Boletines/Lujan
Decreto Nº 2002
Lujan, 16/09/1922
EX-2022-00120500- MUNILUJAN-DRH#SGPC- Autorización del espectáculo "CIRQUE XXI",
Visto
lo actuado en el expediente EX-2022-00120500-MUNILUJAN-DRH#SGPC, referente a la instalación de un circo denominado “CIRQUE XXI”; y
Considerando
Que en orden 2 el señor Fabián Enrique López, D.N.I 22.953.362 solicita autorización para la instalación y posterior funcionamiento de un espectáculo denominado “CIRQUE XXI” en las instalaciones del Estadio Municipal. Que en orden 4, la Secretaría de Protección Ciudadana notifica de los requisitos a los organizadores.
Que en orden 5, el organizador presenta nota modificando el espacio donde se realizará el espectáculo siendo el mismo en predio lindero a la playa de estacionamiento del Hiper Chango Más Shopping Walk, Luján.
Que en orden 6 adjunta nota haciendo referencia a la fecha de inicio de actividad del 16 de septiembre al 16 de octubre del 2022, siendo los horarios de las funciones los días viernes a las 20 horas y los días sábado y domingo 17 y 20 horas. A su vez comunica sobre la pertenencia de un tráiler con baños químicos propios. Y la modalidad de venta electrónica de las entradas a través del sitio oficial www.passline.com.
Que en orden 8, han cumplimentado con los requisitos solicitados, adjuntando como archivo de trabajo, Documentación de López Claudia Paola Beatriz (titular) y López Fabián Enrique (Apoderado), constancia de poder otorgado al señor López Fabián Enrique para la realización de los trámites, Constancia de inscripción en AFIP, Constancia de la Marca Registrada del “CIRQUE XXI”, Póliza de Seguro San Cristóbal donde menciona la ubicación del evento: Roberto Payró Nº198, nota referente al servicio de ambulancia Vittal, nota de aceptación de oferta al Anexo A firmado por el apoderado de la firma Desarrollos Inmobiliarios de Luján S.A. (DILSA), el señor Bernardino Olivera, DNI 23.355.327 en referencia al uso del predio, constancia que acredite el otorgamiento del poder al señor Olivera y Estatuto de la firma Desarrollos Inmobiliarios de Luján S.A. (DILSA).
Que a orden 9 se solicita intervención a la Dirección de Ingresos Públicos en referencia a la venta de entradas del espectáculo. Que a orden 11 Informa la Dirección de Ingresos Públicos en referencia al canon a abonar.
Que en orden 13, presta conformidad la Secretaría de Protección Ciudadana para la realización del evento y adjunta proyecto de decreto correspondiente.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorizase al señor López Fabián, D.N.I 22.953.362, en carácter de apoderado de la Sra. López Claudia Paola Beatriz, a la realización de un espectáculo denominado "CIRQUE XXI", a llevarse a cabo en el período comprendido entre el día 16 de septiembre de 2022 hasta el día 16 de octubre del 2022 en el predio lindero a la playa de estacionamiento del Hipermercado Chango Mas- Luján Walk, sito en calle Payró Nº198, del partido de Luján.-
Artículo 2º.- Los organizadores deberán, al momento de la realización del evento, estar munidos de las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes, bajo apercibimiento de entender caída dicha autorización.-
Artículo 3º.- Los requisitos que deberán encontrarse cumplimentados al momento de la realización del evento son: seguro de responsabilidad civil y del espectador; asesoramiento de prevención de incendios de Policía Bomberos de la Provincia de Buenos Aires; servicio de emergencia médica; disponer de los recibos de pago correspondientes ante SADAIC y AADI-CAPIF en caso de corresponder; tener a disposición de los inspectores municipales las entradas selladas, de corresponder, por la Dirección de Ingresos Públicos para su contralor.-
Artículo 4°.- Los organizadores solicitantes se responsabilizarán exclusivamente de cualquier siniestro que pudiere ocasionarse a participantes y/o terceros.-
Artículo 5º.- Ante una falta grave comprobada por la fiscalización de personal municipal, Dirección de Seguridad, caducará automáticamente el permiso o autorización otorgado.-
Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a los organizadores, publíquese y archívese.-