Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4482/23

Ordenanza Nº 4482/23

Coronel Dorrego, 23/11/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

 

 La necesidad de readecuar y unificar la reglamentación vigente que regula el otorgamiento de becas municipales.

 

Que el Consejo Municipal de Becas, ha analizado la normativa vigente, coincidiendo en la necesidad de incluir modificaciones y dictar una única Ordenanza que reglamente el otorgamiento de los beneficios.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS DE CORONEL ============= DORREGO, que estará integrado por los miembros con voz y voto y cuyas decisiones serán inapelables; que a continuación se detallan y pudiendo en caso de crearse nuevos establecimiento en el futuro, incorporarse automáticamente otros representantes:

  • El/la Director/a de Cultura y Educación o en su defecto un/a representante directo del Departamento Ejecutivo, quien convocará y presidirá las reuniones del Consejo Municipal de Becas.
  • Un representante directo de la Dirección de Cultura y Educación.
  • Dos representantes directos del Honorable Concejo Deliberante.
  • Un representante del Consejo Escolar de Coronel Dorrego.
  • Un representante directo de los establecimientos educativos de Niveles Secundario y Terciario y/o Universitario del Distrito.
  • Un o una Trabajador/a Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social.-

 

ARTÍCULO 2º) Fíjase que los Delegados Municipales en El Perdido y en Oriente serán ============= integrantes del CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS DE CORONEL DORREGO, en carácter consultivo, con voz y voto, exclusivamente cuando se traten de solicitudes recibidas en cada localidad.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase que el Departamento Ejecutivo requerirá de los =============  establecimientos educacionales y organismos mencionados en el Art. 1º, la designación de sus representantes para la convocatoria a la primera reunión del Consejo Municipal de Becas.-

 

ARTÍCULO 4º) Determínase que las Becas Universitarias y/o Terciarias, serán ============= adjudicadas a las personas que acrediten domicilio en el Partido de Coronel Dorrego, que cursen en establecimientos estatales, salvo que la carrera elegida no sea dictada por otro Establecimiento Educativo del Estado y el Consejo Municipal de Becas considere prioritario formar recursos humanos técnicos y/o profesionales imprescindibles y carentes en nuestro Distrito. Asimismo se otorgarán becas a estudiantes que realicen cursos con una duración no menor de 10 meses, siempre que estén avalados por la DGCyE, y DIEPREGEP y/o Ministerio de Educación de la Nación y resulten estratégicos e indispensables a las necesidades del partido de Coronel Dorrego.

Las becas de Residencia Estudiantil, tendrán la duración que el Departamento Ejecutivo considere oportuno en función de los contratos celebrados y de los recursos que el Presupuesto Municipal disponga para su instalación y mantenimiento.-

 

ARTÍCULO  5º) Apruébese el REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPAL, que forma ============= parte de la presente como Anexo I.-

 

 

 

ARTÍCULO 6º) Deróganse las Ordenanzas Nº 3423/14  y 3597/16.-

=============

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese ============  al  Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 2023.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4482/23

 

ANEXO I

ORDENANZA Nº 4482/23

 

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS Y BECAS MUNICIPALES

 

CAPITULO I

DE LOS TIPOS DE BECAS

 

Art 1º: Se establecen las siguientes Becas Municipales para los niveles Secundario, Terciario y Universitario.

 a)  Terciarias: Alumnos/as que ingresen a este nivel o que ya se hallen incorporados. La carrera debe cursarse en el Partido de Coronel Dorrego, salvo orientaciones terciarias que no se cursen en él y/o carreras s distancia y/o modalidad virtual. Las carreras terciarias fuera del Distrito deberán cursarse en establecimientos Estatales, pudiendo admitirse excepciones en caso que los establecimientos privados ofrezcan especialidades no cubiertas por aquellos.

  1. Universitarias: Ingresantes a este nivel o quienes hayan ingresado anteriormente. Serán adjudicadas a estudiantes que cursen en Universidades del Estado y/o carreras a distancia y/o modalidad virtual, pudiendo admitirse excepciones en caso que los establecimientos privados ofrezcan especialidades no cubiertas por aquellos.
  2. Tecnicaturas Universitarias: Ingresantes a este nivel o quienes hayan ingresado anteriormente. La carrera debe cursarse en el Partido de Coronel Dorrego, salvo especialidades que no se cursen en él y/o carreras a distancia y/o modalidad virtual.  Las tecnicaturas universitarias deberán cursarse en establecimientos estatales  salvo que los de gestión privada ofrezcan especialidades no cubiertas por aquellos.
  3. Becas al mérito: entendidas como una justa recompensa a aquellos alumnos/as que más allá de su situación económica, ponen de manifiesto vocación de estudio. Se otorgaran a Egresados de Nivel Secundario: al mejor promedio general de cada Institución Educativa del Distrito de Coronel Dorrego durante el primer año de los estudios a seguir. Para la renovación del beneficio otorgado se tendrán en cuenta los requisitos generales de la presente ordenanza.
  4. Post- títulos: Destinada a graduados que realicen Licenciaturas u otro Post-título, y resulten estratégicos e indispensables a las necesidades del partido de Coronel Dorrego.
  5. Becas de residencia: Tendrán la duración que disponga el Departamento Ejecutivo, según los contratos celebrados y los/las aspirantes deberán cumplir con los mismos  requisitos que para acceder a una beca terciaria o universitaria.
  6. Otros: Destinada a estudiantes que realicen cursos con una duración no menor de 10 meses, siempre que estén avalados por la DGCyE, DIEPREGEP y/o Ministerio de Educación de la Nación y resulten estratégicos e indispensables a las necesidades del partido de Coronel Dorrego.

