Boletines/Tandil

Decreto Nº477/2024

Decreto Nº 477/2024

Tandil, 19/02/2024

Visto

El acta acuerdo suscripta el 1° de julio de 2006 entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil.

Considerando

Que conforme el último párrafo del artículo 6° de la Ley 14.656, el Departamento Ejecutivo cuenta con la facultad de instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, bonificaciones distintas a las enunciadas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1 de los Trabajadores Municipales en su artículo. 335° estableció que la bonificación del acta acuerdo referida en el visto será actualizada en el mes aniversario de ingreso del trabajador municipal a la comuna, además de las actualizaciones semestrales fijadas.

Que ha informado al respecto la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Institúyese una bonificación remunerativa por el mes de Enero de 2024 y hasta Junio 2024, por el monto que se detallan en el Anexo I.

Artículo 2°: Los agentes bajo licencia sin goce de haberes quedan excluidos durante la misma de la bonificación del presente.

Artículo 3°: Los egresos que ocasione el presente acto administrativo impútense a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia

Anexos

ANEXO I

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