Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4472/23
Coronel Dorrego, 09/11/2023
VISTO:
La necesidad de reglamentar las actividades de turismo activo y turismo de aventura en nuestro distrito; y
CONSIDERANDO:
Que el turismo activo es una tipología de turismo, estrechamente relacionado con el turismo rural y generalmente se realiza en ambientes naturales.
Que el auge de las actividades deportivas y su vinculación con el turismo se han constituido en una nueva forma de disfrutar del tiempo libre, el contacto con la naturaleza, la paz del paisaje, etc.
Que las actividades de turismo activo y turismo aventura constituyen un servicio turístico demandado por los visitantes que llegan especialmente a disfrutar distintos puntos turísticos de nuestro distrito como las distintas bondades del Rio Quequen Salado hasta su desembocadura y el Balneario Marisol.
Que es necesario establecer pautas claras para la prestación de los servicios turísticos que involucren turismo activo; trekking, rappel, kayak, tirolesa, cicloturismo, entre otras, generando una normativa que regule dichas actividades en el distrito de Coronel Dorrego.
Que se encuentra vigente la Ordenanza 3615/16 para actividades deportivas acuáticas.
Que este municipio debe garantizar a los turistas que los servicios turísticos ofrecidos en las distintas localidades, son seguros y cumplen los estándares recomendados para su realización.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Regúlase mediante la presente norma, toda actividad ligada al contacto ============ con la naturaleza y que implique riesgo controlado, enmarcadas dentro del turismo activo y de aventura, que se desarrollen en el distrito de Coronel Dorrego.-
ARTÍCULO 2º) Considérese prestadores de servicios de Turismo Activo y de ============= Aventura, las personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que desarrollen actividades (citadas seguidamente), en un ambiente natural (agua, tierra o aire), de ámbito público o privado, en el distrito de Coronel Dorrego.
Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo y de aventura, las siguientes:
ARTÍCULO 3º) Establézcanse como deberes y obligaciones de los prestadores de ============ turismo activo y de aventura del distrito de Coronel Dorrego:
ARTÍCULO 4º) Instáurese que el prestador del servicio deberá habilitar cada actividad ============= enmarcada en el Artículo 2°).-
ARTÍCULO 5º) Establézcase que la Dirección de Inspección Municipal, emitirá las ============= correspondientes habilitaciones teniendo cumplimentados los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 6º) Impleméntase a través de la Dirección de Inspección y Seguridad, la ============= creación del Registro de Prestadores de Turismo Activo, posteriormente a la extensión de certificados de habilitaciones. Comunicándose posteriormente a la Dirección de Producción y Turismo, a los fines promocionales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 7º) Establézcase que toda obra civil, estructural y técnica ============= complementaria deberá contar con la documentación técnica debidamente aprobada y habilitada por el Municipio.-
ARTÍCULO 8º) Dispógase que el prestador habilitado deberá exhibir el certificado ============ de habilitación municipal y la “Certificación de Verificación de Aptitud Técnica”, en el caso de Tirolesa, Rappel u otra actividad de riesgo controlada.-
ARTÍCULO 9º) Sanciónase el incumplimiento de la presente, de acuerdo a las ============= siguiente estipulación:
1º Transgresión: Inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta.-
Cúmplase lo antedicho, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades establecidas en la legislación nacional, provincial y local vigente.-
ARTÍCULO 10º) Requiérase al Departamento Ejecutivo determine el canon de la ============= actividad, reflejando la misma en la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-
ARTÍCULO 12º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4472/23