Boletines/Tandil

Decreto Nº459/2024

Decreto Nº 459/2024

Tandil, 15/02/2024

Visto

La Ordenanza N° 18352 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, de fecha 30 de Enero de 2024, correspondiente al Asunto Nº 33/2024, referido al cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros en nuestra ciudad; y

Considerando

Que mediante el Artículo 1° dicha ordenanza se fija como criterio transitorio y por el plazo de 180 días el Índice de Precios al Consumidor para la actualización del cuadro tarifario del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Tandil, el cual se aplicará sobre el valor vigente a partir del 1° de Febero de 2024, según lo establecido en la Ordenanza N° 18101 y el DECTO-2024-142-E-MUNITAN-INT.

Que dicho criterio se aplicará el 1° día de cada mes durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del corriente año, a partir de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de los índices correspondientes al mes anterior.

Que según el artículo 4° de la Ordenanza N° 18352, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Administración, determinará los nuevos valores resultantes de las diferentes categorías de los boletos del Transporte Público de Pasajeros.

Que corresponde determinar el nuevo cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil a partir del mes de Marzo de 2024.

Que se ha expedido la Secretaria de Economía y Administración.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Fijase el nuevo cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil de acuerdo a la siguiente escala y que tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo del corriente año:

Cuadro tarifario

Valores

actulizados

Boleto Plano

$ 365,68

Boleto nocturno/alargue

$ 431,46

Boleto obrero

$ 292,50

Boleto para jubilados, pensionados, benficiarios de pensiones no contributivas y veteranos de la Guerra de Malvinas

 

$ 292,50

Boleto universitario

$ 292,50

Boleto primario

$ 64,74

Boleto secundario

$ 182,89

Boelto alrgue escolar granja

$ 277,90

Combinado multilíneas

$ 548,47

Boleto suburbano granja

$ 432,05

Combinado secundaria Escuela Granja

$ 471,80

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, tomen conocimiento Dirección de Sistema Único de Movilidad Ordenada, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Subsecretaria de Comunicación y Prensa y posteriormente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia