Boletines/Tandil
Decreto Nº 457/2024
Tandil, 15/02/2024
Visto
Conforme al marco del proyecto de fortalecimiento de los equipos técnicos de las instituciones que forman parte de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, los Hogares Convivenciales de nuestra ciudad, “Fantasía de Colores”, “Convivencia”, “Encuentro” y el Servicio Local de Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SLPPNNA). Cabe mencionar que el mismo será financiado por la Ley N°13.163. El objetivo de esta acción fue ampliar funciones y horas dedicadas a la tarea cotidiana por parte de los profesionales que integran e integrarán los equipos interdisciplinarios. Conforme Decreto 300 de la Ley 13.298, en su art. 17: Financiamiento actual del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño, “(…) A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del sistema se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la ley 13.163 y dec. 609/04 para el año en curso. (…)” En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
Considerando
Que al respecto se han expedido la Secretaría de Economía por sus áreas la Dirección de Presupuesto y Contaduría General.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Procédase a extender órdenes de pago para:
SLPPNNA (Servicio Local):
Giani, Senerela DNI 39.848.845 CUIT 27-39848845-3
Quintas, Enzo DNI 41.324.890 CUIT 20-41324890-7
HOGAR ENCUENTRO:
A confirmar dos vacantes.
HOGAR CONVIVENCIA:
A confirmar una vacante.
HOGAR FANTASIA DE COLORES:
Azcasuri, Yesica Silvina DNI 31.227.208 Cuit 27-31227208-9
Oliver, Silvina DNI 38.917.246 Cuit 23-38917246-4
Guirland, Victoria DNI 39.758.616 CUIT 27-39758616-8
A continuación, se detalla:
- Por la suma total de seiscientos veinticuatro mil pesos ($ 624.000,00) a favor de cada una de las personas mencionadas, pagaderos en 4 cuotas mensuales iguales y consecutivas de ciento cincuenta y seis mil pesos ($156.000,00), por el período comprendido entre el 02 de enero y el 30 de abril de 2024. Dicha contribución se actualizará cuatrimestralmente, ascendiendo el valor de la misma al monto equivalente del salario Mínimo Vital y Móvil correspondiente al mes en que comienza el respectivo cuatrimestre, en el marco del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia