat

ARTICULO 2º: Déjese establecido que la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat tendrá bajo su orbita las dependencias que a continuación se detallan, según el esquema de Anexo 1 que se aprueba y forma parte del presente decreto, a partir del 12 de diciembre de 2023:

  • Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario (oficina 510)
  • Secretaría de Salud (oficina 796)
  • Subsecretaría de Ambiente (oficina 621)
  • Subsecretaría de Hábitat (oficina 139)
  • Consejo de Políticas de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat

ARTICULO 3°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Subsecretaría de Desarrollo Social (oficina 504) la que pasará a denominarse Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial, a partir del 12 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 4°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Dirección General de Acción Social (oficina 515) la que pasará a denominarse Dirección de Desarrollo Social, a partir del 12 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 5°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Dirección de Logística y Distribución (oficina 634) la que pasará a denominarse Oficina Depósito y Logística, a partir del 12 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 6°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa División Servicio Social (oficina 516) la que pasará a denominarse División Desarrollo Social, a partir del 12 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 7: Reorganizar el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario (oficina 510), estableciendo el siguiente Organigrama según el esquema de Anexo 2 que se aprueba y forma parte del presente decreto, a partir del 12 de Diciembre de 2023:

  • Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (oficina 593)                      
    A cargo de las siguientes dependencias:

- Dirección General de Programas Proteccionales

- Casa de Abrigo I (oficina 605)

- Casa de Abrigo II (oficina 713)

- Hogar Peumayén (oficina 591)

- Hogar Cantilo (oficina 520)

- Hogar del Adolescente (oficina 519)

- Coordinación Servicio Local (oficina 583)

- Sede Harding Green

- Sede Ing. White

- Sede Villa Rosas I y II

- Sede Noroeste Sur

- Sede Noroeste Norte

- Sede Cerri-Cabildo

- Sede Norte

- Sede Centro

- Sede Las Villas Este

- Sede Las Villas Oeste

- Dirección General de Promoción y Espacios de Cuidados

-  Autonomía Joven

-  Espacio Crianza

- Programa envión (oficina 815)

Sede Spurr

Sede Saladero

Sede Stella Maris

Sede Norte

Sede Villa Harding Green

Sede Noroeste

- Becas Sostén

- Jóvenes por los Jóvenes (oficina 594)

- Foros Adolescentes

- Pequeños Sueños

- Casa del Niño Villa Rosas (oficina 521)

- Casa del Niño Ing. White (oficina 522)

- Centro de Capacitación y Promoción Comunitaria  (oficina 545)

- Espacio Primera Infancia (oficina 702)

- Centro de Día Sueño de Barrilete (oficina 523)

- Mamas Cuidadoras (oficina 564)

Mamas Cuidadoras “Don Bosco”

Mamas Cuidadoras “Los Grillitos”

Mamas Cuidadoras “Luján”

Mamas Cuidadoras “Noroeste”

Mamas Cuidadoras “Mi Casita”

Mamas Cuidadoras “Bambi”

Mamas Cuidadoras “1° de Mayo”

- Espacio Nido: Nido Vista Alegre y Nido Villa Nocito (oficina 532)

  • Subsecretaria de Desarrollo Social y Territorial (oficina 504)                                                A cargo de las siguientes dependencias:

- Centro Integrador Comunitario

- Subdirección de Desarrollo Comunitario

- Dirección Adjunta de desarrollo social

                      -División Desarrollo Social (oficina 516)

  • Dirección General de Políticas Sociales
    A cargo de las siguientes dependencias: 

- Coordinación General de Articulación de Organizaciones Sociales, Estado y Empresas 

        - Oficina Deposito y Logística (oficina 634)

- Dirección de Economía Social (oficina 363)

ARTICULO 8º: Modifíquese la denominación y jerarquía de la unidad administrativa Articulación Programática (oficina 579), que pasará a denominarse Dirección General de Políticas de Acceso a la Salud, a partir del 12 de diciembre de 2023, a cargo de las siguientes áreas:

- Unidad de Gestión de Pacientes

- Unidad de Telesalud

ARTICULO 9º: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Dirección General de Planificación Estratégica en Salud (oficina 574), que pasara a denominarse Dirección General del Primer Nivel de Atención / Cuidado, a partir del 12 de diciembre de 2023, a cargo de las siguientes áreas:

- Departamento Salud Mental y Adicciones (oficina 547)

- U.M.A.D.

