Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 860/23
Arrecifes, 11/12/2023
Visto
La ordenanza Nº 3.537 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes en fecha 22 de noviembre de 2.023, correspondiente al expediente Nº 11.367/23, y;
Considerando
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que corresponde al Departamento deliberativo “autorizar” (al Departamento Ejecutivo Municipal) las transferencias a título gratuito o permutas de bienes de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo, pero nada indica respecto de la facultad de “revocar”, de lo que surge que la misma se contraría “prima facie” vedada. Es de hacer notar que el art. 56 de la LOM es una consecuencia del artículo anterior, y por ende la expresión autorizar se aplica a ambas disposiciones.
Que, no obstante lo señalado en el CONSIDERANDO que antecede, y efectuando una interpretación amplia de la norma, puede considerarse que quien puede lo más, puede lo menos o lo igual, en cuyo caso quien puede autorizar la transferencia, podría autorizar la revocación, más no decidirla en forma directa, como lo indica la ordenanza en análisis; en cuyo caso se pretende que quien puede lo menos (autorizar a) estaría intentando lo más (revocar en forma directa). En efecto, solo le podría corresponder al Honorable Concejo Deliberante conferir la autorización para revocar la transferencia oportunamente decidida, con igual mayoría que la exigida para autorizar el acto de enajenación, y fundando debidamente el temperamento adoptado.
Que, en la votación llevada a cabo no se obtuvo la mayoría antes citada, lo que avienta cualquier posibilidad de eficacia de la pretensa sanción de la norma, y por ende de ésta misma.
Que, la pretensión de revocar en forma directa la transferencia, implica un avance sobre las atribuciones del DEM.
Que, por otra parte, el artículo 1º de la norma en cuestión indica: “….Revóquese la cesión del predio catastral identificado como Circ. II, Sección B, Chacra 80, Parc. 20; el cual fue aprobado por Ordenanza 1.326/99 por incumplimientos de los Art. 1° y 3°, por lo que a partir de la sanción de la presente Ordenanza la tenencia del mencionado predio pasará al Dominio Municipal….”. Ahora bien, teniendo en cuenta el espíritu aspiracional de dicha disposición, lo que debió propenderse es a recuperar la “posesión” del bien, en tanto que el dominio del mismo nunca dejó de estar en cabeza de la Municipalidad de Arrecifes, dado que más allá de la adjudicación llevada a cabo mediante la ordenanza 1.326, jamás llegó a inscribirse a nombre de la Asociación Hogar Coraluz en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, si el Municipio recupera la tenencia, mal podría respetar el contrato celebrado entre la Asociación Hogar Coraluz y la Srta. PINEDA, que justamente le otorga a ésta la tenencia.
Por otra parte, si se revoca la transferencia, los contratos que pudo haber celebrado la Asociación beneficiaria, los que según los términos de la ordenanza en análisis excederían de las facultades que ella tenía, no resultan oponibles al Municipio.
Que, tampoco se ha tratado la derogación de la ordenanza de origen, situación que le incumbiría al HCD.
Que, las actuaciones llegan al HCD, o se originan en dicho cuerpo, con una “…iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a la propuesta de modificación del Artículo 3° de la Ordenanza Nro. 1.326, vinculada a la cesión a título gratuito y en forma definitiva a la Asociación Hogar Coraluz (Asociación Civil sin fines de Lucro), de la parte remanente de una fracción de inmueble de propiedad Municipal…”; pero termina mutando al despacho que luego se aprueba, sin que se haya sustanciado en las mismas la controversia necesaria e indispensable que le asegurara a la entidad afectada (Asociación Hogar Coraluz) la garantía constitucional del debido proceso y el derecho –de igual rango- a la legítima defensa (CN y C. Prov. Bs. As.). Tal violación de normas constitucionales, tornan nulo el procedimiento, y por ende el resultado del mismo.
Que, tampoco se ha formado y sustanciado un expediente administrativo al respecto en el ámbito del DEM, que le permitiera a la Asociación su defensa y ofrecer las pruebas de la que intentare valerse.
Que, mediante el art. 2º de la ordenanza en análisis se dispone que “….El Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar permiso de uso a título oneroso, respecto de las locaciones realizadas por la Institución actual; estos son, contrato de alquiler firmado con la Srta. María Alejandra Pineda y contrato de alquiler realizado con la Empresa de telefonía celular. Dichos permisos tendrán vigencia hasta la finalización de las locaciones dispuestas por los respectivos contratos, suscriptos entre las partes; no pudiendo los mismos ser renovados…”; pretendiéndose de esa manera una violación de las disposiciones de los arts. 151 y siguientes de la LOM. Es que, se ordena contratar en forma directa sin siquiera mencionar o merituar los límites que rigen al respecto, lo que no resulta procedente y altera la paridad de posibilidades que debe verificarse en los posibles interesados; correspondiendo señalar al respecto que no se trata del caso previsto por el art. 156, inc. 7, de la LOM, el que refiere a los supuestos en los que la Municipalidad resultare locataria. Para el caso en que lo dispuesto en la ordenanza objeto del presente decreto, se tratare de una concesión de uso en los términos de los art. 28 y sigs. del Dec.-Ley 9.533/80, tampoco se ha corroborado la existencia de los presupuesto que excluyen las formas de contratación que la norma prevee.
Que, el artículo 3º expresa: “…..Los fondos recaudados por aplicación del artículo precedente serán destinados en calidad de subsidio a la Cooperadora del Hospital Municipal de Arrecifes, Santa Francisca Romana para su normal funcionamiento…”, importando ello una asignación de partidas no propuesta por el DEM.
Que, en su artículo 4º de la citada ordenanza indica que “….El citado predio será destinado al desarrollo de los Programas sobre Salud Mental…..”, lo que vuelve a significar un exceso en las facultadas acoradas por la LOM al HCD.
Que, a los fines de reencausar la cuestión resulta necesaria la formación de las correspondientes actuaciones administrativa en la esfera del DEM asegurado el derecho de defensa del interesado.
Que con el resultado de dichas actuaciones debe decidirse el criterio a seguir.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Vétase en su totalidad la Ordenanza Nº 3.537 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes en fecha 22 de noviembre de 2.023.
ARTICULO 2°: Fórmese expediente administrativo en el ámbito del DEM a los fines de derterminar las supuestas violaciones de las disposiciones de la Ordenanza 1.326/99 en las que habría incurrido la Asociación Hogar Coraluz; garantizándose el debido proceso y el derecho a la legítima defensa.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL
SRA. MARÍA JULIA MARINCOVICH – SECRETARIA DE GOBIERNO