Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00761/23
Coronel Pringles, 19/05/2023
Visto
el Expediente N° 1.143/23, iniciado por el Director de Servicios Urbanos Sr. Juan David Heredia; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para proceder a la contratación de una Empresa que dé respuesta a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.620/19 que reglamenta la prohibición de arrojar residuos de tipo volumétrico en los espacios públicos;
Que el Artículo Nº 3 establece con respecto a los residuos de poda y jardín que las tareas a realizar por la Empresa serán las siguientes:
a) Alquiler de volquetes o contenedores de 5 m3.
b) Retiro, transporte y eliminación de los materiales residuales que se encuentran dentro del contenedor.
c) Los vehículos que transporten los residuos de poda y jardín deberán tomar las medidas pertinentes para cubrir los materiales en el trayecto hacia la disposición final, con la finalidad de evitar que caigan y ensucien la vía pública.
d) Los contenedores serán vaciados por la Empresa cuando éstos ya hayan sido utilizados por el contribuyente en el lugar designado y/o aprobado por esta Municipalidad.
Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la misma al estado anterior a la prestación.
Que la Ordenanza Nº 4.620/19 y su modificatoria Ordenanza 4.671/20 establecen la prohibición de arrojar residuos volumétricos en los espacios públicos, y se delimita la zona al espacio comprendido entre las calles 0, 17, 36 y 60 de la ciudad de Coronel Pringles, por lo tanto, el servicio de recolección de volumétrico municipal compuesto por palas y camiones ya no circula en ese sector, por lo que, con respecto al residuo de poda, el Municipio de Coronel Pringles asume la responsabilidad de continuar brindando un servicio de recolección y disposición de estos residuos en forma gratuita;
Que aquel contenedor que haya sido solicitado a la Municipalidad y subsidiado por la misma, pero luego al retirarlo se certifique que dentro del mismo existen otros tipos de residuos, la Municipalidad de Coronel Pringles cargará el valor del mismo a la partida del frentista ya que el retiro de esos residuos no están contemplados en la norma;
Que para ésto, el costo total de la contratación será de $2.255.400,00 en todo concepto, IVA y seguros incluidos, durante un total de seis (6) meses corridos a partir del 01/07/2023 y hasta el 31/12/2023, compuesto por 180 unidades de contenedores o volquetes metálicos de 5 m3, por un costo unitario de $12.530,00;
Que por lo expuesto se llama a Concurso de Precios N° 27/23 por el “Servicio de Volquetes Subsidiados”, con un Presupuesto Oficial de $2.255.400,00, fijando el día 02 de junio de 2023 la apertura de propuestas, a la hora 10,00 en la Oficina de Compras de la Municipalidad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios N° 27/22 por el “Servicio de Contenedores Subsidiados”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($2.255.400,00).
ARTICULO 2°: Llámese a Concurso de Precios N° 27/22 por el “Servicio de Contenedores Subsidiados”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($2.255.400,00) en todo concepto, IVA y seguros incluidos, durante un total de seis (6) meses corridos a partir del 01/07/2023 y hasta el 31/12/2023, compuesto por 180 unidades de contenedores o volquetes metálicos de 5 m3, por un costo unitario de $12.530.,00, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 4.620/19 y su modificatoria Ordenanza 4.671/20, fijando el día 02 de junio de 2023 la apertura de propuestas, a la hora 10,00 en la Oficina de Compras de la Municipalidad.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 1º se atenderá por Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos” - Categoría Programática 20.03.00 “Barrido y Saneamiento Urbano” - Partida 3.3.7.0 “Limpieza, Aseo y Fumigación” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: La Oficina de Compras cursará las invitaciones a las casas del ramo, inscriptas en el Registro de proveedores del municipio.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0761/23.