Boletines/Alberti
Resolución Nº 17-2023
Alberti, 11/12/2023
Visto
Que el CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801, cumple su 40° Aniversario, y;
Considerando
Que, en el año 1973 se inician los trámites de creación del Centro. Durante 1981 se observó un alto porcentaje de alumnos y alumnas con dificultades de asimilación y acomodación del aprendizaje.
Que, el 6 de octubre de 1983 el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires resolvió la creación del CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 801, mediante la Resolución N° 1896. Luego de conformarse la Comisión, se realizó una habilitación provisoria en un edificio cedido por la Municipalidad, el 14 de diciembre de 1983. Durante el periodo de diciembre a marzo de su primer año, el C.E.C recibió a 110 alumnos y alumnas del distrito.
Que, en el año 1989, la Municipalidad de Alberti entrega en comodato a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires un inmueble, propiedad de este municipio, ubicado en la calle 9 de julio N° 181. Y, en junio de 1992, luego de realizar arreglos edilicios, es trasladado a su edificio con la ayuda de padres, Asociación Cooperadora y de la comunidad en general.
Que, en 1993 se obtiene un subsidio de la Provincia de Buenos Aires y se concreta la construcción de un SUM, un gabinete de psicología, la Dirección y se amplía el salón donde funciona el Jardín.
Que, en el año 2006, a través del Plan de Obras de Infraestructura Escolar, se vuelve a refaccionar y se construyen baños, cocina comedor, se refacciona la sala de jardín y se construyen nuevas aulas, reinaugurándose el 27 de octubre.
Que la educación pública es un derecho conquistado y que el Centro Educativo Complementario N° 801 es fundamental en nuestra localidad y las familias de los 135 alumnos y alumnas que allí asisten, acompañándolos siempre en las diversas actividades socio educativas.
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sancionan con fuerza de
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º: Felicitar al Centro Educativo Complementario N° 801 ¨Andrés Vaccarezza¨ por celebrar su 40° Aniversario.
Artículo 2º: Elevar la presente a los miembros de la Institución
Artículo 3°: De forma.-