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Decreto Nº2016

Decreto Nº 2016

Lujan, 20/09/2022

EX-2022-00059800-MUNILUJAN-SJG- Promulgación de ORDENANZA N° 7875- Reconocer y proteger el arbolado público urbano

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 8 de agosto de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°7875.

 

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Promúlgase la ORDENANZA N° 7875, cuyo texto se transcribe a continuación:

“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer y proteger el arbolado público urbano, reglamentando los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos que la regularán, a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en el partido de Luján.-

DE LA PARTE GENERAL

Artículo 2º.- Por medio de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Luján se enmarca y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N°12276/99, y toda norma modificatoria, complementaria y/o reglamentaria de la misma.-

Artículo 3°.- Declárese de interés público; patrimonio natural y cultural la preservación, ampliación y mejora del arbolado público urbano ubicado en propiedad pública, incluidos plazas, plazoletas, parques, aceras de calles y avenidas, y zonas ribereñas públicas y privadas del partido de Luján.- Artículo 4°.- Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas y arbustivas plantadas en lugares del área urbana y lugares públicos del ámbito rural, ubicadas en todo el Partido de Luján, sin tener en cuenta quien y cuando las hubieren implantado.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación a través de la Oficina Técnica Municipal (OTM) o el área que con posterioridad la reemplace. Esta Oficina Técnica Municipal (OTM) estará dirigida, o contará con el asesoramiento, de un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con incumbencia forestal. Dicha dependencia, bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, u otorgando permisos a empresas o personas autorizadas, cumpliendo con las obligaciones que emergen del marco normativo provincial y municipal y su reglamentación.-

Artículo 6°.- Son misiones y funciones de la autoridad de aplicación:

a) Atender, asesorar, controlar y supervisar todas las tareas atinentes a la plantación, mantenimiento, gestión del riesgo, extracción y protección del arbolado público.

b) Crear y propiciar el marco regulatorio para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.

c) Elaborar un Plan Regulador del Arbolado Público conforme con el espíritu de la Ley Provincial N °12276.

d) Establecer etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes con la disponibilidad de recursos tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieren disponibles para la puesta en marcha del plan.

e) Crear, administrar y actualizar el Registro Único de Podadores Urbano (RUPU).

f) Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en el marco de la gestión de riesgo en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y que mejore los servicios ecosistémicos que estos brindan.

g) Administrar los fondos que el Presupuesto Municipal asigne anualmente para la producción, implantación, manejo y conservación del arbolado público.

h) Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, como así también, de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarios para el correcto manejo del arbolado.

i) Establecer anualmente campañas de concientización sobre la importancia del arbolado en el ámbito urbano, la cuales serán realizadas preferentemente en conjunto con centros educativos, Universidades, Organizaciones de la sociedad civil y el Consejo del Arbolado Urbano.

j) Intervenir en proyectos de obras públicas o privadas, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados cuando puedan ponerse en peligro la integridad o la sanidad presente o futura de ejemplares de arbolado público.

k) Intervenir en el desarrollo de nuevas urbanizaciones en cuanto al diseño de la forestación de esos nuevos emprendimientos

. l) Generar un inventario en conjunto con el Consejo del Arbolado Urbano de los árboles Notables del partido de Luján.-

Artículo 7°.- El propietario frentista es custodio directo de los árboles implanta dos frente a su parcela. En los edificios de propiedad horizontal, el responsable de la custodia será el consorcio o su administración; de no existir, lo será quien usufructúa la planta baja del inmueble. En los edificios públicos el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de su custodia.-

Artículo 8°.- Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización por escrito de la oficina técnica municipal correspondiente. La plantación o reposición de los ejemplares de vereda se adecuará al tamaño de vereda y al diseño del lugar donde se implantará el ejemplar en el marco del plan regulador del arbolado urbano. Cuando la especie implantada, o la cantidad de ejemplares, no se ajuste a lo anterior o a la que determine la Autoridad de aplicación, el frentista deberá proceder a su retiro y sustitución por otra especie autorizada por la OTM en un plazo de 30 días.-

Artículo 9°.- En la planificación de los Servicios Públicos futuros el arbolado público deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría de Planificación como un Servicio Público más, contando para esto con el apoyo técnico de la OTM a fin de salvaguardar el arbolado existente y proyectando las nuevas forestaciones.-

Artículo 10°.- Para los loteos nuevos, los desarrolladores, están obligados a reforestar con la especie y distanciamiento entre ejemplares que dictamine la OTM de acuerdo al tamaño de vereda y la ubicación del desarrollo inmobiliario. Para la aprobación final del desarrollo deberán tener aprobado por la OTM la forestación del mismo.-

Artículo 11°.- Se prohíbe dañar, talar, podar, y extraer árboles en todos los espacios públicos del distrito, incluyendo veredas, sin autorización expresa de la autoridad de aplicación de esta ordenanza. Tales acciones prohibidas se definen como:

a) Daños: Son aquellas heridas provocadas por sección de raíces, heridas en el tronco o ramas, aplicar sustancias tóxicas, fijar carteles, aplicar pinturas, quemar partes del árbol, obstaculizar el desarrollo con cartelería u otros impedimentos y /o agredir al vegetal alterando su biología. Se considerará el anillado, para su penalidad, como una extracción. Entiéndase por anillado el descortezado anular en el tronco principal para provocar la muerte del ejemplar.

