Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 30
Guaminí, 27/12/2023
VISTO
La actual Ordenanza Impositiva y sus modificatorias; y la necesidad de sancionar una nueva Ordenanza Impositiva para el año 2024.
CONSIDERANDO
Que es necesaria su actualización a los tiempos actuales de algunas tasas y servicios debido a que en su gran mayoría se mantienen valores inmóviles de antaño;
Que el municipio año a año viene afrontando y absorbiendo mayores costos en los bienes y servicios adquiridos, aumento de salarios del personal municipal, etc.;
Que los aumentos o creaciones de tasas deben ser sancionados por Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes
ORDENANZA
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VISTO
La actual Ordenanza Impositiva y sus modificatorias; y la necesidad de sancionar una nueva Ordenanza Impositiva para el año 2024.
CONSIDERANDO
Que es necesaria su actualización a los tiempos actuales de algunas tasas y servicios debido a que en su gran mayoría se mantienen valores inmóviles de antaño;
Que el municipio año a año viene afrontando y absorbiendo mayores costos en los bienes y servicios adquiridos, aumento de salarios del personal municipal, etc.;
Que los aumentos o creaciones de tasas deben ser sancionados por Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINÍ SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA IMPOSITIVA
TÍTULO PRIMERO
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1º: Por los conceptos previstos en este título, se abonarán los siguientes derechos:
1) Encuentros de fútbol, box, bailes, confiterías bailables, natatorios, diversiones, esparcimientos varios, festivales, recitales, conciertos musicales, desfiles de modelos, carreras de autos o similares, exceptuándose las funciones cinematográficas, teatrales o circenses:
a) Diez por ciento (10%), del valor de cada entrada. Estos derechos, percibidos por los empresarios y organizadores de las funciones o espectáculos serán ingresados en la municipalidad, dentro de los plazos que ésta fije. Las confiterías bailables abonarán el porcentaje sobre un mínimo de cien
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entradas, las reuniones automovilísticas y/o hípicas abonarán sobre un mínimo de quinientas entradas.
2) Torneos de canasta, truco o chinchón organizados por cooperadoras, clubes o entidades intermedias $ 0,00.-
3) Espectáculos organizados por particulares, clubes y/u organizadores $ 0,00.-
4) Las reuniones bailables no periódicas, inferior a dos (2) reuniones semanales, abonarán por cada oportunidad en que se realicen, los siguientes importes:
a.- Con entradas $ 0,00.-
b.- Sin entradas $ 0,00.-
5) Por la realización de ferias, kermeses, instalación de parques de diversión, etc., independientemente de los derechos sobre la entrada que pudiera corresponder, se abonará previo al otorgamiento del permiso respectivo:
a.- por cada máquina o juego mecánico que funcione con fichas o monedas, por semana o fracción $ 510,00.-
b.- por cada barraca o kiosco $ 425,00.-
TÍTULO SEGUNDO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 2º: Por los servicios especiales de limpieza e higiene al que se refiere la parte especial, Título Segundo de la Ordenanza Fiscal y se enumeran a continuación, se abonará por cada vez que se realicen las siguientes tasas:
1- ) Por limpieza de predios:
Por m2 o fracción $29,00.-
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2- ) Por ocupación de equipos y personal municipal para extracción en la vía pública de árboles a solicitud del frentista, por unidad $2.865,00.-
y por su transporte $ 716,00.-
Total $1.190,00.-
3- ) Por extracción de residuos de magnitud especial por:
Carrada completa $ 3.582,00.-
Media carrada $ 2.150,00.-
Cuarta carrada $ 1.432,00.-
4- ) Por servicios de desinfección y/o desinsectación se abonarán los importes siguientes:
a)Ropa, por cada kg. o fracción que exceda de 500 grs. $ 29,00.-
b) Establos, por unidad $ 578,00.-
c) Coches o autos fúnebres o furgones mortuorios $ 2.865,00.-
d)Peluquería, por sillón, butaca o silla secador $ 580,00.-
Mínimo de hasta 3 secadores $ 1.213,00.-
Las peluquerías que anexen ventas no relacionadas a la actividad, sufrirán un incremento del 200%
e) Casa de familia, pensiones o inquilinatos:
l. Hasta 3 habitaciones y dependencias $ 1.433,00.-
2. Por cada habitación adicional $ 358,00.-
f) Mercados particulares, el m² $ 22,00.-
g) Clubes deportivos, el m² $ 22,00.-
h) Establecimientos industriales y/o comerciales:
1. Hasta l00 m² $1.795,00.-
2. Mayor de l00 m², por cada m² excedente $ 25,00.-
i) Hoteles, pensiones y alojamientos, por habitación $ 1.598.-
j) Ómnibus pertenecientes a empresas que presten servicios intercomunales que no comprueben haber cumplido con tal requisito ante su respectiva comuna $ 1.436,00.-
k) Baldíos:
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1. Hasta 200 m² $2.864,00.-
2. Mayor de 200 m², por cada m² excedente $ 30,00.-
5- ) Por desinfección y desratización de inmuebles, el metro cuadrado $ 34,00.-
6- ) Por desinfección de vehículos la unidad:
Taxis y remises por vez $918,00-
Ómnibus y camiones por vez $1.436,00.-
Otros $ 918,00.-
7- ) Por los servicios de desratización se abonará:
Establecimientos comerciales y/o industriales, terrenos, baldíos, campos de deportes, casas de departamento y para todos los casos de demoliciones.-
Con cebos tóxicos: Por m² $ 20,00.-
Con gases tóxicos: Por m² $ 42,00.-
TÍTULO TERCERO
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Título Tercero, de la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente escala de valores y clasificación de categorías:
Categoría 1 $ 1.785,00.-
Categoría 2 $ 4.250,00.-
Categoría 3 $ 6.375,00.-
Categoría 4 $ 8.755,00-
Categoría 5 $ 13.260,00-
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Categoría 6 $ 19.890,00-
Categoría 7 $ 26.520,00.-
La validez de la habilitación es por el término de tres años. Las sucesivas renovaciones tendrán un valor equivalente al 50% del valor vigente al momento de iniciar el trámite.
Se establece la siguiente clasificación de actividades y categorías:
1.- Las industrias dedicadas a la elaboración de materias primas, locales y/o zonales, y criaderos de animales menores.
2.- Comercios minoristas.
3.- Otras actividades industriales, metalurgias y comercios mayoristas.
4.- Supermercados, restaurantes, pizzerías, bares o cafés, hoteles, hospedajes, bungalow, cabañas, departamentos y casa para alquiler temporario, empresas prestadoras de servicios: telefónicos, gas por red y envasado, agua potable, energía eléctrica, correos privados, estaciones de servicio, comercios dedicados al entretenimiento: salas de espectáculos, cines, teatros, pool, juegos electrónicos, clubes, guardería y bajada de lanchas, rectificación de motores, obras sociales, agencias de seguros y similares, imprentas, consignaciones y ventas de automotores, consignatarios de hacienda, venta de semillas y agroquímicos, corralón de materiales para la construcción, hospedajes, bungalows, cabañas, y departamentos y casas para alquiler temporario.
5.- Concesionarias de automotores, inmobiliarias, agencias de juegos de azar, geriátricos, consultorios, funerarias.
6.- Compañías de seguros, nights clubs, confiterías bailables y moteles.
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7.- Bancos, entidades financieras, casas de cambio, plantas acopiadoras de granos y leche.
Los comercios, industrias y demás actividades, deberán presentar una Declaración Jurada al momento de su inscripción o cuando la misma sea requerida por la autoridad competente, de la cantidad de personal a cargo.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 4º: De acuerdo con lo establecido en la parte Especial Título Cuarto, de la Ordenanza Fiscal, fíjense las tasas que se determinan a continuación:
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Se abonarán:
1. 1- TASA GENERAL
a) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) en las categorías de la B hasta la H inclusive, tributarán una tasa del 0,50 % de los Ingresos Brutos Anuales fijados como límite máximo para la categoría H, que se cancelará en seis bimestres.
b) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado ( Monotributo) en las categorías de la I hasta la L inclusive, tributarán una tasa del 0,50 % de los Ingresos Brutos Anuales fijados como límite máximo para la categoría L, que se cancelará en seis bimestres.
c)Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo Social) tributarán un importe equivalente al 50 % del determinado según el inciso “a” de este artículo, que se cancelará en seis bimestres.
d) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen General tributarán una tasa del 0,3 % de los Ingresos Brutos Anuales declarados ante Arba para el año calendario inmediato anterior para la actividad por la cual se habilitaron en el Municipio.
e) Bonificar a los contribuyentes que abonan la Tasa de Seguridad e Higiene que posean empleados en relación de dependencia con un descuento del 3% por cada empleado. Dicho porcentaje de descuento no podrá superar el límite máximo del 50% del valor a abonar por la tasa en bruto. Para obtener el descuento se tomará el formulario F931 presentado en la AFIP de diciembre y junio del ejercicio anterior, actualizándose cada semestre.-
La Información para el cálculo será suministrada por el sistema de Arba según convenio entre el Organismo recaudador y el Municipio. La tasa se cancelará en 6 cuotas bimestrales.
