Boletines/Lujan

Decreto Nº2097

Decreto Nº 2097

Lujan, 28/09/2022

Aprobación Convenio CESPLL Servicios Generales Bo. Sarmiento, El Trébol, Lanusse y Zapiola

Visto

el expediente EX-2022-00135898-MUNILUJAN-SEF por el cual tramita el convenio celebrado con la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada con relación a la percepción de la tasas de Servicios generales en los Barrios Sarmiento El trébol, Lanusse y Zapiola; y

Considerando

Que en el informe gráfico IF-2022-00135935-MUNILUJAN-SEF luce el mencionado convenio.

Que la Ordenanza Fiscal Nro. 7836/2022 en su artículo 131 crea la tasa por Servicios Generales compresiva de -entre otros servicios- la prestación del servicio de agua corriente y servicio de cloacas. (inc. h).

Que la Ordenanza Fiscal Nro. 7836/2022 en su artículo 150° dispone: "Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que los contribuyentes de la tasa de servicios sanitarios -hasta la fecha regulada por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 7525 y 7526- de los barrios Sarmiento, El Trébol, Lanusse y Zapiola, serán responsables de pago únicamente de la tasa de servicios generales regulada por la presente Ordenanza, por los servicios que la componen, la cual deberá ser integrada directamente al Municipio”.

Que la Ordenanza Fiscal Nro. 7836/2022 en su artículo 142° faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenio de recaudación con empresas prestatarias de servicios públicos.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas de los artículos 107º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias), Ordenanza 6117 y artículo 44º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad y La Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada que luce en el IF-2022-00135935-MUNILUJAN-SEF con el objeto de percibir la tasa de Servicios Generales en los Barrios Sarmiento, El Trébol, Lanusse y Zapiola, cuyo documento forma parte del presente.-

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-