Boletines/Lobería
Decreto Nº 407-24
Lobería, 09/02/2024
DISPÓNESE la actualización de los valores de las tasas municipales.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 2.823/23; y
Considerando
QUE, el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal e Impostiva N° 2.823/23 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la fecha de vencimiento, como también actualizar periódicamente, de acuerdo a la variación de índices de precios al consumidor, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), todos los tributos municipales;
QUE, a tal fin, la Directora de Ingresos Públicos ING. EUGENIA ARCHIERI, requiere el dictado del acto administrativo pertinente, para la actualización de los valores establecidos en la disposición citada, señalando que se tomarán los índices publicados al momento de la liquidación de cada cuota;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la actualización de los valores de las tasas municipales que se detallan a continuación, de acuerdo al índice de variación de precios al consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), a saber:
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
A partir de cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS URBANOS
A partir de cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPITULO III: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y USO DE BIENES O MAQUINARIAS MUNICIPALES
A partir del 01 de julio de 2024 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por INDEC para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPITULO XI: DERECHO DE EXPLOTACIÓN CANTERAS DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, ARCILLA Y DEMÁS MINERALES:
En cuota 02 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero.
En cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para de febrero.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para marzo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para mayo.
En cuota 07 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio.
En cuota 08 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para julio.
En cuota 09 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto.
En cuota 10 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para setiembre.
En cuota 11 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para octubre.
En cuota 12 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para noviembre.
CAPITULO XV: TASA POR REPARACION, CONSERVACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
En cuota 02 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero.
En cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para febrero y marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril, mayo y junio.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para julio, agosto y setiembre.
CAPITULO XIX: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
A partir de cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPÍTULO XXI: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA FONDO SOLIDARIO ARTÍCULO 36 Inc. a)
En cuota 02 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero.
En cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para febrero y marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril, mayo y junio.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para julio, agosto y setiembre.
Inc. b) A partir de cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPITULO XXIII: CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL BALNEARIO ARENAS VERDES
A partir de cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo.
CAPITULO TITULO XXVI: TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
A partir del 01 de julio de 2024 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
ARTÍCULO 2.- La variación de los valores se fijarán de acuerdo a los índices publicados al momento de la liquidación de cada cuota.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría Municipal, Delegación de San Manuel, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Turismo, Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento Vial y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.