Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7222-23
Baradero, 17/10/2023
Visto la ordenanza registrada bajo el nro. 5481-17 que regula el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, triciclos, su señalización y determinación del sector urbano correspondiente y;
Considerando que, a la fecha, el parque automotor ha aumentado considerablemente;
Que la zona delimitada por el denominado “Microcentro” resulta insuficiente para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y/o triciclos;
Que existen edificios públicos o privados que por la afluencia de público requieren se asique y ordene el estacionamiento en sus zonas aledañas;
Que los colores rojo y amarillo en los cordones de acera implican Prohibición de Estacionar o Detenerse, según lo normado por la Ley Nacional de Transito (Ley 24449);
Que es función de este Honorable Cuerpo la regulación del tránsito y establecimiento de vehículos en la vía pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase a partir de la promulgación de la presente el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, y/o triciclos (autorizados por Ley para circular) sobre la calle Fray Luis de Bolaños esquina Lino Piñeiro de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Fijase como lugar exclusivo de los vehículos mencionados en el artículo precedente un espacio ubicado en el extremo de la cuadra a una distancia no menor de cinco (5) mts. De la línea de edificación de las esquinas e identificados mediante el pintado del cordón de la vereda de color Azul Traful en una extensión de (5) mts respectivamente.
Artículo 3°: Implementase a través del área correspondiente, un sistema de amarre en toda su extensión del lugar destinado al efecto.
Artículo 4°: Inclúyase para su correspondiente señalización y/o demarcación a las zonas aledañas a edificios públicos y/o privados cuyo requerimiento de estacionamiento lo justifique, aun cuando se ubicaron estos fuera del área designada en el art. 1.
Artículo 5°: La oficina municipal correspondiente efectuara la señalización pertinente. Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria, a los 17 días del mes de octubre del año 2023.