 

CAPITULO II

De los/as interesados/as

 

Art. 2: Podrán acceder a las Becas Municipales, todos/as aquellos/as estudiantes que cumplan los requisitos estipulados en el presente  REGLAMENTO.

 

CAPITULO III

De la presentación

 

Art. 3: Los/as interesados/as a acceder a una Becas Municipales, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de Becas, que proveerá el Consejo Municipal de Becas.
  2. Declaración Jurada con relación a la situación económica del grupo familiar del/la solicitante, que también entregará el mismo Consejo Municipal de Becas.

 

Art. 4: Los/as interesados/as en acceder a una Becas Municipal, deberán inscribirse dentro de las fechas fijadas y comunicadas por el Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO IV

De las adjudicaciones

 

Art. 5: Para el otorgamiento de  las Becas Universitarias y/o Terciarias y Otros, el Consejo Municipal de becas analizará el legajo de cada uno de los/las aspirantes, evaluará cada uno de los casos y decidirá su adjudicación teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

 

  1. Situación Socioeconómica: integrar un grupo familiar en condiciones socioeconómicas insuficientes para solventar los gastos de estudios del/la solicitante. Tal situación será verificada a través del análisis de la siguiente documentación:

En el caso de autónomos: Constancia de Inscripción ante AFIP, Declaración Jurada de Ingresos y Bienes;

Categoría Monotributistas deberán presentar: Declaración de ingresos firmado por Contador Público y certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; consumos de energía eléctrica, gas y teléfono, recibos de haberes y/o jubilación, así como visitas domiciliarias y entrevistas, a efectos de evaluar el cumplimiento de dicha condición.

Los ingresos máximos que el grupo familiar del/la solicitante puede tener, de acuerdo a la cantidad de integrantes de la familia, son los siguientes:

 

Nº de INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

INGRESO PER CÁPITA

TOTAL DE INGRESOS

1 a 2

1,5           Salario M, V y M

( 1,5 Salario M, V y M) X 2

3

70% de 1,5 Salario M, V y M

(70% de 1,5 Salario M, V y M) X 3

4

70% de 1,5 Salario M, V y M

(70% de 1,5 Salario M, V y M) X 4

5

70% de 1,5 Salario M, V y M

(70% de 1,5 Salario M, V y M) X 5

6

65% de 1,5 Salario M, V y M

(65% de 1,5 Salario M, V y M) X 6

7

60% de 1,5 Salario M, V y M

(60% de 1,5 Salario M, V y M) X 7

8

55% de 1,5 Salario M, V y M

(55% de 1,5 Salario M, V y M) X 8

9 o más

50% de 1,5 Salario M, V y M

(50% de 1,5 Salario M, V y M) X 9

 

  1. Situación Estudiantil.

b-1)        Para las Becas Terciarias y Universitarias se tendrá en cuenta las particularidades de cada Plan de Estudio, el número de materias cursadas, aprobadas y promedio de calificación. Las exigencias están contenidas en el artículo 12º del presente Reglamento.

 

Art. 6: Se otorgará una Beca por grupo familiar, en caso que los informes socioeconómicos lo indiquen, el Consejo Municipal de Becas se encuentra facultado para considerar excepciones.

 

Art. 7: Serán causales para el no otorgamiento de Becas, las siguientes:

  1. Que el solicitante haya cometido alguna falta considerada grave y de la cual estén oficialmente informadas las autoridades del establecimiento educativo del que es alumno regular.
  2. Podrán perder el beneficio cuando no cumplieren sus obligaciones y condiciones estudiantiles y/o fueron objeto de sanciones o llamados de atención por incumplimiento a las normas estipuladas.

 

CAPITULO V

Renovación de Subsidios y Becas Municipales

 

Art. 8: La renovación de Becas a nivel superior (Terciarias, Universitarias) se efectuará siempre que el/la estudiante haya observado el cumplimiento de la normativa vigente.

 

  1. TERCIARIAS: para carreras que se cursan en el partido de Coronel Dorrego, salvo orientaciones terciarias que no se dicten en él.

 

  1. UNIVERSITARIAS: serán adjudicadas a estudiantes que cursen en Universidades dependientes del Estado. Podrán admitirse excepciones en caso que los establecimientos privados ofrezcan orientaciones o especialidades no cubiertas por aquellos.