Para los contribuyentes inscriptos en el Régimen General que inicien actividades, se tomará el mínimo durante los primeros tres bimestres, luego el municipio adecuará el valor de acuerdo a la información que obtenga de la inspección correspondiente.
Los contribuyentes que estén inscriptos en Convenio Multilateral solo tributarán por la actividad que desarrollan dentro del distrito, presentando de ser necesario Declaración Jurada que lo acredite firmada por contador público y el involucrado.
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2.- TASA ESPECIAL
Las actividades comprendidas en este capítulo, abonarán los siguientes valores:
a) Bancos, financieras y entidades similares, plantas acopiadoras de granos y leche, abonarán
$ 255.000,00.- por bimestre.
b) Estaciones de servicio cuyos titulares tengan en otras jurisdicciones actividades como tales, abonarán $136.000,00.- por bimestre.
c) Estaciones de servicios cuyos titulares tengan exclusivamente habilitada la actividad en el Partido de Guaminí, abonarán $ 68.000,00.- por bimestre.
d) Empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos (luz, gas, correspondencia, agua potable, etc.) abonarán $17.000,00.- por bimestre.
e) Cooperativas de servicios y de trabajo del abonarán $10.200,00.- por bimestre.
f) Cooperativas de servicios y de trabajo cuya casa central sea de otra jurisdicción y presten servicios en el distrito, abonarán $17.000,00.- por bimestre.
g) Organizaciones, Cámaras, Federaciones, Obra sociales y similares que desarrollen actividades en el distrito abonarán $ 8.500,00.- por bimestre.
Para los contribuyentes de la Tasa especial que tengan más de un establecimiento dentro del distrito se incrementará la Bonificación del artículo e) de la Tasa General a un 5%.
TÍTULO QUINTO
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5º:Los derechos del presente Capítulo, se cobrarán de acuerdo con la unidad que se establece para cada tipo o clase de propaganda en los artículos siguientes.
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A) PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA O VISIBLE A ELLA
1) Por cada anuncio colocado en frente de comercios, vidrieras o cristales de comercios, o visibles desde la vía pública:
*Avisos simples, calcos, afiches, por m2 o fracción por año o fracción…….……..$ 0,00
*Bandera por m2 o fracción por año o fracción……………………………………$ 0,00
*Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por m2 o fracción, por año o fracción y por cada faz…………………………………..$ 0,00.-
*Si los avisos se limitan a consignar el nombre del propietario del establecimiento, actividad, domicilio y teléfono, pagarán por m2 o fracción, por año o fracción……………...$ 0,00.-
*En columnas, por m2 o fracción, por cada faz por año o fracción…………...........$ 0,00.-
2) En carteleras:
*Por propaganda en elementos diseñados para la colocación de carteles, afiches y/u otro tipo de anuncios periódicos en la vía pública en zona urbana, tributarán por metro cuadrado o fracción, por año……………………………………………..........................................................$3.400,00.-
3) En Proyecciones:
*Por publicidad y/o propaganda en pantallas LCD, pantallas LEDs o similares como así cualquier otro tipo de publicidad dinámica o electrónica y por año y m2…………………….$8.500,00.-
4) Remates o actividades similares:
*Por cada bandeja de remate o venta, por día………………………………………$ 275,00.-
5) Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no:
*En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, o terrazas, por m2 o fracción, por cada faz por año o fracción……………………………………………………………………$ 0,00.-
*En artefactos, de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción……………………………………………………………………$ 0,00.-
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6) Por la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo en rutas o visibles desde ellas por m2 o fracción por año o fracción (Incluido terrenos privados) ………$25.500,00.-
7) Venta de publicidad en eventos Organizados por la Municipalidad:
El departamento Ejecutivo queda facultado para fijar los valores tanto en Publicidad por proyecciones o por Estática, por decreto y Ad-Referéndum del HCD.
B) VEHÍCULOS CON PUBLICIDAD
1) Por los anuncios, letreros o carteles colocados en vehículos se pagará por unidad:
*Vehículo de transporte de carga o reparto por año o fracción por m2 o fracción..$ 0,00.-
*Las motos, motonetas, motofurgones y vehículos de tracción a sangre, por año o fracción por m2 o fracción……………………………………………………………………..$ 0,00
2) Los transportes de pasajeros, por cada anuncio, por año o fracción por m2 o fracción……………………………………………………………………………….$ 0,00.-
3) Los vehículos destinados a publicidad, con prohibición de la sonora, por día o fracción.
………………………………………………………………………………………..$ 0,00.-
C) PUBLICIDAD DE ESPECTÁCULOS
Las carteleras para espectáculos públicos, colocados en el frente o entrada de los locales de exhibición, por m2 o fracción, por año ……………………………………………...$ 0,00.-
ARTÍCULO 6º:
*Incrementar en un 200% (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos.-
*Incrementar en un 200% (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad que se encuentre instalada en la vía pública, no esté habilitada.-
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*Incrementar en un 100% (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans (Ley de Obesidad 26.396).-
*La publicidad realizada por contribuyentes sin dominio legal en el Municipio, y/o de marcas foráneas, sea con o sin autorización municipal, tendrá un recargo del 100% del valor estipulado en el presente Título---------------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO SEXTO
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 7°:Artículo suspendido por Ordenanza N° 29/2008. Ley 13850.
ARTÍCULO 8°:Artículo suspendido por Ordenanza N° 29/2008. Ley 13850.
ARTÍCULO 9º:Por el análisis de:
a) Por extracción de muestras de carnes porcinas e investigación de larvas de trichinellaspiralis por método de Digestión Enzimática $ 2.550,00.-
b) Por investigación de larvas de trichinellaspiralis por método de Digestión Enzimática en muestras de carne porcinas remitidas por Profesional Veterinario $ 2.550,00.-
TÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS DE OFICINA
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ARTÍCULO 10º:Por los servicios a que se refiere la Parte Especial Título Octavo, de la Ordenanza Fiscal, se deberá pagar la tasa que en cada caso se establece.
A.- La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tareas específicas en este o en otros capítulos:
1) Por las gestiones y/o actuaciones, se abonará en concepto de tasa por actuación administrativa - de carácter general $ 700,00.-
- por trabajos administrativos de cada expediente de devolución de tributos del monto involucrado 10 %
2) Por cada solicitud de certificaciones para presentar ante organismos oficiales o particulares
$ 374,00.-
3) Por la reanudación de trámites de expedientes archivados o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido de los interesados $ 740,00.-
4) Por la solicitud para iniciar trámites de expedientes archivado $ 374,00.-
5) Por cada copia heliográfica o similares de planos, se pagará:
5.1 Hasta 0,25m2 $ 374,00.-
5.2 De 0,26 m2 a 0,50m2 $ 740,00.-
5.3 De 0,50 a 1 m2 $ 952,00.-
5.4 Por cada m2 que sea subsiguiente o fracción de 0,50 $ 952,00.-
6) Por cada fotocopia $ 110,00.-
7) Por cada plano del partido o localidades $ 1.470,00.-
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8) Por cada carpeta de plano Normalizado Municipal y asesoramiento técnico $5.950,00.-
9) Por cada consulta catastral, excepto a titulares $ 0.00.-
10) Por cada consulta de imagen satelital de predios rurales del partido de Guaminí $ 952,00.-
11) Por cada trámite de cese de actividades de comercio, industria y o prestaciones de servicio $ 2.125,00.-
12) Por cada carpeta profesional $952,00.-
13) Por inscripción profesional $ 1.615,00.-
14) Por cada conforme a obra $2.635,00.-
B.-) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan asignadas tasas específicas en este u otros capítulos:
1) Por cada oficio judicial; certificado de escribano; informe de deuda para entidades bancarias y solicitudes de deuda en general no especificadas en otro artículo $1.360,00.-
2) Por cada oficio judicial; certificado de escribano; informe de deuda para entidades bancarias y solicitudes de deuda en general no especificadas en otro artículo; por trámite urgente en el término de 48 horas $ 2.380,00.-
3) Por cada oficio judicial; certificado de escribano; informe de deuda para entidades bancarias y solicitudes de deuda en general no especificadas en otro artículo; por trámite urgente en el día
$3.060,00.-
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4) Por cada pedido de informes de venta de ganado:
- De hasta un año $ 1.436,00.-
- De uno a dos años $ 1.912,00.-
- De dos a tres años $ 2.890,00.-
- De tres a cuatro años $ 3.383,00.-
- De cuatro a cinco años $ 4.335,00.-
5) Por cada certificado de libre deuda solicitado por el contribuyente Gratuito
6) Por cada duplicado de boleta de pago $ 680,00.-
7) Por cada inscripción y reinscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas,
por cada año $2.873,00.-
8) Por certificación catastral $952,00.-
9) Por certificación de zonificación $ 952,00.-
10) Por certificados de restricciones de dominio para ensanchar las calles u ochavas $ 952,00.-
11) Por cada duplicado de final de Obra $952,00.-
12) Por permiso para adecuar el nivel de la vereda, por metro lineal o fracción $588,00.-
13) Trámite de inscripción y registro de productos elaborados y/o fraccionados en el Partido de Guaminí, a realizarse en el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. Cada cinco (5) productos, por expediente $3.672,00.-
14) Por cada certificado de habilitación $ 2.040,00.-
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15) Cartón de habilitación $ 952,00.-
16) Oblea identificación $ 952,00.-
17) Por cada duplicado de certificado de habilitación $ 952,00.-
18) Por cada certificado de legalidad de licencia de conductor $ 2.550,00.-
19) Por certificados de bajas o Altas de Automotores y Formulario R 541 o el que en el futuro lo reemplace, cada uno $ 2.040,00.-
20) Por cada registro de prenda corresponde el 2% del monto de la misma.
