Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4481/23
Coronel Dorrego, 23/11/2023
VISTO:
La nota presentada a este Cuerpo por el Sr. José Eduardo Pérez y la Sra. Evelina Lozano mediante la cual solicita ampliar la autorización para la venta ambulante mediante Food Truck, en el Distrito de Coronel Dorrego; y
CONSIDERANDO:
Que está vigente la Ordenanza Nº 4368/23.
Que los solicitantes realizan la venta usual de churros y similares, solicitando en esta oportunidad, ampliar estas propuestas y anexar la venta de productos elaborados a base de insumos cárnicos y papas fritas.
Que esta autorización les permitiría diversificar las ventas y aumentar su retribución económica a través de su emprendimiento, siendo este el único ingreso familiar.
Que la Ordenanza Nº 4031/20 es la disposición marco que regula este tipo de actividades.
Que este Cuerpo Deliberativo busca el bienestar social, permitiendo el desarrollo económico de familias emprendedoras pero sin desatender la salud pública que puede verse afectada por la manipulación de alimentos crudos y cocidos.
Que los solicitantes han mostrado las instalaciones, utensilios y elementos de cocción así como las dimensiones del food truck, donde se realizarán la cocción y expedición de los alimentos.
Que los emprendedores manifestaron que el food truck dispone de:
- mesadas de acero inoxidable a lo largo de sus 7 mtrs. Donde 3 metros son utilizados para la elaboración de los alimentos dulces y el resto sería utilizado para el desarrollo de los alimentos salados.
- utensilios y elementos de cocción diferenciados para cada actividad.
Que este Cuerpo Legislativo analizó la solicitud considerando viable el pedido; dejando pautas que otorgarían la seguridad y bienestar social por el ejercicio de la actividad. Siendo esta la posibilidad de restringir la elaboración y expendio a horarios.
Que sus productos gastronómicos permiten diferenciar los momentos más propicios para su consumo. Por lo cual, establecer un marco horario para el expendio de lo dulce y lo salado, no sería perjudicial para los emprendedores.
Que la Ordenanza marco, estipula la vigencia anual de la habilitación, es así que para agilizar las renovaciones, este Cuerpo considera oportuno derogar la Ordenanza Nº 4368/23 para que todas las actividades estén incluidas en un único respaldo normativo y su renovación sea integral por las actividades gastronómicas.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. José Eduardo Pérez, DNI: 24.861.914, a utilizar ============ espacios públicos de dominio municipal para realizar venta gastronómica de modalidad ambulante mediante Food Trucks. Encuadrase esta autorización en el marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 4031/20.-
ARTÍCULO 2º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo, en cuanto al: tránsito vehicular y peatonal así como para consumidores y público en general. Pudiendo ser establecida la ubicación específica por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º) Determínase que el plazo de autorización es de un (1) año a partir de ============= la cumplimentación por parte del peticionante de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4031/20. Cumplimentación que será certificada por el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda.-
ARTÍCULO 4º) Derógase la Ordenanza Nº 4368/23 a efectos de unificar el vencimiento ============ de la habilitación, integrando la venta ambulante de producciones dulces y saladas.-
ARTÍCULO 5º) Dispónese, por la presente, la venta ambulante mediante Food Truck, de:
============
El expendio de las distintas producciones gastronómicas se realizará con ingredientes provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-
ARTÍCULO 6º) Instase que la elaboración y expendio de los productos dulces o salados ============= no será simultáneo. Debiendo realizarse las propuestas gastronómicas en el horario que tenga mayor demanda su comercialización.
Las producciones podrán circunscribirse a este marco horario para elaboración/cocción y expendio:
Los horarios pueden flexibilizarse pero es taxativo el precepto que estipula que las cocciones y elaboraciones no serán simultáneas para evitar la contaminación cruzada o enfermedades trasmitidas por alimentos. Debiendo higienizarse las instalaciones y utensilios entre cada producción. Los horarios de comercialización de cada producción deben estar expuestos para que el cliente los conozca.-
ARTÍCULO 7º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, ============= intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad en el rubro.-
ARTÍCULO 8º) Fíjase que el permisionario, será responsable absoluto, asumiendo por sí ============= en forma exclusiva y excluyente:
ARTÍCULO 9º) Dispóngase que el responsable del emprendimiento gastronómico queda ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad así como el uso de electricidad por terceros en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 10º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, al permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente. Pudiendo revocarse la presente autorización por infracción a las normativas vigentes.-
ARTÍCULO 11º) Estipúlase que el autorizado deberá abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 12º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las proposiciones que no estuviesen definidas en la presente normativa.-
ARTÍCULO 13º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ============== dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4481/23