- Inmunizaciones

- Salud Bucal

ARTICULO 10º: Reorganizar el funcionamiento de las dependencias de la Secretaria de Salud (oficina 796), estableciendo el siguiente organigrama según el esquema de Anexo 3 que se aprueba y forma parte del presente decreto, a partir del 12 de Diciembre de 2023:

  • Subsecretaria de Gestión de la Salud (oficina 511)                                                                 A cargo de las siguientes dependencias:

- Area Programática II (oficina 692)

- Area Programática III (oficina 693)

- Area Programática IV (oficina 694)

- Area Programática V (oficina 695)

- Area Programática VI (oficina 696)

- Area Programática VII (oficina 697)

- Area Programática VIII (oficina 698)

- Area Programática IX (oficina 699)

- Area Programática X (oficina 700)

- Area Programática XI (oficina 701)

- Departamento de Epidemiología y Calidad (oficina 805)

- Dirección General de Políticas de Acceso a la Salud (oficina 579)

- Unidad de Docencia e Investigación en Salud

- División de Valoración y Certificación de la Discapacidad (C.U.D.) (oficina 707).

  • Subsecretaria de Cuidado de la Salud (oficina 576)                                                                A cargo de las siguientes dependencias:

- Unidad de Promoción de la Salud

- Dirección General de Primer Nivel de Atención / Cuidado (oficina 574)

  • Dirección de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal (oficina 142)         A cargo de las siguientes dependencias:

- Departamento Salud y Bienestar Animal (oficina 533)

- Departamento Bromatología y Protección de la Salud (oficina 530)

- Análisis Bromatológico (oficina 559)

ARTICULO 11°: Trasladar de jurisdicción la unidad administrativa Plantas de Tratamiento de Residuos (oficina 641), desde la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Subsecretaria de Ambiente, a partir del 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 12°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Plantas de Tratamiento de Residuos (oficina 641) por la de Departamento Gestión Integral de Residuos, a partir del día 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 13°: Trasladar de jurisdicción el Departamento de Control Limpieza Urbana (oficina 364), desde la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Subsecretaria de Ambiente, a partir del 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 14°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa Departamento Control y Limpieza Urbana (oficina 364) por la de División Control de Higiene y Limpieza Urbana, a partir del día 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 15°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa División Educación Ecológica Urbana (oficina 442) por la de División Educación Ambiental, a partir del día 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 16°: Crease la Subdirección Gestión Ambiental, adoptándose el número de oficina N°618, a partir del día 12 de diciembre de 2023, a cargo de las siguientes dependencias:

- Departamento Control y Fiscalización Ambiental (oficina Nº 617)

- Departamento Gestión Integral de Residuos (oficina Nº 641)

- División Educación Ambiental (oficina Nº 442)

- División Control y Limpieza Urbana (oficina Nº 364)

ARTICULO 17°: Reorganizar el funcionamiento de las dependencias de la Subsecretaría de Ambiente (oficina 621), estableciendo el siguiente organigrama según el esquema de Anexo 4 que se aprueba y forma parte del presente decreto, a partir del día 12 de diciembre de 2023:

  • Subdirección de Gestión Ambiental (oficina Nº 618)
  • Comité Técnico Ejecutivo (oficina Nº 614)
  • Proceso APELL (oficina Nº 613)

ARTICULO 18°: Delegar en la Subsecretaría de Ambiente, la firma de actuaciones administrativas referidas a:

- Resoluciones referidas al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental conforme a la Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario Provincial Nº 1741/96.

- Resoluciones que autoricen la instalación de empresas de fumigaciones en el marco de la Ordenanza Nº 7.932 y modificatoria Nº 8.204, y Decreto Reglamentario N.º566/94.

- Actos administrativos sobre los temas detallados en los ítems precedentes, que se refieran a: desestimar el trámite, no ha lugar, dejar sin efecto.

- Notificaciones, intimaciones y constancias varias sobre cuestiones vinculadas con las dependencias de su área.

- Autorización de pago de contratos de cualquier índole gestionados por la Subsecretaría de Ambiente, generados a través de expedientillos.

- Autorizaciones para el cambio de horario, omisiones en las registraciones de asistencia y licencias por estudios del personal de las dependencias a su cargo.

- Disponer el archivo de actuaciones.

ARTICULO 19°: Trasladar la oficina 300 - Asesoría Municipal de Tierras y Escritura y la oficina 847 - División de Producción Social del Hábitat bajo la órbita de la Subsecretaría de Hábitat, a partir del día 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 20°: Modifíquese la denominación de la unidad administrativa División de Producción Social del Hábitat (oficina 847) por la de Subdirección de Producción Social del Hábitat, a partir del día 12 de diciembre de 2023.

ARTICULO 21°: Déjese establecido que la Subsecretaría de Hábitat (oficina 139), tendrá a su cargo las siguientes dependencias según el esquema de Anexo 5 que se aprueba y forma parte del presente decreto, a partir del 12 de diciembre de 2023:

  • Dirección General de Tierras e Integración Socio Urbana.
  • Asesoría Municipal de Tierras y Escritura (oficina 300).
  • Subdirección de Producción Social del Hábitat (oficina 847).

ARTICULO 22°: Cúmplase, tome nota Departamento de Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y demás dependencias que correspondan; dese al R.O y ARCHIVESE.-