 

Art. 9: El Departamento Ejecutivo publicará la apertura de un registro de aspirantes a Renovación de Becas Terciarias, Universitarias dando cuenta de ello al CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS DE CORONEL DORREGO, quedando facultado también para modificar y/o prorrogar las fechas de presentación de las solicitudes.

 

CAPITULO VI

De la presentación

 

Art. 10: Los/as interesados/as en acceder a una Beca de Renovación deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Llenado de la solicitud que proveerá el CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS.
  2. Llenado de la DECLARACION JURADA de la situación socioeconómica del grupo familiar del/la solicitante.
  3. Los/as aspirantes a Becas Terciarias y Universitarias, en cualquiera de sus formas, deberán presentar el PLAN DE ESTUDIOS de la carrera que cursan. En los casos de Becas de Renovación deberá presentarse el Certificado analítico original de las materias cursadas y aprobadas expedido por la autoridad competente.

 

CAPITULO VII

De las adjudicaciones

 

Art. 11: El CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS, previa verificación y evaluación de la DECLARACION JURADA formulada por el/la interesado/a, analizará el legajo de cada uno/a de los/as aspirantes a Becas y dictaminará, teniendo en cuenta, las prioridades que, seguidamente, se detallan:

  1. Circunstancia socioeconómica, ajustándose a los requisitos estipulados en el artículo 5 inciso a.
  2. Situación estudiantil.

 

CAPITULO VIII

Del mantenimiento de las Becas

 

Art. 12: Los/as alumnos/as aspirantes deberán presentar anualmente la documentación que seguidamente se detalla:

 ALUMNOS/AS TERCIARIOS/AS Y UNIVERSITARIOS/AS

a-1     Fotocopia del PLAN DE ESTUDIOS de la carrera respectiva. En el supuesto que el mismo sufriera alguna modificación durante la vigencia de la Beca, se elevarán las correspondientes constancias actualizadas.

 

a-2     ALUMNOS/AS QUE CURSEN CARRERAS TERCIARIAS O TECNICATURAS UNIVERSITARIAS: Constancia de tener cursadas el 80% de las materias que el Plan de Estudios exige, y  aprobadas el 60% de las materias contenidas en el Plan de Estudios del último año que cursó, extendiéndose esta obligación hasta el 31 de marzo del año siguiente.

 

 a-3    ALUMNOS/AS UNIVERSITARIOS/AS: Constancia de tener cursado el 70% de las materias que el Plan de Estudios exige, y aprobadas el 50% de dichas materias, del último año que cursó, hasta el 31 de marzo del año en que se solicita la Beca.

 

a-4     El Consejo Municipal de Becas ajustará las exigencias académicas, de acuerdo al PLAN DE ESTUDIOS presentado oportunamente, fijando las obligaciones para cada caso en particular. Asimismo podrá contemplar solicitudes de aspirantes por excepción y mediante resolución fundada, atendiendo la historia académica del/la solicitante.

 

a-5     A los fines de su verificación, el/la alumno/a entregará al Consejo Municipal de Becas el certificado analítico extendido por la Casa de Estudios. En el supuesto de demora justificada en la obtención del mismo, el/la alumno/a entregará provisoriamente, una fotocopia autenticada de LIBRETA UNIVERSITARIA O TERCIARIA.

 

a-6     RECONOCIMIENTO POR DESEMPEÑO: Aquellos/as alumnos/as que cursen carreras Terciarias que acrediten haber aprobado el 100% de las materias del año inmediato anterior de acuerdo al Plan de Estudio vigente; y Universitarios y/o Tecnicaturas Universitarias que acrediten haber cursado el 100%  y aprobado el 80% de las materias del año inmediato anterior de acuerdo al Plan de Estudio vigente, serán beneficiados con el incremento del 50% de la Beca, en concepto de reconocimiento por buen desempeño. Se otorgarán hasta dos (2) beneficios por cada modalidad (Terciaria y Universitaria). Para ello se tendrá en cuenta el “promedio general de calificaciones del año inmediato anterior”.

       CAPITULO IX

ralidades

 

Art. 13: El Consejo se reserva el derecho de revisar en cualquier momento del año su decisión de adjudicación de las Becas, y/o proceder a la anulación de las mismas en función de los nuevos elementos de información fidedigna que así lo justifiquen.

 

Art. 14: Se otorgará media Beca Terciaria y/o Universitaria a los/as alumnos/as que cursen sus estudios en la misma ciudad de residencia dentro del Distrito de Coronel Dorrego.

 

Art. 15: Se otorgará una Beca Terciaria y/o Universitaria a las personas que cursen carreras a distancia, modalidad virtual.

 

Art. 16: Las becas se renovarán anualmente y se abonarán durante 10 (diez) meses consecutivos, desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 17: El importe de las Becas al mérito será de igual valor establecido para la Beca ordinaria.-