Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4475/23
Coronel Dorrego, 23/11/2023
VISTO:
La solicitud de uso del espacio público realizada por las Sras. Directoras de los Jardines de Infantes Nºs 904 y 906 de la ciudad cabecera; y
CONSIDERANDO:
Que requiere el uso de un área del Parque de la Democracia para el desarrollo de actividades relativas a la MUESTRA DISTRITAL DEL NIVEL INICIAL.
Que la Muestra involucrará a los Jardines y JIRIMM del Partido. La cual será coordinada por la Inspectora de Área: Marisa Bottai.
Que el evento se realizará el día viernes 24 del presente mes, en el horario de 8 a 17 horas.
Que se requiere el corte del tránsito vehicular en el sector próximo a la Oficina del Predio, con el afán de brindar seguridad para los participantes.
Que este Cuerpo Deliberativo consultó la petición con el Área de Inspección como a la Dirección de Producción, donde ambas áreas no manifestaron inconvenientes para dar el aval.
Que analizada la petición, concierne emitir la autorización.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase el Uso del Espacio Público, a las Directivas del Jardín de ============ Infantes Nº 904, Sra. Cristina Simón; y su par del Jardín de Infantes Nº 906, Sra. Gabriela Montero:
Espacio Públ.: Parque de la Democracia – Sector próximo a la Oficina Administrativa.
Fecha: viernes 24/11/2023
Horario: 8.00 a 17.00 hs.
El permiso implica el corte del tránsito en el sector señalado. Y, su autorización es al solo efecto de desarrollar el Proyecto de actividades descriptas precedentemente. Las que estarán sujetas al cumplimiento de las normas vigentes para el Distrito, referidas al uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-
ARTÍCULO 3º) Determínese que las autoridades autorizadas serán responsables ============= absoluto de todas las obligaciones que surjan de la organización del evento, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere la actividad autorizada, como asimismo la higiene del lugar y todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.-
ARTÍCULO 4º) Establézcase que las permisionarias, dejarán el predio en iguales ============= condiciones a las recibidas, procurando preservar el mismo evitando el arrojo de residuos que afecten la fauna y salubridad de quienes usen posteriormente el espacio.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, los autorizados ============= deberán abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a los permisionarios quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4475/23