Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00695/23

Decreto Nº 00695/23

Coronel Pringles, 08/05/2023

Visto

el Expediente Nº 1.105/23 caratulado “ROSSI ROBERTO FEDERICO REF: TRAMITACION CARNET PROFESIONAL” y;

Considerando

Que mediante el mismo el Sr. Rossi solicita poder tramitar su licencia de conducir profesional;

Que el Municipio de Coronel Pringles, por facultad delegada, es la autoridad de aplicación en lo relativo a otorgamiento o denegación de licencias de conducir;

Que respecto a la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el art. 1 de la Ley  13.927, la Pcia. de Buenos Aires adhirió a la Ley  Nacional de Transito Nº 24.449 y su similar 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (art. 55) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (art. 56);

Que por ello la solicitud del peticionante, deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley  Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09;

Que la Ley  13.927 establece en su “ARTÍCULO 8. (Texto según Ley  15.002) LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley  Nº 24449;

Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”;

Que por otro lado el art. 19 del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto Nº 532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada….”;

Que el Art. 20 de la Ley  Nacional Nº 24.449 indica “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales, a su vez el art. 20. 3. del Decreto Nº 532/09 establece: “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;

Que entonces, es claro que corresponde a esta Autoridad Municipal analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;

Que en el caso de marras, por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;

Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por Ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física o sexual de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;

Que a dichos  fines, se presenta el solicitante con domicilio en Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Licencia Profesional;

Que en el certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de la Reincidencia, surge un antecedente penal en la causa Nº 4291, en autos caratulados:” ROSSI ROBERTO FEDERICO s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (DOS HECHOS)”, en Coronel Pringles, que tramita por ante la UFIJ Nº 15, y el Juzgado de Garantía Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca;

Que la Asesoría Legal dictamina que correspondería acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir, a otorgarle al peticionante Sr. Rossi Roberto Federico DNI 37.879.059 la licencia profesional, ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo, debiendo el solicitante aprobar todas las demás condiciones para acceder a la categoría conductiva requerida;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a   otorgarle al Sr. ROSSI ROBERTO FEDERICO, DNI 37.879.059, la licencia de conducir profesional, ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de la Asesoría Legal.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0695/23.