Boletines/Lujan

Decreto Nº1967

Decreto Nº 1967

Lujan, 14/09/2022

Cesantía agente Martini Edgardo Ariel

Visto

El estado de las presentes actuaciones; y

Considerando

Que en el orden 2 obra IF-2022-00109655-MUNILUJAN-SDS#SGPC, Carta Documento enviada el día 25 de julio de 2022, intimando al agente Martini Edgardo Ariel, Legajo n° 6592 DNI Nº 23.215.242, a que se reintegre a sus tareas en 24 hs de recibida la misma, bajo apercibimiento de Cesantía (Art. 108 de la Ley 14.656), ya que desde el 24/05/2022 no se encuentra justificada su ausencia.-

Que en el orden 2 obra Acuse de Recibo RDOP0038745 (7) en el cual consta la devolución de la Carta Documento porque no responden al llamado en el domicilio Pizarro n° 1865, de Pilar (B).-

Que la primera visita del cartero se produjo el día 27/07/2022; que la segunda visita del cartero fue el día 28/07/2022.-

Que en el orden 3 obra IF-2022-00109978-MUNILUJAN-SDS#SGPC, Planilla Anual de Novedades de la cual surge que el agente Martini se encuentra faltando sin aviso a su jornada laboral desde el día 30 de mayo hasta la fecha. En la misma consta que el agente Martini no se reincorporó para realizar sus tareas.-

Que en el orden 4 obra Situación de Revista del agente Martini Edgardo Legajo 6592, DNI Nº 23.215.242 de la cual surge que el último domicilio denunciado por este es el de Pizarro n° 1865, de Pilar (B) -

Que en virtud al art. 103 Inc. k) de la Ley 14.656 es obligación del trabajador declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie otro nuevo.- LEY 14.656 ARTÍCULO 103: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: …- k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo”.-

Que en ese orden, y tomando la fecha de la última visita del cartero en el domicilio de Martini, debe tenérselo por debidamente notificado e intimado el día 28/07/2022.- Que el agente Martini debió reintegrarse a sus tareas con fecha 29/07/2022, pero no lo hizo, a pesar de haber sido intimado a hacerlo.-

Que conforme lo dispone el Artículo 108 de la Ley 14.656: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Dejase cesante al agente municipal de Planta Permanente, Martini Edgardo Ariel, Legajo n° 6592, DNI Nº 23.215.242 personal Profesional de la Carrera Hospitalaria - Médico Asistente de 36 hs. semanales por haber incurrido en las inconductas descriptas en los considerandos que anteceden, en virtud de los fundamentos de hecho, la prueba producida y en mérito a lo dispuesto por el Art. 108 de la Ley 14.656.-

Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-