Boletines/Tandil

Decreto Nº4127/2024

Decreto Nº 4127/2024

Tandil, 04/01/2024

Visto

El Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales del Partido de Tandil; el Acta Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2023 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante la cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos; el Acta Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2023 suscripta entre las mismas partes, mediante la cual se ha acordado mejorar las condiciones salariales establecidas en el acta previamente mencionada; el Decreto del DE Nº 4680/2023 y el Dec. Del HCD Nº 4080/2023; y

Considerando

Que las mejoras en las condiciones salariales consistieron en, por un lado, modificar el incremento del 5% a otorgarse en diciembre (pasando a ser de 10% y sobre los básicos de agosto) y por el otro, anticipar a diciembre la mitad de la bonificación a otorgarse en enero; y

Que el Presidente del HCD constituye la autoridad de aplicación del Régimen Marco de Empleo Municipal en su respectiva jurisdicción (el HCD), tal cual lo establecido en el Art. 66 de la Ley Prov. N° 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), como así también lo es del CCT N° 1 de acuerdo a lo establecido en su Art. 3°;

Que es pertinente establecer el presente acto administrativo conforme a los alcances establecidos en el Acta Acuerdo mencionado en vistos, sobre el personal dependiente del Departamento Deliberativo;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 4080, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: Increméntense los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, de acuerdo  a los porcentajes, sobre los sueldos básicos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

- VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de octubre de 2023, tomando como base los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2023; y

- DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de diciembre de 2023, tomando como base los sueldos básicos vigentes al mes de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º: Otórguese al personal de planta permanente del Honorable Concejo Deliberante y personal designado sin estabilidad de los distintos bloques políticos una bonificación especial (no remunerativa no bonificable) en la suma fija de pesos setenta mil ($70.000), que se abonarán de la siguiente manera:

a.- cuarenta mil pesos ($40.000) la primera quincena del mes de noviembre de 2023, y

b.- quince mil pesos ($15.000) con el sueldo de diciembre de 2023; y

c.- quince mil pesos ($15.000) el día 12  de enero de 2024.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrado bajo el Nº 4127

REF: Asunto Nº

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)