21) Gastos de franqueos, costas por actuación ante la Justicia de Faltas, correspondientes a los gastos de remitos de 2 cartas certificadas con aviso de retorno y otros $6.800,00.-
22) Por la emisión de cheques vencidos a proveedores corresponde el 5% del valor total del mismo
C.-) La expedición de licencias de conducir, libretas o duplicados o renovación:
1) Por cada duplicado de título de panteón, mausoleos, bóvedas o sepulturas $1.470,00.-
2) Por cada libreta sanitaria, con estudios a cargo del empleador $ 1.105,00.-
3) Por cada libreta sanitaria, con estudios por Municipalidad $ 7.395,00.-
4) Por rubricación de duplicado de libros de Inspección $2.210,00.-
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5) Por examen ocupacional $ 6.630,00.-
6) Por cada licencia de conductor $10.540,00.-
7) Por cada duplicado de carnet de conductor $ 6.970,00.-
8) Por renovación de carnet de conductor:
-Por 5 años $ 9.180.00.-
-Hasta 3 años $ 6.970,00.-
-Por 1 años $ 3.060,00.-
D.-) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifas asignadas, en este capítulo u otros:
1) Por cada licencia :
de taxis, remises, colectivos, minibuses, combis $ 14.688,00.-
2) Por cada pedido de habilitación anual
de taxi o remis pago único $8.500,00.-
de taxi o remis pagadera en cuotas cuatrimestrales (total) $10.200,00.-
Colectivos para la explotación de transporte masivo de personas Minibús, Combi,
Van, etc. hasta 20 pasajeros, pagadero por trimestre (total) $ 15.300,00.-
3) Por cada pedido de habilitación anual de transporte de sustancias alimenticias$ 25.500,00.-
4) Por cada permiso para instalar calesitas, circos y parques
- Por semana $ 5.950,00.-
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- Por año $ 25.500,00.-
5) Por cada solicitud de instalación de surtidores $ 25.500,00.-
6) Por cada permiso para la extracción de árboles, en casos debidamente justificados $ 4.250,00.-
E.-) La venta de pliegos de licitaciones:
- Por cada pliego de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos y adquisiciones, se cobrará hasta el 1% sobre el valor del presupuesto oficial.
G- La Municipalidad podrá percibir:
1. Por los certificados de las deudas existentes sobre cada inmueble a solicitud notarial, excepto titulares: $952,00.-
2. Por cada visado de proyectos de obra a presentar a entidades crediticias $11.900,00.-
3. Por el visado de planos de mensura y proyectos de subdivisión de inmuebles, se pagara de acuerdo a la siguiente escala:
3.1.Primera Categoría Urbana: (con alguno de sus frentes sobre calle pavimentada): el m²o fracción $10,90.-
3.2. Segunda Categoría Urbana:(con todos sus frentes sobre calle de tierra): el m² o fracción $ 5,40.-
3.3.Categoría Suburbana (Zonas Área Complementaria o Quintas): por Hectárea o fracción $ 136,00.-
3.4.Categoría Rural: (Zonas Chacras y Áreas Rurales): por Hectárea o fracción$ 102,00.-
3.5. Por cada parcela urbana que se origine $2.203,00.-
3.6. En Área Suburbana y Rural:
a) Por cada parcela que se origine, de menos de 1 ha. $2.431,00.-
b) Por cada parcela que se origine de 1 a 10 has. (inclusive) $4.420,00.-
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c) Por cada parcela que se origine de más de 10 has. a 100 has. (inclusive) $10.659,00.-
d) Por cada parcela que se origine de más de 100 has. $21.301,00.-
4. Propiedad Horizontal:
4.1. Por ratificación de plano de subdivisión y afectación a régimen de PH Ley 13.512, porcada unidad que se origina $2.210,00.-
4.2. Por el registro y la apertura de partida por cada unidad funcional o complementaria originada $1.853,00.-
Se entiende por lotes urbanos y suburbanos aquellos comprendidos en las manzanas existentes u original en el mismo fraccionamiento. Queda expresamente establecido que aquellos gravámenes y tasas de subdivisión de inmuebles, deberán ser abonadas inmediatamente a la aprobación de los planos.-
Los servicios enumerados precedentemente, no deben ser abonados anualmente sino cuando se soliciten.-
TÍTULO OCTAVO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11º: Los derechos de construcción y ampliaciones a que se refiere la Parte Especial, Título Noveno, de la Ordenanza Fiscal, se liquidarán conforme a las especificaciones que se fijan a continuación y siguiendo los valores de obra del contrato de Honorarios Profesionales de la Ingeniería, actualizado al momento de la presentación de la Carpeta Reglamentaria en el Departamento de Obras Particulares, para visado previo, aplicando una alícuota de acuerdo a los destinos siguientes:
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a) Viviendas unifamiliares, multifamiliares y locales comerciales, depósitos y talleres, que en conjunto superen los 70 mts.2 de superficie: 0,5 %
b) Viviendas familiares de hasta 70mts.2 de superficie cubierta total: exento
c) Por la construcción de las bóvedas, nicheras y panteones, se abonará el derecho de acuerdo al monto de la obra establecida en el contrato de honorarios Profesionales, actualizado a la fecha de presentación para el visado previo en el Departamento de Obras Particulares, aplicándose una alícuota de 1,0%
d) Cuando se trate de demoliciones, se aplicará una alícuota del 10% de la tasa aplicada a la construcción (Art 11-inc. a)
e) Cuando se trate de construcciones que por su índole especial no pueda ser valuados conforme a lo previsto precedentemente, la Oficina de Obras Públicas estimará el valor de las mismas y se abonará un derecho del 1,0% sobre el valor determinado.
f) Cuando se trate de ampliaciones de edificios existentes, se computará a efectos de la determinación de la tasa correspondiente, la superficie de ampliación únicamente, debiendo estar empadronado el edificio ya existente.
g) La obra existente antirreglamentaria, ejecutada sin permiso municipal, abonará un recargo del 200% sobre los derechos de construcción.
h) La obra existente reglamentaria, ejecutada sin permiso municipal, abonará un recargo del 50% sobre los derechos de construcción
TÍTULO NOVENO
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
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ARTÍCULO 12º:
De acuerdo con lo establecido en la Parte Especial, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjese los derechos por la ocupación de espacios públicos, en los casos que a continuación se detallan:
1) Las empresas de video cable que actúen dentro del partido de Guaminí abonarán por cada metro lineal de red de servicio y en forma mensual un canon de $1,70.-
2) Las empresas prestatarias de servicios cualquiera sea su figura legal, (de agua corriente, teléfono, gas, electricidad y de provisión de servicios en general) que actúen dentro del Distrito, abonarán por mes y por metro lineal de red $1,70.-
3) Las torres y/o antenas para uso comercial (televisión, telefonía, transmisión de datos, etc.), excluida radiofonía, abonarán los derechos y tasas previstos en el Título Vigésimo.