b) Tala: Consiste en seccionar el tallo por debajo del nivel de su copa y hasta el nivel del suelo.

c) Poda: Corte de ramas o sectores del tallo que las separan completamente del ejemplar.

d) Extraer: Desarraigar los ejemplares de su lugar.-

Artículo 12°.- No serán aprobadas las solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado público.-

Artículo 13°.- Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, canastos, avisos, enredaderas y plantas trepadoras, etc. Así mismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar troncos o ramas; así como arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, restos de materiales de obra, etc.) y efectuar apilamiento de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces o sobre el tronco, ya sea en carácter transitorio o permanente.-

Artículo 14°.- Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones, y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor afecte al arbolado público.-

Artículo 15°.- Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público. Asimismo, queda prohibido elevar los bordes de la cazuela y cambiar la altura de la misma, la que deberá permanecer a nivel con la vereda.-

Artículo 16°.- La Municipalidad de Luján, implementará campañas de educación y difusión para el cuidado del arbolado público.-

ERRADICACIÓN

Artículo 17°.- La Municipalidad de Luján no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación edilicia cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar en el plano de obra, con precisión, los árboles existentes en la vereda (incluyendo fotografía), no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su remoción se hiciera imprescindible la Dirección de Obras Particulares solicitará un informe a la OTM con el fin de que emita su veredicto por dictamen técnico y autorice, o no, dicha remoción. Los gastos que demanden la extracción y reposición del ejemplar correrán por cuenta del propietario.-

Artículo 18°.- Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las mencionadas en el artículo 17°, serán las siguientes:

a) Ejemplares secos.

b) Ejemplares decrépitos o que muestren decaimiento de su vigor o ejemplares que producto de malas podas y/o mutilaciones sean irrecuperables.

c) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.

d) Cuando se trate de especies que por sus características sean inadecuadas para el arbolado público urbano y se mencionan en el anexo I.-

Artículo 19°.- Las solicitudes de extracción y/o poda que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán ser a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal del propietario frentista.-

Artículo 20.- La OTM correspondiente, previa inspección técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción o poda. Por cada árbol cuya extracción autorice la OTM el frentista deberá plantar otro ejemplar arbóreo, en proximidad del que se ha extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.- Artículo 21°.- Las tareas de podas correctivas, de formación, o de manejo del riesgo serán llevadas a cabo por operarios municipales capacitados, o bien cuando sea por cuenta de los propietarios, por podadores del Registro Único de Podadores Urbanos (RUPU).-

Artículo 22°.- El Registro Único de Podadores Urbanos (RUPU) estará formado por todos aquellos podadores que hayan realizado y aprobado el curso de poda dictado por el municipio. El RUPU se actualizará todos los años y otorgará a quienes lo aprueben una credencial que le permitirá realizar podas, con autorización e indicación previa de la autoridad de aplicación, por el transcurso de un año a partir de la emisión de la credencial. Los podadores inscriptos en el RUPU deberán limitarse a podar según indicaciones de la OTM, caso contrario se puede suspender, o retirar su credencial, sin perjuicio de la sanción al propietario frentista.-

Artículo 23°.- Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado que se contemple la situación del arbolado público en carácter de bien y servicio público. La OTM indicará a las empresas interesadas las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar al arbolado público.-

Artículo 24°.- Cuando no exista una solución alternativa, la OTM correspondiente permitirá la intervención a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, o redes subterráneas de agua, gas, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará las actas de infracciones que se cometan. La empresa deberá encargarse en un plazo de 24 horas del retiro de las ramas producto de la poda.-

Artículo 25°.- La Cooperativa Eléctrica y de Públicos Lujanense Limitada (CESPLL y TRANSBA S.A. que realizan podas de mantenimiento de líneas deberán enviar, de acuerdo a la Ley Provincial N°12276, todos los años su cronograma de poda que será aprobado o modificado por la autoridad de aplicación de esta Ordenanza, en cuanto a su época de realización y tipo de poda a realizar, sin perjuicio de las demás obligaciones enunciadas en el artículo 24° de esta Ordenanza.-

OTRAS CONSIDERACIONES

Artículo 26°.- En el Plan Regulador del Arbolado Urbano se le prestará especial atención a las especies nativas en futuras plantaciones debido a la ventaja, en cuanto a servicios ecosistémicos y el valor cultural, que brindan estas especies por sobre las exóticas.-

Artículo 27°.- La autoridad de aplicación creará un registro de árboles históricos y notables. Podrán declarase “Monumento Natural Municipal” a aquellos ejemplares arbóreos de especies nativas dotadas de valor como semillero, de interés como curiosidad botánica, histórica, y que se hallen ubicados en la vía pública; como aquellos ejemplares de especies exóticas que tengan un especial valor cultural o por haber sido plantados por algún personaje o testigo de acontecimientos históricos.

DE LAS PENALIDADES

Artículo 28°.- Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en esta Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas, mediante cédulas o actas de comprobación, por los/as agentes que se desempeñan como inspectores municipales.-

Artículo 29°.- Deróguese a partir de la promulgación de la presente la Ordenanza N° 2325 y sus modificatorias.- Artículo 30º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

Corresponde Nº 7875.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

Jésica Rivarola                                                                         Agustín Musso

Secretaria                                                                                 Presidente

H.C.D de Luján                                                                        H.C.D de Luján”

Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-