Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4472/23

Ordenanza Nº 4472/23

Coronel Dorrego, 09/11/2023

VISTO:

 

              La necesidad de reglamentar las actividades de turismo activo y turismo de aventura en nuestro distrito; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el turismo activo es una tipología de turismo, estrechamente relacionado con el turismo rural y generalmente se realiza en ambientes naturales.

 

Que el auge de las actividades deportivas y su vinculación con el turismo se han constituido en una nueva forma de disfrutar del tiempo libre, el contacto con la naturaleza, la paz del paisaje, etc.

 

Que las actividades de turismo activo y turismo aventura constituyen un servicio turístico demandado por los visitantes que llegan especialmente a disfrutar distintos puntos turísticos de nuestro distrito como las distintas bondades del Rio Quequen Salado hasta su desembocadura y el Balneario Marisol.

 

Que es necesario establecer pautas claras para la prestación de los servicios turísticos que involucren turismo activo; trekking, rappel, kayak, tirolesa, cicloturismo, entre otras, generando una normativa que regule dichas actividades en el distrito de Coronel Dorrego.

 

Que se encuentra vigente la Ordenanza 3615/16 para actividades deportivas acuáticas.

 

Que este municipio debe garantizar a los turistas que los servicios turísticos ofrecidos en las distintas localidades, son seguros y cumplen los estándares recomendados para su realización.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Regúlase mediante la presente norma, toda actividad ligada al contacto ============ con la naturaleza y que implique riesgo controlado, enmarcadas dentro del turismo activo y de aventura, que se desarrollen en el distrito de Coronel Dorrego.-

 

ARTÍCULO 2º)  Considérese prestadores de servicios de Turismo Activo y de ============= Aventura, las personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que desarrollen actividades (citadas seguidamente), en un ambiente natural (agua, tierra o aire), de ámbito público o privado, en el distrito de Coronel Dorrego.

Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo y de aventura, las siguientes:

  • Trekking
  • Rappel
  • Ciclismo
  • Kayak
  • Tirolesa
  • Y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcanse como deberes y obligaciones de los prestadores de ============ turismo activo y de aventura del distrito de Coronel Dorrego:

  1. Proteger y conservar el ambiente en donde se desarrolla la actividad, acorde a las normas establecidas, tanto en el ámbito estatal como privado.
  2. Brindar información detallada al turista sobre las características y riesgos de la actividad, previamente al desarrollo de la misma.
  3. Exhibir al público toda la documentación comercial administrativa, promociones y publicidad relacionada a la actividad.
  4. Solicitar al usuario completar un formulario donde conste mínimamente los datos personales,  teléfono de contacto de familiar.
  5. Conocer las condiciones meteorológicas, para prever la seguridad de la actividad a desarrollar.
  6. En caso que el usuario del servicio sea menor de edad, deberá tener el consentimiento del padre/madre/tutor.
  7. Requerir al usuario y/o tutor, la suscripción del documento que acredite el deslinde de responsabilidad civil, para con el Municipio de Coronel Dorrego. El mismo será exigido por la Dirección de Inspección y Seguridad, cuyo modelo de contrato se confeccionará por el área competente municipal.
  8. Cumplimentar las normativas nacionales y provinciales que reglen la actividad.-

 

ARTÍCULO 4º) Instáurese que el prestador del servicio deberá habilitar cada actividad ============= enmarcada en el Artículo 2°).-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase que la Dirección de Inspección Municipal, emitirá las ============= correspondientes habilitaciones teniendo cumplimentados los siguientes requisitos:

 

  1. Datos que identifiquen y acrediten, la persona jurídica o humana.
  2. Ser mayor de 18 años, en caso de ser Persona física quien solicite la habilitación.
  3. Integración de la Sociedad en caso de ser persona jurídica.
  4. Domicilio legal.
  5. Cumplir con legislación laboral y Seguros, en caso de tener empleados a cargo.
  6. Detalle del rubro y cantidad máxima de personas que admite la actividad.
  7. Detalle del sistema de intercomunicación utilizado y plan de contingencia, como también poseer medio de comunicación para auxilio rápido.
  8. Seguro de responsabilidad civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen la actividad y a terceros.
  9. Certificado de Verificación de Aptitud Técnica de la actividad turística en caso de ser requerida (tirolesa, rappel, entre otras) junto a la garantía y certificación técnica de fábrica y/o calidad de materiales. La documentación e instalación deberá ser avalada por un profesional  técnico designado por el prestador, que  mediante relación contractual con éste, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 7887/55 (P.E.N.) y sus modificaciones. El profesional tendrá a cargo la dirección técnica del montaje para el desarrollo de la modalidad, siendo responsable de las cualidades del proyecto, en cuanto a su montaje, modificación, operatividad y mantenimiento. Informando al prestador, el plazo de recambio de piezas que tengan el desgaste propio del uso, siendo este de cumplimiento estricto.
  10. Listado de elementos brindados al usuario para el desarrollo de la actividad y de aquellos elementos que se otorguen al usuario/turista para garantizar su seguridad.
  11. Contar con un certificado de curso de RCP, de Primeros Auxilios y botiquín de primeros auxilios.
  12. Logística de evacuación de personas en caso de accidentes o prevención ante inminencia del mismo y de primeros auxilios.
  13. Croquis detallado del lugar donde se desarrolla específicamente la actividad.
  14. Permiso escrito para desarrollar la actividad del titular y/o propietario de las tierras, públicas o privadas:
    1. En caso de ser poseedor del inmueble, el solicitante de la habilitación deberá demostrar esa condición mediante documentación respaldatoria avalada por Escribano Público o Juez competente según la Ordenanza Fiscal vigente.
    2.  En caso de no contar con la titularidad del inmueble, presentar el correspondiente contrato de locación o permiso de uso.
  15.    Contar con la inscripción en ARBA, AFIP, y demás organismos que corresponda.
  16.  Certificado de libre deuda de tributos municipales.-

 

ARTÍCULO 6º) Impleméntase a través de la Dirección de Inspección y Seguridad, la ============= creación del Registro de Prestadores de Turismo Activo, posteriormente a la extensión  de certificados de habilitaciones. Comunicándose posteriormente a la Dirección de Producción y Turismo, a los fines promocionales que estime corresponder.-

 

ARTÍCULO 7º) Establézcase que toda obra civil, estructural y técnica ============= complementaria deberá contar con la documentación técnica debidamente aprobada y habilitada por el Municipio.-

 

ARTÍCULO 8º) Dispógase que el prestador habilitado deberá exhibir el certificado ============ de habilitación municipal y la “Certificación de Verificación de Aptitud Técnica”, en el caso de Tirolesa, Rappel u otra actividad de riesgo controlada.-

 

ARTÍCULO 9º) Sanciónase el incumplimiento de la presente, de acuerdo a las ============= siguiente estipulación:

 

1º Transgresión:   Inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta.-

 

Cúmplase lo antedicho, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades establecidas en la legislación nacional, provincial y local vigente.-

 

ARTÍCULO 10º) Requiérase al Departamento Ejecutivo determine el canon de la =============  actividad, reflejando la misma en la Ordenanza Impositiva.-

 

ARTÍCULO 11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en ============= las prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 12º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 2023.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4472/23