4) Los prestadores del servicio de contenedores o volquetes abonarán por mes por cada contenedor que hayan identificado o debido identificar. $ 2.448,00.-
5) La ocupación y uso de la superficie con mesas y sillas, toldos, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos que se instalen en veredas sin obstruir el paso y que se encuentren debidamente autorizados, abonarán los siguientes derechos:
Por metro cuadrado de ocupación o fracción menor por mes $ 81,00.-
6) Por ocupación del subsuelo en la vía pública, con tanques de nafta, agua, y/o cualquier otro elemento por tanque de hasta 20.000 lts. al año $ 27.200,00.-
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7) La ocupación de predios fiscales, cualquiera sea la actividad a realizar con la debida autorización abonarán por metro cuadrado y por mes o fracción $ 22,00.-
8) Por depositar materiales de construcción en la vía pública, siempre que no dificulten el tránsito y den cumplimiento a lo que prescribe el Código de Edificación, abonarán por m2 y por mes o fracción $357,00.-
9) Por establecer letreros de reserva de estacionamiento debidamente autorizados y señalizados por metro lineal entre carteles y por mes o fracción $ 221,00.-
10) Las casillas, cercos de obra o cualquier tipo de ocupación de la vía pública de obradores de empresas constructoras que se instalen en veredas sin obstruir el paso, y que contaran con autorización o permiso de instalación abonarán por mes o fracción menor:
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada $ 221,00.-
11) Por ocupación de particulares del espacio aéreo, con cuerpos o balcones cerrados, Anualmente $ 221,00.-
TITULO DÉCIMO
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTÍCULO. 13º:De acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Título Undécimo de la Ordenanza Fiscal, fíjase un derecho de:
- Extracción de arena y calcáreo por tonelada $ 1.683,00.-
- Extracción de tierra negra por tonelada $ 2.210,00.-
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 14º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Título Décimo Primero, los importes a abonar por los servicios prestados en las distintas zonas por bimestre y por metro son los que a continuación se detallan:
Recolección de residuos, limpieza y conservación:
Zona 101 (construido) $196,00.-
Zona 102 (baldío) $235,00.-
Zona 201 (construido) $ 114,00.-
Zona 202 (baldío) $ 163,00.-
Zona 211 (construido) $ 63,00.-
Zona 212 (baldío) $ 90,00-
Zona 213 (baldío sin alumbrado) $ 90,00.-
Zona 214 (calles cerradas sin servicios) $ 0.00-
a) Inmuebles ubicados en área complementaria abonarán por mantenimiento de calles por mes:
Por mes Por bimestres
Inmuebles hasta 2 Has. $480,00- $ 962,00.-
Inmuebles de más de 2 Has. y hasta 10 Has. $ 480,00.- más $ 30,00.- por Ha o fracción superior a 2 Ha y hasta el límite de 10 Has.
Más de 10 Has. $914,00.- más $ 30,00.- por Ha o fracción superior a 10 Ha.-
A los Inmuebles ubicados en área complementaria que posean contribución de mejoras se le adicionará el 100 % del valor de la tasa.
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Manténgase la Contribución Especial creada por Ordenanza N° 30/2001 y modificado por Ordenanza N° 55/2008, diez pesos ($ 10) por partida y por cuota.
Propiedad Horizontal:
Todas las Unidades Funcionales de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal ubicados dentro del Partido que se beneficien con los servicios referidos en este Artículo, están sujetas al pago de esta tasa.
Para el cálculo de la misma los metros de frente a considerar serán los que surjan según el siguiente calculo: Metros de frente del edificio por el porcentaje de propiedad horizontal que la corresponda a cada unidad funcional según el reglamento de copropiedad, no pudiendo ser inferior el valor resultante al equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la cuota que correspondiese a un inmueble de 10 metros de frente con los mismos servicios prestados a las unidades funcionales involucradas.
Terrenos Baldíos
Los terrenos baldíos que se ubiquen en las zonas (que serán las céntricas y las con tejido urbano consolidado) abonaran las tasas por servicios que le correspondan, con un incremento del 100%.
El Ejecutivo definirá las zonas y límites de las mismas.
Parcelas con dos o más frentes:
ARTÍCULO 15º: Las parcelas con dos o más frentes estarán sujetas al pago del 50% de la tasa que corresponda siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, caso contrario abonarán la totalidad de la tasa correspondiente. Este artículo no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o las actividades similares.
ARTÍCULO16º: DEROGADO
24
TASA POR ALUMBRADO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 17º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, la Tasa por Alumbrado de la Vía Pública, surgirá de aplicar los siguientes porcentajes sobre los consumos:
Residenciales 33 %
Comerciales 30,25%
Industriales 24,20%
Gobierno 33 %
ARTÍCULO 18º: De acuerdo al tipo de alumbrado público que exista sobre la calle donde se ubiquen los terrenos baldíos, abonarán por mes los siguientes valores:
Equipo sodio alta presión o leds sobre columna $ 1.360,00.-
Brazo c/equipo sodio $ 680,00.-
Equipo c/lámpara incandescente en esquina $ 272,00.-
ARTÍCULO 19º: Los terrenos baldíos que posean iluminación a más de cien metros quedarán exceptuados del pago establecido en el artículo anterior.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 20º: Las patentes de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y similares a que se refiere la Parte Especial, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año y
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pagadero por cuatrimestre, conforme a las siguientes especificaciones de categorías y modelos, estableciéndose las categorías, de acuerdo a la siguiente tabla de cilindrada:
HASTA 50 CC CATEGORIA 1º
HASTA 100 CC CATEGORIA 2º
HASTA 150 CC CATEGORIA 3º
HASTA 300 CC CATEGORIA 4º
HASTA 500 CC CATEGORIA 5º
HASTA 750 CC CATEGORIA 6º
MAS DE 750 CC CATEGORIA 7º
Se abonarán por cuatrimestre
C A T E G O R I A S
Antigüedad
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
0
$2528,00
$3596,00
$4196,00
$5372,00
$6584,00
$7760,00
$9576,00
1
$2212,00
$3060,00
$3844,00
$4804,00
$5980,00
$7188,00
$8968,00
2
$2100,00
$2988,00
$3592,00
$4448,00
$5372,00
$6584,00
$8360,00
3
$1812,00
$2596,00
$3416,00
$4196,00
$4804,00
$5976,00
$7792,00
4
$1636,00
$2276,00
$2880,00
$3592,00
$4092,00
$5408,00
$7188,00
5
$1580,00
$2064,00
$2596,00
$3416,00
$3948,00
$4804,00
$6584,00
6
$1208,00
$1740,00
$2276,00
$3772,00
$3780,00
$4304,00
$5980,00
7
8
$1100,00
$960,00
$1564,00
$1424,00
$1744,00
$1672,00
$2882,00
$2740,00
$3416,00
$3060,00
$3948,00
$3736,00
$5408,00
$5052,00
9
$852,00
$1316,00
$1564,00
$2632,00
$2952,00
$1196,00
$4804,00
10 y
$748,00
$1140,00
$1460,00
$2276,00
$2880,00
$3200,00
$4696,00
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Superiores
a) Todos los rodados enumerados en el artículo 20 de fabricación extranjera serán gravados con un adicional del 50% (cincuenta por ciento).-
b) Todos los modelos de más quince (15) años de antigüedad estarán exentos de la tasa.
ARTÍCULO 21º:Por disposición de lo sancionado por la Ley Nº 13.010 y Decreto Nº 226 de la Provincia de Buenos Aires, el municipio cobrará la patente de los automotores que transfiera la Provincia para los modelos y años que disponga. La escala de valuación, alícuota y montos mínimos serán los que fije la Provincia de Buenos Aires según su Ley Impositiva Vigente.
ARTÍCULO 22º: DEROGADO Según lo previsto por la ley 14357, artículo 29.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 23º:
Por los servicios de Control de Marcas y Señales, expedición, visado, certificación y archivos de guías en operaciones de semovientes, se abonarán los importes que al efecto se establecen:
1.- Ganado bovino y equino: documentos de transacciones o movimientos:
a) Guía a mercado o frigorífico valor ajustado según Ministerio Asuntos Agrarios$ 87,00.-
b) Guía a otra provincia $114,00.-
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c) Guía de productor a productor $ 114,00.-
d) Guía a otro partido $ 114,00.-
e) Guía de remisión a feria dentro del partido $ 44,00.-
f) Guías a remates ferias de otro distrito $114,00.-
g) Certificados de venta $77,00.-
h) Permiso y/o reducción de marca $82,00.-
i) Permiso de marca de venta
j) Guía de faena $114,00.-
k) Guía salida de feria $114,00.-
l) Guía a nombre del propio productor $114,00.-
m) Archivo de guías de otro partido o provincia $ 68,00.-
n) Guía de Cuero $ 15,00.-
o) Certificado de Cuero $ 15,00.-
p) Formulario $95,00.-
q) Adicional a Ley Provincial (a los incisos a; b; c; d; f; i; j; k) $ 190,00-
2.- Ganado ovino: documentos por transacciones o movimientos:
a) Guía a mercado o frigorífico valor ajustado según Ministerio Asuntos Agrarios $ 32,00-
b) Guía a otra provincia $ 32,00.-
c) Guía de productor a productor $ 32,00.-
d) Guía a otro partido $ 32,00.-
e) Guía de remisión a feria dentro del partido $32,00.-
f) Guía a remates ferias de otro distrito $32,00.-
g) Certificado de venta $18,00.-
h) Permiso de señal $ 28,00.-
i) Guía de cuero $ 2,40.-
j) Certificado de cueros $ 2,40.-
k) Archivo de Guía – Formulario $68,00.-
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l) Adicional a Ley Provincial (a los incisos a; b; c; d; e; f) $136,00.-
3.- Ganado porcino: documentos por transacciones o movimientos:
a) Guía a mercado o frigorífico valor ajustado según Ministerio Asuntos Agrarios $32,00.-
b) Guía a otra provincia $ 32,00.-
c) Guía de productor a productor $ 32,00.-
d) Guía a otro partido $32,00.-
e) Guía de remisión a feria dentro del partido $32,00.-
f) Guía a remates ferias de otro distrito $32,00.-
g) Certificado de venta $32,00.-
h) Permiso de señal $7,50.-
i) Guía de cuero $12,00.-
j) Certificado de cueros $12,00.-
k) Guía de faena $ 16,00.-
l) Archivo de Guía – Formulario $50,30.-
m) Adicional a Ley Provincial (a los incisos a; b; c; d; e; f; g) $8,80.-
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
1.- Correspondiente a Marcas y Señales:
MARCAS Y SEÑALES
Vacunos Ganado menor
a) Inscripción de boletos marca nueva en $2.700,00.- $1.428,00.-
b) Inscripción de transferencias, duplicados, rectificaciones $1.713,00.- $1.028,00-
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c) Inscripciones de renovaciones $1.873,00.- $ 1.142,00.-
2.- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
Vacunos Ovinos Porcinos
a) Formularios de certificados de guías o permisos $ 291,30.- $291,30.- $291,30.-
b) Duplicados de certificados de guías $ 291,30.- $291,30.- , $291,30.-
Para todos los casos donde se determine la Tasa por Control de Marcas y Señales, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. N°190de la Ordenanza Fiscal.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 24º: Por los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de las calles y caminos rurales comprendido dentro del distrito, se abonarán los importes que al efecto se establecen:
- Por año y por hectárea, pagadero en seis (6) cuotas bimestrales $ 1.390,80.-
- Incrementese el Fondo de Modernización de Parque Vial creado por Ordenanza Nº 24/2004, quedando en diez pesos ($10,00) por hectárea y por año.
