Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4467/23
Coronel Dorrego, 09/11/2023
VISTO:
La solicitud de uso del espacio público realizada por la Escuela Primaria y el Jardín de Infantes Manuel Belgrano; y
CONSIDERANDO:
Que requiere el uso del espacio público comprendido por la calle frente a su institución para realizar una jornada educativa consistente la celebración del Día de la Tradición mediante un Patio Gaucho.
Que por nota se ha planteado la necesidad de usar el espacio, el día lunes 13 de noviembre del presente año, en el horario de 13.50 a 16.00 horas.
Que este Cuerpo Deliberativo consultó la petición con el Área de Seguridad municipal.
Que estos eventos fortalecen la cultura nacionalista, conociendo las tradiciones como la vestimenta, la literatura, comidas típicas de cada región, danzas y música, actividades.
Que este Cuerpo acompaña y valora la propuesta educativa.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase a la Escuela Manuel Belgrano, a utilizar el espacio público ============= comprendido por la calle Lequerica al 500 (a partir de su intersección con calle Costa), contemplando la interrupción del tránsito por la arteria referenciada, para desarrollar los actos descriptos en los Considerandos de la presente. Para el:
El permiso es al solo efecto de desarrollar las actividades inherentes al tradicionalismo. Las que estarán sujetas al cumplimiento de las normas vigentes para el Distrito referidas al uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-
ARTÍCULO 3º) Determínese que las autoridades autorizados serán responsables ============= absolutas de todas las obligaciones que surjan de la organización del evento, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere la actividad autorizada, como asimismo la higiene del lugar y todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.-
ARTÍCULO 4º) Establézcase que los permisionarios, dejarán el sector en iguales ============= condiciones a las recibidas, procurando preservar el mismo evitando el arrojo de residuos.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, los autorizados ============= deberán abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a los permisionarios quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4467/23