Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº149/18

Decreto Nº 149/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/01/2018

Visto la Ordenanza la Nº 17092, “ALIMENTOS SALUDABLES: DISPONIBILIDAD EN COMERCIOS DE VENTA DE COMIDA ELABORADA (CVCE)” en un todo de acuerdo a Ley N° 26905 de Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población

            Considerando que la OMS recomienda consumir menos de 5 gramos diarios de sal y que se estima que en Argentina el consumo promedio diario de sal por persona asciende a 11 gramos aproximadamente.

            Que los resultados de la 3° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2013) evidenciaron que a nivel nacional el 17,3% de la población agregó siempre o casi siempre sal a las comidas luego de la cocción o al sentarse a la mesa,

            Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción.

            Que el Ministerio de Salud por medio de la resolución Nº 1083/09 aprobó la “Estrategia para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles”

            Que, en ese sentido, en lo que se refiere al consumo de sodio, en el año 2009 se impulsó la iniciativa “Menos Sal, Mas Vida”, que propicia la reducción del consumo de sodio por parte de la población argentina.

            Que en el año 2013 se sancionó la ley 29905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se establecen diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer políticas públicas sanitarias.

            Que según el Artículo 1° de la Ley 14349/12 de la provincia de Buenos Aires en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”

             Que la Secretaria de Salud considera importante previa a la implementación formal del registro de CVCE, creado en el Artículo 1º de la Ordenanza 17092, fortalecer mediante estrategias de prevención y educación las condiciones necesarias establecidas en su Artículo 5º y que son parte del proceso de evaluación para ingresar a dicho Registro, por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

 

DECRETA

 

PRIMERO: Establecer Estrategias de prevención y educación en Salud, mediante las cuales la Secretaría de Salud a través del Departamento de Bromatología y de Epidemiología, en el marco del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 17092, previa a la reglamentación correspondiente, referente al consumo de sal y uso en los Comercios de Venta de Comida Elaborada (CVCE) que establezcan:

1) Que se deberá ofertar agua mineral baja en sodio, en cumplimiento con el Código Alimentario Argentino (CAA), cumpliendo con las condiciones de ser apta para el consumo humano y con menos e 20 mg. de sodio por litro.

2) Se otorgará a pedido del comensal, cualquier tipo de sal, en su envase original, en sobres de 500 mg., con la respectiva descripción, detalles de fabricación, fecha de vencimiento y marca comercial en cumplimiento a la Ley 29905 y conforme normativa vigente (CAA).

3) El Departamento Ejecutivo a través de la página oficial del Municipio (link http://www.bahiablanca.gov.ar/ publicará cartelería y afiches para los locales correspondientes y la información con la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, que deberá figurar en un lugar visible de las cartas y menús de cada establecimiento.

SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Secretaría de Salud, Dirección de Fiscalización, Departamento de Bromatología dése al R. O. y ARCHIVESE