Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4466/23

Ordenanza Nº 4466/23

Coronel Dorrego, 09/11/2023

VISTO:

                La solicitud de uso del espacio público realizada por el Instituto Secundario Maestro Lequerica; y

 

CONSIDERANDO:

Que requiere el uso del Anfiteatro, Baños y Fogones para el desarrollo de actividades relativas al festejo por el Día de la Tradición. Las mismas implican realizar una jornada de baile y música tradicional, consumando juegos y comidas típicas. 

Que mediante nota se ha planteado la necesidad de usar los predios citados, el día viernes 10 de noviembre del presente año, en el horario de matutino hasta el mediodía. Donde el evento congregará a la comunidad educativa para propiciar un encuentro en el marco de la celebración de las tradiciones.

 

Que este Cuerpo Deliberativo consultó la petición con el Área correspondiente, y se manifiesta que los fogones son de uso compartido a demanda de quien los vaya ocupando a medida que se encuentran disponibles.

 

Que analizada la petición, concierne emitir la autorización.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase el Uso del Espacio Público, a las Autoridades del Instituto Secundario Maestro Lequerica; a utilizar el:

 Espacio Públ.:Vivero-Parque Municipal Cristóbal M. Hicken–Sector Anfiteatro y baños

 Fecha: viernes 10/11/2023

 Horario: 8.30 a 12.00 hs.

El permiso es al solo efecto de desarrollar el Proyecto de actividades descriptas precedentemente. Las que estarán sujetas al cumplimiento de las normas vigentes para el Distrito, referidas uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o  cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-

 

ARTÍCULO 3º) Determínese que las autoridades autorizados serán responsables ============= absoluto de todas las obligaciones que surjan de la organización del evento, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere la actividad autorizada, como asimismo la higiene del lugar y todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase que los permisionarios, dejarán el predio en iguales ============= condiciones a las recibidas, procurando preservar el mismo evitando el arrojo de residuos que afecten la fauna y salubridad de quienes usen posteriormente el espacio.- 

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, los autorizados ============= deberán abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a  los permisionarios quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 2023.-

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4466/23