30
-Mantengase la Contribución Especial creada por Ordenanza N° 30/2001 y modificado por Ordenanza N° 55/2008, diez pesos ($ 10) por hectárea y por año.
- Arrendamiento de calles cerradas y/o predios rurales por hectáreas o fracción menor y por año pagadero en una sola cuota $ 2.040,00.-
- Las empresas Lácteas receptora de la leche producida en el distrito de Guaminí abonará por cada 100 litros recibidos en el mes $ 0,80.-
- Las empresas acopiadoras de cereales ubicadas en el distrito de Guaminí abonará por cada tonelada acopiada por mes $ 0,70.-
Cuando los establecimientos gravados por este título posean instalaciones de remate feria o planta de acopio de cereales, la tasa se incrementará en un 50% para el área que ocupen las mencionadas instalaciones.
ARTÍCULO 25º: Para la determinación del importe por hectárea y por año calendario, de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se seguirá el procedimiento que se transcribe a continuación:
El departamento Ejecutivo realizará el cálculo bimestral de los valores que serán base para establecer el valor de la tasa para el semestre siguiente. Para determinar el valor de la primera, segunda y tercera cuota se realizará el promedio de los cálculos realizados en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre inmediatos anteriores. Para determinar el valor de las cuotas cuarta, quinta y sexta se realizará el promedio de los cálculos realizados en los meses de Febrero. Abril y Junio inmediatos anteriores.
Estos cálculos se determinarán sumando los precios de los siguientes productos, y en las cantidades que se detallan:
a) 1,63 litros de Gas Oil
b) 1,11 Kg. de Novillo
31
c) 1,90 Kg. de Trigo
d) 1,12 Kg. de Soja
e) 1,17 Kg. de Girasol
f) 2,39 Kg. de Maíz
El valor del producto mencionado en el punto a) será el que surja del precio promedio de la última semana de los meses pares que correspondan en el surtidor en por lo menos dos estaciones de servicios del distrito y de distinta localidad. De no existir ninguna cotización se tomará directamente el valor de la cuota anterior.
El valor del producto mencionado en el punto b) será el que surja del precio promedio del novillo mestizo E y B de 431 a 460 Kg. (o escala similar vigente en el futuro) de las últimas cinco (5) cotizaciones de los meses pares que correspondan en el Mercado de Liniers. En los casos en que haya menos de cinco cotizaciones en dicho período, promediarán las existentes con el valor de ese producto en la cuota anterior. De no existir ninguna cotización se tomará directamente el valor de la cuota anterior.
El valor de los productos mencionados en los puntos c), d), y f) se obtendrá de las últimas cinco (5) cotizaciones de la pizarra del Mercado de Cereales de Bahía Blanca de los meses pares que correspondan. En los casos en que haya menos de cinco cotizaciones en dicho período, promediarán las existentes con el valor de ese producto en la cuota anterior. De no existir cotización en el Mercado de Cereales de Bahía Blanca se tomará la del Mercado de Rosario.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 26º: Los derechos de cementerio quedan fijados de la siguiente forma:
a) Por la licencia para inhumar cadáveres:
- En sepultura $ 857,00.-
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- En bóvedas, panteones o nicheras $ 857,00.-
- En nichos $ 1.028,00.-
b) Por reducción de restos existentes en bóvedas, panteones, nichos o nicheras $ 5.712,00.-
c) Por reducción de restos existentes en sepulturas $ 857,00.-
d) Por derechos de inspección de cadáveres $ 857,00.-
e) Por cada traslado dentro y fuera del cementerio:
- Por ataúd $ 2.856,00.-
- Por urna $ 1.428,00.-
Arrendamientos de sepulturas:
a) Arrendamiento de sepultura en tierra, por período de hasta 5 años $4.284,00.-
b) Arrendamiento de sepultura en tierra, por períodos mayores de 5 años,
hasta 10 años $ 5.712,00.-
c) Arrendamiento de sepultura en tierra, hasta20 años $14.280,00.-
d) Arrendamiento de terreno para nicho por 20 años $ 22.848,00.-
e) Arrendamiento de nicho, urnera o sepultura por año:
1) Por nicho, $1713,00.-
2) Por urnera, $856,00.-
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3) Por sepultura $1.142,00.-
f) Por permiso para la colocación de monumentos en sepulturas grales. $ 2.856,00.-
g) Arrendamientos de nichos por 20 años $ 22.848,00.-
h)Renovación de nichos por año $1.713,00.-
i) Renovación de nichos por 10 años $17.136,00.-
j) Renovación de nichos por 5 años $8.568,00.-
k) Por cada transferencia de bóveda (panteones, sepulcros
o terrenos con destino a los mismos) $ 2.856,00.-
l) Por cada transferencia de terrenos para sepultura $ 1.713,00.-
ARTÍCULO 27º:El arrendamiento de sepulturas que haga la Municipalidad para ser destinado a la construcción de bóvedas o nicheras particulares podrá efectuarse mediante el sistema implementado por la Ordenanza Fiscal cuando lo decida el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 28º:El valor del metro cuadrado de tierra para el arrendamiento de sepulturas en el Cementerio Municipal con destino a la construcción de bóvedas se fijará en $ 400,00 por año.-
ARTÍCULO 29º: Toda tierra adquirida o arrendada entrara en caducidad a los dos años si no se realiza la construcción pertinente, volviendo a poderes del municipio sin derecho a resarcimiento alguno.-
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TÍTULO DÉCIMO SEXTO
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 30º:El arancelamiento de los hospitales y otros establecimientos municipales se regirán en un 60% lo que indica el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales Médicos, quirúrgicos, odontólogos, laboratorio, etc) según Ley 22269.
Por los servicios que presten las ambulancias municipales, en el traslado de enfermos, se cobrará:
l. A particulares de escasos recursos, lo que deberá ser verificado
por la Secretaría de Bienestar Social por kilómetro recorrido……………………… $170,00.-
2. Al resto: Por cada kilómetro recorrido……………………………………….......................$250,00.-
3. A particulares por traslado interhospitalario dentro del Distrito por kilómetro recorrido..$250,00.-
Por el servicio de ambulancia para espectáculos públicos con personal de enfermería por hora ……………..................................................................................................................$ 8.160,00.-
Por los servicios que presten vehículos oficiales mediante la Dirección de Acción Social se abona por cada 5 kilómetros recorridos 100 cm. 1 de gas-oil.
