Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4477/23

Ordenanza Nº 4477/23

Coronel Dorrego, 23/11/2023

VISTO:

 

                    La nota  presentada a este Cuerpo por los representantes del Club Atlético Independiente, mediante la cual solicita ampliar la autorización para la venta ambulante mediante Food Truck, en el Distrito de Coronel Dorrego; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                Que los requirentes solicitan permiso para realizar la comercialización gastronómica en la vía pública mediante el uso de Food Truck..

 

Que el emprendimiento permite la recaudación de fondos por parte de las Comisiones de las distintas disciplinas que contempla el Club.

 

Que las nuevas modalidades de consumo han permitido que emprendimientos como citado, tienen gran demanda por parte de los consumidores. Ya que permite disfrutar de encuentros, a través del consumo de comidas que son factibles de cocinar en estos implementos móviles.

 

Que la propuesta permite que la Institución recaude fondos, que luego son utilizados para solventar actividades propias de los integrantes del Club..

 

Que la Ordenanza Nº 4031/20 es la disposición marco que regula este tipo de actividades.

 

Que este Cuerpo Legislativo analizó la solicitud considerando viable el pedido.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Club Atlético Independiente de Coronel Dorrego, a utilizar  ============ espacios públicos de dominio público municipal para realizar venta gastronómica de modalidad ambulante mediante Food Trucks. Encuadrase esta autorización en el marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 4031/20 así como por la presente disposición.-

 

ARTÍCULO 2º) Determínase que la fijación del emprendimiento, deberá evitar todo ============= riesgo, en cuanto al: tránsito vehicular y peatonal así como para  consumidores y público en general. Pudiendo ser establecida la ubicación específica por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínase que el plazo de autorización es de un (1) año a partir de ============= la cumplimentación por parte del peticionante de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4031/20. Cumplimentación que será certificada por el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda.-

 

ARTÍCULO 4º) Dispónese, por la presente, la venta ambulante mediante Food Truck, de ============ productos descriptos en la Ordenanza Nº 4031/20.

El expendio de las distintas producciones gastronómicas se realizará con ingredientes provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, =============  intransferible, de carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad  en el rubro.-

 

ARTÍCULO 6º) Fíjase que el permisionario, será responsable absoluto, asumiendo por sí ============= en forma exclusiva y excluyente:

  • la higiene del lugar,
  • la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado,
  • todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del  desarrollo del mismo.
  • Deberá contemplar el cuidado del arbolado y sitios públicos a utilizar.-

 

ARTÍCULO 7º) Dispóngase que el responsable del emprendimiento gastronómico queda ============ sujeto a lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva / Fiscal vigente y normativa que regule la actividad así como el uso de electricidad por terceros en caso de corresponder.-

 

ARTÍCULO 8º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, al permisionario ============= según lo determinado por el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas dictadas bajo el orden jurídico vigente. Pudiendo revocarse la presente autorización por infracción a las normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 9º) Estipúlase que el autorizado deberá abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), en caso de corresponder.-

 

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las proposiciones que no estuviesen definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 11º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda ==============   dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  23 de noviembre de 2023.-

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4477/23