Boletines/Lobería

Decreto Nº292-24

Decreto Nº 292-24

Lobería, 05/02/2024

DESÍGNASE, en carácter de personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y Decreto Reglamentario N° 1.167/16, –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.827/23; y

Considerando

QUE, la Directora de Desarrollo Social MARIA ADRIANA OLARIAGA, solicita la designación de personal destajista, para desempeñarse como personal administrativo bajo la órbita de esa dependencia, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive;

QUE, este Departamento Ejecutivo, accede a lo solicitado, teniendo en cuenta que valor de la guardia se modificará oportunamente en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de personal destajista, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a la Sra. YANINA HERRERA, D.N.I.                  Nº 35.412.187, para desempeñarse como administrativa en la Dirección de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar se detallan a continuación:

  • Certificación de destajos, planes de empleo, contratos, revisión de fichadas y certificación de horas extras.
  • Recepción de pedido de remisses y atención telefónica.
  • Tramitación y seguimiento de expedientes electrónicos.

ARTÍCULO 3.- El monto por guardia a abonar será de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.815,80.-) resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una remuneración efectiva de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.861,59.-) correspondiendo al Municipio, realizar aportes patronales por IPS: $ 817,90. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.

ARTÍCULO 4.- El valor de la guardia se modificará en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería.

ARTÍCULO 5.- El presente gasto se imputará a la Partida: “111011000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 29 Dirección de Desarrollo Social – 01 Conducción y Administración - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 6.- Tomen conocimiento Dirección de Desarrollo Social, Contaduría Municipal, Oficina de Personal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.