ARTÍCULO 30º BIS: Se abonaran por los servicios descriptos a continuación los siguientes valores:
VALORES RX
TORAX (F) $2.800,00.- (F Y P) $4.325,00.-
COLUMNA (F)
PARRILLA COSTAL $2.800,00.- (F Y P) $4.325,00.-
CRANEO Y FOSAS NASALES $2.200,00.- (F Y P) $3.400,00.-
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MANO-CODO-MUÑECA
RODILLA-PIE (F) $2.600,00 (F Y P) $3.600,00.-
CADERA-FEMUR-HOMBRO-PELVIS $ 2.800,00 (F Y P) $4.300,00.-
ABDOMEN-PIE (F) $ 4.100,00.-(FY P)
ARBOL URINARIO (F) $ 4.100,00.-
BEBES Y NIÑOS:
TORAX (F) $ 2.600,00.- (F Y P) $ 3.200,00.-
PIERNA (F Y P) $ 2.600,00.-
CADERA (F Y P) $ 2.600,00.-
VALORES ECOGRAFIAS
GINECOLÓGICA
OBSTÉTRICA
PANCREÁTICA
ABDOMINAL
HEPATOBILIAR
VESICAL
VÍAS URINARIAS
TIROIDES
MAMARIA
RENAL
VESICOPROSTÁTICA
PELVIANA
CADERA BEBÉS
MÚSCULOS-TENDONES
$ 4.500,00.-
$ 4.500,00.-
$ 5.040,00.-
$ 5.300,00.-
$ 5.040,00.-
$ 4.500,00.-
$ 4.500,00.-
$ 4.500,00.-
$ 4.500,00.-
$ 5.300,00.-
$ 5.300,00.-
$ 4.500,00.-
$ 3.200,00.-
$ 3.200,00.-
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CUELLO
TESTÍCULAR
ENDOVAGINAL O TRANSVAGINAL
TRANSRECTAL
$ 6.000,00.-
$ 6.000,00
$ 5.300,00
$ 5.300,00
ECO DOPPLER
V/CUELLO O CAROTIDA
OBSTÉTRICO
ABDOMINAL
RENAL
MIEMBROS INFERIORES
Arterial o Venoso
Arterial y Venoso (ambas)
$ 7.480,00.-
$ 7.480,00.-
$7.480,00.-
$ 7.480,00.-
$ 7.480,00.-
$ 6.000,00.-
$ 7.500,00.-
ESTUDIOS:
UROGRAMA EXCRETOR
COLON POR ENEMA
SERIADA GASTRODUODENAL
ESTUDIO TRÁNSITO ESOFÁGICO
CON CONTRASTE
$ 7.500,00.-
$ 7.500,00.-
$ 7.500,00.-
$ 5.500,00.-
VALORES GENERALES
INYECTABLES Y CURACIONES $ 800,00.-
DÍA CAMA CLÍNICO
DÍA ACOMPAÑANTE
ELECTROCARDIOGRAMA
BOLSA SANGRE DESC. SIMPLE
BOLSA SANGRE DESC. DOBLE
$ 7.500,00.-
$ 5.300,00.-
$ 3.600,00.-
$ 3.600,00.-
$ 3.600,00.-
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GRUPO Y FACTOR
YESO O SUTURA
CURACIONES
TIPO REACCIÓN DIABETES
CERTIFICACIÓN CARNET CONDUCTOR
CERTIFICACIÓN LIBRETA SANITARIA
AMBULANCIA VIAJE LOCAL
$ 1.700,00.-
$ 7.200,00.-
$ 1.700,00.-
$ 1.700,00.-
$ 1.700,00.-
$ 1.700,00.-
$ 1.300,00.-
KM. RECORRIDO AMBULANCIA $ 300,00.-
KM. RECORRIDO AMBULANCIA CON MÉDICO $ 530,00.-
KM RECORRIDO UNIDAD CORONARIA $ 425,00.-
MAMOGRAFIA MAMARIA $ 6.300,00.-
Se entenderá por F: frente, F Y P: frente y perfil
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
TASA DE INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 31º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas anuales siguientes:
1.- Balanza y báscula de instalación fija:
- Capacidad hasta 5.000 kg. $ 2.800,00.-
- Capacidad de 5.001 a 10.000 kg. $ 4.080,00.-
- Mayores de 10.000 kg. $ 4.900,00.-
Instalaciones térmicas, eléctricas o mecánicas:
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Por la inspección técnica destinada a constatar las condiciones de las instalaciones que a continuación se detallan, abonarán anualmente la tasa que en cada caso se señala:
a) Equipos especiales que requieren presentación de planos y prueba de elementos de seguridad, por ejemplo: montacargas, ascensores, generadores de vapor, puentes grúas, grúas pórtico, pilas y todo equipo sometido a presión interna mayor de 0,5 kg./cm3
Por cada equipo $ 2.550.-
b) Equipos especiales con presentación de planos que no requieren pruebas de elementos de seguridad, por ejemplo: Tanques depósito de productos químicos, excepto agua, sean a nivel, horizontales, verticales, subterráneos, semienterrados y o sobreelevados y sometidos a una presión interior menor de 0,5 kg./cm3, monorrieles, generadores de energía eléctrica, silos, hornos de fundición, cocción, convertidores de fusión y otro elemento que por sus características especiales y condiciones de seguridad requieran para su aprobación plano de detalle:
Por cada equipo $2.040.-
El departamento ejecutivo reglamentará las excepciones en el cobro de la tasa en el caso de que las instalaciones estén sin funcionar.
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TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 32º: Por los servicios, contribuciones o servicios a que se refiere la Parte Especial, Título Décimo Noveno de la Ordenanza Fiscal y que a continuación se detalla, se abonarán las siguientes tasas:
1.- Análisis: Toma de Muestras
a) Las bebidas con o sin alcohol, conservas vegetales, agua, agua especial, dulces,
aceites vegetales, fideos, miel o productos análogos, por cada 100. $ 400,00.-
b) Especiales que demanden montajes de aparatos, sobre las tasas anteriores se le adicionará un recargo del 50%. Cuando las extracciones demanden utilización de movilidad municipal se adicionará 0,50 litros de Gas Oil por kilómetro recorrido.
2.- Certificados no previstos en el punto 1, por cada 100 $ 163,00.-
3.- Servicios especiales:
a) Por cada precinto colocado. $ 00,00.-
b) Mantenimiento de animales recogidos en la vía pública, por animal y por día. $ 00,00.-
c) Servicios de Grúa. $ 1.630,00.-
d) Servicios de provisión de arena, de hasta 6 m3. $ 1.428,00.-
e) Servicios de provisión de tierra negra, de hasta 6 m3. $ 1.800,00.-
40
f) Servicios de provisión de tosca, de hasta 6 m3. $1.600,00.-
4.- Estadía de automotores, por día:
a) Automóviles, ómnibus, camiones,etc. $1.020,00.-
b) Motos y motonetas. $ 400,00.-
c) Automotores no especificados $800,00.-
d) Depósitos, estadía de vehículos, tracción a sangre, carro, chatas, etc. $ 600,00.-
5.- Por inspección sanitaria de vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias de otro distrito, se abonará por año. $2.000,00.-
.-6.- Por utilización de camión regador $4.000,00.-
ARTÍCULO 33º:Uso de lagunas del partido:
1.- Por extracción de peces de las lagunas del partido, por kilo, de acuerdo a lo que reglamente el departamento ejecutivo.
2.- Por licencias de pesca, derechos y rol de navegación, etc., los importes se fijarán de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto el Departamento Ejecutivo si correspondiere ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
3.- Por derecho de pesca, por caña, por día se fijará por departamento ejecutivo.
4.- Por alevinos de pejerrey u otras especies, se fijará por departamento ejecutivo.
5.- Por km. recorrido para traslado del alevino, se fijará por departamento ejecutivo.
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6.- Por servicio de siembra de alevinos u otras especies, incluyendo asesoramiento del profesional a cargo, se fijará por departamento ejecutivo.
7- Por servicio de bajada de lancha Municipal y rol de navegación, se fijara por Departamento Ejecutivo.
Los valores del presente artículo, serán fijados por el Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Otros servicios especiales:
En los balnearios que este municipio presenta en las distintas lagunas del partido y que presten servicios en el suministro de energía eléctrica o agua potable, serán de aplicación las siguientes tasas:
1.- Agua Corriente:
- Por derecho de conexión domiciliaria y/o establecimiento comercial por unidad $8.500,00.-
- Por mantenimiento de redes y equipos, se abonará bimestralmente $ 1.800,00.-
- Por consumo de agua, cada 100 lts. $ 35,00.-
2.- Cloacas:
- Por derecho de conexión domiciliaria 1° servicio $ 10.500,00.-
- Por derecho de conexión domiciliaria 2° servicio quedará sujeto a cálculos actuales.
- Por el servicio de cloacas, se abonará bimestralmente $2.200,00.-
3.- Energía Eléctrica:
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- Por derecho de conexión, domiciliaria y/o comercios,cada una $ 850,00.-
- Por mantenimiento de redes y elementos, se abonará bimestralmente $ 600,00.-
- Por consumo de energía, por KW. Vigente para EDES S.A., al momento del efectivo pago.
El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar los ajustes que en la materia fijen las Autoridades Nacionales o Provinciales, incrementando o disminuyendo los porcentajes que se autoricen a partir de la fecha que éstas, entren en vigencia.
