Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18352/2024

Ordenanza Nº 18352/2024

Tandil, 30/01/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase como criterio transitorio y por el plazo de 180 días el Índice de Precios al Consumidor para otorgar el aumento tarifario en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Tandil, el cual se aplicará sobre la tarifa resultante de la fórmula expresada en el Ordenanza Nº 18101 que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º: Fíjase como criterio transitorio y por el plazo de 180 días el Índice de Precios al Consumidor para otorgar el aumento tarifario en la prestación del Servicio Interurbano a las localidades de Vela y Gardey, el cual se aplicará sobre la última tarifa vigente.

ARTÍCULO 3º: El criterio mencionado en el Artículo 1º y 2º, se aplicarán el 1º día de cada mes durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024 a partir de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de los índices correspondientes al mes anterior.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía determinará los nuevos valores resultantes de las diferentes categorías de boletos de colectivos, emitiendo el correspondiente Decreto que otorgará vigencia a las nuevas tarifas a partir de que se produzca la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional (SUBE), sin necesidad de intervención del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo por un plazo de ciento ochenta días (180) a que, haciendo uso de lo normado en el Artículo 58º del Pliego de Licitación del Transporte Público Urbano de Pasajeros, elabore y ponga en funcionamiento el régimen de frecuencias a aplicar, al igual que las modificaciones que considere pertinente establecer en las trazas de los servicios concesionados, teniendo en cuenta el espíritu de la norma. Dichas modificaciones, de producirse, deberán ser convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: El presente Plan de Contingencia tendrá vigencia hasta tanto se aclare la continuidad o no de la política de subsidios del Estado Nacional, así como también las del Estado Provincial.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18352

REF: Asunto Nº 33/2024    Expte. Nº 2024/00559/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)