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS Y VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 34º: De acuerdo a lo establecido en la parte especial, del Título Primero de la Ordenanza Fiscal, fíjese los siguientes derechos:
1.- Derechos de Estacionamiento para Omnibus y Camiones, por día.
2.- Derechos de Estacionamiento por coches y por día.
3.- Kiosco, por año.
4.- Kiosco, por temporada.
5.- Derecho de Acceso a los balnearios, por día, temporada alta.
Derecho de Acceso a los balnearios, por día, temporada baja.
6.- Derecho de Camping:
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- Carpas por día, temporada alta.
- Casillas por día, temporada alta.
- Carpas por día, temporada baja.
- Casillas por día, temporada baja.
Los valores del presente artículo, serán fijados por el Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
DERECHO POR COMPRA O VENTA AMBULANTE:
a) Comercialización de planes de venta y/o ahorro, maquinas agrícolas,
Automotores, viviendas, motos, neumáticos de vehículos, artículos del hogar,
Muebles (por día) $17.000,00-
b) Vendedores o compradores de artículos en general y/o servicios
No incluidos en el artículo anterior (por día) $ 6.800,00.-
USO DE MÁQUINAS VIALES
ARTÍCULO 35º: Por el uso de máquinas viales a que se refiere el Título Décimo Séptimo, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:
1.- Tractor, por hora
2.- Rodillo neumático, por hora o fracción
3.- Camión Volcador, por hora
4.- Motoniveladora, por hora
30 Lts de Gas-oil
$ 5.400,00.-
40 Lts de Gas-oil
200 Lts de
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ARTÍCULO 36º: Las piletas de natación que desagüen a conductos municipales y/o desagües pluviales, abonarán por año el siguiente importe: $ 5.100,00.-
Llenar con agua las piletas (cada vez) $8.500,00.-
ARTÍCULO 36º BIS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la percepción de recursos en el marco de cursos o capacitaciones generales llevadas adelante por sus dependencias. Dichos recursos deberán ser acordes al costo que demande el profesional y demas gastos que requiera la organización del evento.
5.- Desmalezador, por hora o fracción
6.-Retroexcavadora por hora
7.- Cargadora Frontal, por hora
8.- Hormigonera:
- Por fabricación de hormigón, con materiales y transporte,
por metro cúbico
- Por fabricación de hormigón por metro cúbico $ 8.000,00.-
- Por transporte de hormigón en camión volcador, por hora $13.600,00.-
Gas-oil
20 Lts de Gas-oil
200 Lts de Gas-oil
120 Lts de Gas-oil
$27.200,00.-
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TÍTULO DÉCIMO NOVENO
TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRAVENCIONALES
ARTÍCULO 37 º:
a) Se establece el equivalente a cinco (5) litros de nafta especial por kilómetro recorrido en concepto de traslado en los casos de retención de vehículos automotores y otros por faltas de tránsito, fijándose un monto mínimo de Pesos Mil Quinientos $2.600,00.-
b) Se fija en concepto de gasto administrativo por inicio de Expediente en Juzgado de Faltas Municipal el importe de Pesos Dos Mil Novecientos $ 6.800,00.-
TÍTULO VIGÉSIMO
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 38º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se entiende por “Sitio Generador” al conjunto de antenas y estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, trasmisión de datos y/o cualquier tipo de tele y/o radiocomunicación, instalados en un mismo predio. A fin de obtener los certificados correspondientes, se abonarán los siguientes montos:
$ 51.000,00.- por cada Sitio Generador (otorgamiento certificado de factibilidad localización de la instalación)
$218.025,00.-por cada Sitio Generador (otorgamiento certificado habilitación precario por hasta tres años)
$ 78.500.- por cada Sitio Generador (renovación del certificado habilitación por hasta tres años)
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TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 39 º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele, radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, los siguiente montos mensuales:
Sitio de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
a) Contribuyentes y/o Responsables por sitio generador por mes: $ 63.100,00.-
b) Contribuyentes y/o Responsables empadronados en el “Registro de Prestadores de Servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Municipal” por sitio generador por mes: $51.200,00.-
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
TASA DE SALUD
ARTÍCULO 40 º:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos de la Tasa de Salud por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa por Conservación de la Vía Publica un monto anual de $ 2.400,00.-
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
CONTRIBUCIÓN POR MEJORA
ARTÍCULO 41 º: La alícuota para las Contribuciones de Mejoras serán las siguientes:
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a) En los casos de subdivisiones por el cambio de zonificación el 10% de los lotes o superficie neta resultante del nuevo fraccionamiento.
b) En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir el 15% de la diferencia entre la máxima cantidad de m² construibles con la normativa anterior y los m² totales a construir con la nueva normativa.
c) En los casos de contribución por mejoras por la realización de obras públicas, el valor total de la obra se prorrateará entre las propiedades beneficiadas, de acuerdo a la superficie de cada propiedad.
d) Cambio de uso del inmueble el 15% del valor fiscal.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
EXIMICIONES
El artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta a los Concejos Deliberantes para establecer exenciones parciales o totales de tributos municipales correspondientes al ejercicio para el que se dicta la medida.
Las mismas no deben otorgarse para casos particulares sino para todos aquellos que se encuentren en un sector o una franja de contribuyentes en iguales condiciones ante la aplicación del tributo.
Además de dicho carácter general, sólo pueden tener vigencia durante el ejercicio correspondiente respecto del cual se dicte la medida.
Con dicho instrumento legal se podrán atender situaciones generales de familias, instituciones, empresas productivas y de los jubilados y pensionados del Distrito.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
ARTÍCULO 42°:Exímase, en forma parcial y en proporción al grado de afectación, del pago de la Tasa por “CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL” para el Ejercicio Fiscal 2024 a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles
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rurales inundados, a partir de un grado de afectación superior al cuarenta por ciento (40%) de su superficie y que no registren deudas ante el Municipio al 31 de diciembre de 2023. Aquellos predios con un porcentaje de afectación superior al ochenta por ciento (80%) quedarán eximidos totalmente del pago de la tasa. Perderán el beneficio de eximición los propietarios de los inmuebles donde se facilite la pesca clandestina.
Para acogerse a este beneficio deberán presentar en la Municipalidad un croquis del campo con la subdivisión correspondiente, número de partidas que correspondan, el bosquejo de la laguna existente y los porcentajes de eximición que solicitan, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de verificar la exactitud de los datos aportados. Exclúyese a las parcelas linderas con lagunas permanentes que se encuentren expropiadas o en trámite de expropiación.
El plazo de presentación vence a los cinco (5) días hábiles del vencimiento de la cuota.
El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente fijará los porcentajes de eximición y será requisito indispensable para gozar de este beneficio estar al día con el pago de la Tasa Vial.
ARTÍCULO 43°:Exímase a los propietarios ribereños de las lagunas ubicadas en el Distrito de Guaminí y a aquellos que reciban aguas derivadas de los cascos urbanos de la tasa por Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
En el caso de los propietarios que reciban agua de los cascos urbanos, deberán demostrar que la consecuencia de la inundación de sus predios es la derivación de agua y no otras causales.
Solamente serán eximidos de las hectáreas que registren agua en superficie.
La eximición será otorgada en forma provisoria, previa firma de declaración jurada de parte del propietario manifestando no mantener y/o haber mantenido litigio judicial alguno con la Provincia de Buenos Aires tendiente a lograr la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
El supuesto de los datos insertos en la declaración jurada sean incorrectos, sin perjuicio de revocar la eximición otorgada se establece una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda que registre la partida en cuestión.
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En el caso que la partida no registre deuda al momento de realizarse la declaración jurada falseando los datos, se establecerá una multa equivalente al doble del importe que debería tributar el inmueble por la tasa mencionada.
IGLESIAS Y CULTOS
ARTÍCULO 44°:Exímase del pago total de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, a la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA y demás CULTOS RELIGIOSOS reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, que desarrollen tareas comunitarias, excepción de los Establecimientos Educacionales que dependen de éstos.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 45°:Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024, a los JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico de la Administración Municipal, por el total de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA”.
La presentación deberá realizarse hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente ordenanza. El peticionante deberá suscribir una declaración jurada de que su situación personal le permite encuadrarse en el beneficio. De constatarse el falseamiento de los datos se perderá el beneficio, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiera corresponder y será penalizado con una multa equivalente del doscientos por ciento (200%) del tributo incorrectamente eximido.
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PÚBLICA, CARIDAD, BENEFICIENCIA, Y LAS DE CULTURA FÍSICA
ARTÍCULO 46°:Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 del pago de la tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” a todas aquellas asociaciones, fundaciones y/o entidades civiles de
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asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (se considera entre estos a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro y que sus ganancias y patrimonios se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuya, directa o indirectamente entre sus socios, sobre los inmuebles afectados a la actividad social, gremial, asistencial y/o deportiva. Igualmente se las exime de los derechos de construcción correspondientes a proyectos de construcciones y/o ampliaciones de estos inmuebles.
BOMBEROS – INSTITUCIONES Y CUERPO ACTIVO
ARTÍCULO 47°:Exímase a las entidades BOMBEROS VOLUNTARIOS, del Distrito de Guaminí, en forma total, del pago de Impuestos y Tributos Municipales incluidos los previstos en el artículo 17 y concordantes (Tasa Por Alumbrado Público), por el Ejercicio Fiscal 2024. Ello previo acreditación de titularidad del inmueble objeto de exención.
ARTÍCULO 48°: Exímase del pago de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” durante el Ejercicio Fiscal 2024, a aquellos habitantes del Distrito de Guaminí que se desempeñen en los respectivos Cuerpos Activos de BOMBEROS VOLUNTARIOS del Partido de Guaminí y sean titulares y/o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
Los interesados presentarán la Declaración Jurada pertinente, como así también la certificación de su condición de BOMBERO VOLUNTARIO emitida por autoridad competente.
VETERANOS DE MALVINAS
ARTÍCULO 49°:Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA” a los ex combatientes de Malvinas, y como único requisito, de que sean propietarios y/o posean un contrato de locación, con cargo de impuestos. En caso de fallecimiento del titular dicho beneficio se hará extensivo al cónyuge supérstite mientras no contraiga nuevas nupcias.
DISCAPACITADOS
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ARTÍCULO 50°: Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” a los discapacitados que así lo acrediten mediante sentencia firme, certificado emitido por autoridad médica competente, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 51°: Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024, del Cien por Ciento (100%) del IMPUESTO AUTOMOTOR MUNICIPALIZADO a los discapacitados que así lo acrediten, mediante sentencia firme, certificado emitido por autoridad médica competente, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de un automotor o perteneciente a sus familiares directos y que utilicen el mismo para el traslado y asistencia del discapacitado.
ARTÍCULO 52°: El peticionante deberá acreditar certificado de discapacidad provincial o nacional; Suscribir una Declaración Jurada de que su situación personal le permite encuadrarse en el beneficio y presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien gravado por el tributo.
ARTÍCULO 53°:Las eximiciones previstas en el presente Capítulo serán también aplicables cuando el titular no discapacitado sea propietario de un único inmueble y conviva con una persona discapacitada (con certificado de discapacidad provincial o nacional) previa constatación de la convivencia del mismo, por parte del área de Desarrollo Social.
INDIGENTES
ARTÍCULO 54°:Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 de la Tasa por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” a aquellos contribuyentes que se hallen en estado de indigencia como así también los contribuyentes que tuvieran problemas de salud sin llegar al porcentual mínimo para ser considerados discapacitados o siéndolo no reunieran los requisitos exigidos para ello, siempre y cuando sean indigentes y no tuvieran medios económicos suficientes para enfrentar el pago de las
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tasas y derechos, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
La presentación deberá realizarse hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente ordenanza. Se considera indigente al grupo familiar cuyo ingreso no supere un sueldo básico municipal.
ARTÍCULO 55°:El peticionante deberá suscribir una Declaración Jurada de que su situación personal le permite encuadrarse en el beneficio y presentar documentación probatoria sobre composición de su grupo familiar, documentación que pruebe su ingreso.
ARTÍCULO 56°:De constatarse el falseamiento de los datos se perderá el beneficio, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder y será penalizado con una multa equivalente del doscientos por ciento (200%) del tributo incorrectamente eximido y en este último caso el municipio emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes.
ARTÍCULO 57°: Una vez reunidos los recaudos de los Artículos anteriores el Departamento Ejecutivo deberá constatar la veracidad mediante Asistentes Sociales a su cargo. Quedarán exceptuadas de los beneficios establecidos en el presente Capítulo todas aquellas viviendas en las que funcionen un Local Comercial y/u Oficina con atención al público.
PEDIDOS DE INFORMES DERIVADOS DE TRÁMITES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS INICIADOS POR ENTIDADES PROVINCIALES
ARTÍCULO 58°: Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 de la Tasa por “DERECHO DE OFICINA”, a los pedidos de informes ingresados por Dependencias Oficiales de la Provincia de Buenos Aires y Aficiones Judiciales donde la parte que lo solicite goce del beneficio de litigar sin gastos. En aquellos casos en que provengan de la Defensoría Oficial, del Servicio Gratuito del Colegio de Abogados o de otros de igual naturaleza que se crearen en el futuro, bastará con que sea suscripto por funcionario responsable del mismo. En caso de proceder de Juzgados de cualquier fuero, deberán ser suscriptos por Juez o Secretario, con expresa mención de que la parte cuenta con dicho beneficio.
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INMUEBLES PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 59°:Exímase por el Ejercicio Fiscal 2024 de las Tasas por “CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA” y/o “CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, a los inmuebles de dominio de la Provincia de Buenos Aires destinados a Servicios Educativos, de Salud, de Justicia, de Seguridad e Instituciones de Investigación.
EXIMICIÓN TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 60°: Exímase durante el Ejercicio Fiscal 2024 el tributo previsto en la Ordenanza Impositiva como “DERECHO DE CONSTRUCCIÓN” a todos los proyectos de construcción que, concluidos, sean aptos para contratar diez (10) o más empleados permanentes en su funcionamiento.
ARTÍCULO 61°: Exímase durante el Ejercicio Fiscal 2024 el tributo previsto en la Ordenanza Impositiva como “DERECHO DE CONSTRUCCIÓN” y de todo Derecho de Oficina a los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar “PRO.CRE.AR” (Decreto Nacional N° 902/12), en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
La eximición de pago operará con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble.
ARTÍCULO 62°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a empadronar durante el Ejercicio Fiscal 2024 sin multas las construcciones totales y ampliaciones que a la fecha de presentación del plano estén concluidas por completo; y cuando la obra se encuentre parcialmente ejecutada, no siendo el profesional responsable de lo construido, se exigirá además de la medición, confección de plano e informe técnico del hecho existente, el proyecto, dirección técnica y/o ejecutiva, y/o construcción por parte de obra a construir.
Aquellos propietarios que inicien sus trámites durante el Ejercicio y cumplan con la documentación técnica para la aprobación de los planos en la Dirección de Obras Particulares, se les cobrará únicamente el Derecho de Construcción, con condonación de toda multa, interés o recargo. Igual
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beneficio alcanzará a quienes habiendo iniciado el trámite antes de la vigencia de la presente no hayan aún abonado el Derecho referido y/u obtenido el visado o aprobación del plano.
FONDO BENEFICO DE RIFAS
ARTÍCULO 63°: Quedan eximidas de la tasa del Fondo Benéfico de Rifas previsto en la Ordenanza N° 57/2006 todas aquellas rifas con premios mediante sorteos que sean emitidas por las entidades sin fines de lucro domiciliadas en el Partido de Guaminí.
ARTÍCULO 64°:Deróganse toda norma anterior que otorgue eximiciones totales o parciales de tasas, contribuciones, derechos y/o aranceles.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 65°: A partir de la presente, todas tasas podrán contar con más de un vencimiento, donde el contribuyente que tenga esa tasa al día, se verá beneficiado con una bonificación por buen cumplimiento que establecerá el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 66º:Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una bonificación de hasta un 10% para todas las tasas y contribuciones de la presente Ordenanza adicional al Artículo Nº 38 si correspondiere, para los contribuyentes que abonen de contado todo el año en curso en forma anticipada, mediante el pago de la cuota anual.
ARTÍCULO 67°:Fijar la tasa de interés a abonar por pago fuera de término de las tasas y/o contribuciones por servicios municipales, en el cinco por ciento mensual (5%), aplicable a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 68º: Atento al proceso inflacionario que transita el país, siendo indispensable mantener todas las tasas, derechos y contribuciones de la presente Ordenanza actualizadas para asegurar el normal funcionamiento del Municipio, se modificaran las mismas de forma trimestral.
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Los valores fijados por el presente artículo serán fijados por el Departamento Ejecutivo Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante mediante un sistema de actualización especificado para tal fin.
Quedan excluídas de las actualizaciones del presente artículo las siguientes: tasa de reparación y mejorado de la red vial; tasa por inspección, seguridad e higiene; tasa por uso de maquinaria vial; tasa por alumbrado de la vía pública; derechos de construcción.
ARTÍCULO 69º: Los importes de la presente Ordenanza Impositiva, comenzarán a regir a partir del día inmediato siguiente a la promulgación de la presente, por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 70º: Facultase el Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones tributarias que estime convenientes, cuando no exista disposición legal al respecto, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 71º: Deróguese la Ordenanza o Disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 72º: Regístrese, cúmplase, comuníquese a quienes corresponda y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINI EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES LLEVADA A CABO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
ORDENANZA IMPOSITIVA N° 30/2023.-
M. Antonela Landaburo J. Fernando Pompermayer
Secretaria Legislativa Presidente
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE